REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno (09°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 25 de marzo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2008-019716
Revisado como ha sido el presente asunto, y por cuanto se observa de los autos que fue en fecha 10/08/2010, cuando este Tribunal Noveno (9no) de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, dictó Medida de Protección Provisional, en tal sentido ya vencido el mismo, se acuerda revisar la referida Medida de Protección. En consecuencia, conforme lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Noveno de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, RATIFICA LA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR, por lo que el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, deberán permanecer en el hogar de la ciudadana MARIA PEREZ SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.409.258, ubicado en la siguiente dirección: “Avenida Intercomunal de Antimano, con Avenida El Progreso, Callejón Táchira, casa N° 644, Parroquia Antimano”. Igualmente y de conformidad con lo establecido en los artículos 394, 395 y 396 ejusdem, entendiéndose que la ciudadana MARIA PEREZ SILVA, identificada precedentemente, ejercerá la Responsabilidad de Crianza del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, en los términos establecidos en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se ordena el seguimiento del presente asunto cada tres (03) meses, de conformidad con el artículo 401-B de la Ley en comento, por lo que se deberá librarse oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, para el cumplimiento de lo indicado. A los fines de dar cumplimiento a lo solicitado por la ciudadana Juez de este Tribunal en el acta de la Fase de Sustanciación de fecha 02/02/2011, se acuerda librar Boleta de Notificación a la ciudadana MARIA PEREZ SILVA, a los fines de dar cumplimiento al artículo 80 de la Ley en comento y se fija oportunidad para oír la opinión del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, para el día 12 de Mayo de 2011 a las nueve (9:00 A.M) de la mañana. Por último expídase por secretaria copia certificada del presente auto, una vez la parte interesada consigne los fotostatos correspondientes.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del este Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
El SECRETARIO (ACC.)
ABG. KRISTIAM CASTELLANOS
En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión previo el anuncio de Ley.
El SECRETARIO (ACC),
ABG. KRISTIAN CASTELLANO
DRC/KC/isaias
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