REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 29 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP51-S-2008-021299
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Medida de Protección Provisional, consistente en la Colocación en Entidad de Atención Obra Social de la Madre y El Niño, a favor de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION y su hija SE OMITE LA IDENTIFICACION, de dieciséis (16) y dos (02) años de edad; cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, tomando en cuenta la fecha en que fue decretada la medida de protección que nos ocupa y revisada las actas procesales del presente asunto, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procede a Ratificar la MEDIDA PROVISIONAL, de COLOCACIÓN en ENTIDAD DE ATENCIÓN de conformidad con el artículo 128 ejusdem, la cual se ejecuta en la Entidad de Atención Obra Social de la Madre y El Niño, a favor de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION y su hija SE OMITE LA IDENTIFICACION, de dieciséis (16) y dos (02) años de edad, entidad esta que ejercerá la Responsabilidad de Crianza en los términos establecido en el artículo 358 ejusdem. De igual forma se indica a dicha entidad que dada la situación socioeconómica del entorno familiar de la adolescente deben estos dentro del ejercicio de dicho atributo desde esta temprana edad preparar a la adolescente para la vida productiva, a los fines de no generar una ruptura abrupta al momento de alcanzar su mayoría de edad, la cual se presume alcanzará dentro de la entidad. En consecuencia deberá remitir informe evolutivo de la adolescente, cada tres (3) meses de conformidad con el artículo 184 literal “d” de la Ley en comento. Asimismo líbrese oficio a la entidad de Atención Obra Social de la Madre y El Niño, a los fines que se sirvan enviar el informe evolutivo y los avances en su preparación laboral a la brevedad posible. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO (ACC),
ABG. KRISTIAN CASTELLANOS
AP51-S-2008-021299
DRC/KC/isaias
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