REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno (09°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 22 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2003-002654

Revisado como ha sido el presente asunto, y por cuanto se observa de los autos que fue en fecha 02/06/2009, cuando este Tribunal Noveno (9no) de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, Ratifico Medida de Protección Provisional, en tal sentido ya vencido el mismo, se acuerda revisar la referida Medida de Protección. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, este Tribunal Noveno de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, RATIFICA LA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR, en beneficio de los hermanos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10) y nueve (09) años de edad, respectivamente, quienes deberán permanecer en el hogar de la ciudadana NINOSKA DE LA CONSOLACIÓN ZAMBRANO titular de la cédula de identidad Nº V-9.649.047, ubicado en la siguiente dirección: “La Urbina Calle 12, Residencias Monte Molín, Piso 9, Apartamento 9-A, Municipio Sucre del Estado Miranda”. Igualmente y de conformidad con lo establecido en los artículos 394, 395 y 396 ejusdem, entendiéndose que la ciudadana NINOSKA DE LA CONSOLACIÓN ZAMBRANO, identificada anteriormente, ejercerá la Responsabilidad de Crianza de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, en los términos establecidos en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, revisado el sistema Juris 2000, y por cuanto se pudo evidenciar que la ciudadana anteriormente nombrada cursa una demanda de Adopción con la nomenclatura AP51-V-2011-2886, en el Tribunal Décimo Tercero de este Circuito Judicial, se ordena librar oficio al Tribunal Décimo Tercero de este Circuito Judicial, con la finalidad de que se sirvan informarnos las Resultas que se obtengan en el presente Juicio. En consecuencia se acuerda librar oficio a la Entidad de Atención “COLMENA DE LA VIDA” a los fines que se sirvan contactar con el novio de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, para que se sirva aclarar su relación con la adolescente. Por último expídase por secretaria copia certificada del presente auto, una vez la parte interesada consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA,


DRA. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO (ACC),


ABG. KRISTIAN CASTELLANOS
DRC/KC/isaias