REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Segundo 12° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, dieciséis (16) de Marzo de dos mil once (2011)
Años 200° y 152°
ASUNTO: AP51-S-2008-011400
SOLICITANTES: ARGENIS VALENTÍN LÓPEZ y CARMEN PRISILLA MORALES VELÁSQUEZ, ambos venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.470.702 y V-7.332.702, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: RAÚL CÓRDOVA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el No. 108.213
MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil
I
Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente relativo a solicitud de Divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano ARGENIS VALENTÍN LÓPEZ, antes identificado, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Los solicitantes señalan en el escrito de solicitud que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Castillejos, Los Altos uno, piso 1, apartamento 14, 22 Guatire. Estado Bolivariano de Miranda.
El artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“El juez competente para los casos previsto en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el domicilio conyugal.” (Resaltado por la Sala). En concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte “La incompetencia por la (……….) y por el territorio en los casos previstos se declararan aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”
En virtud de lo anteriormente señalado y por cuanto se evidencia que el último domicilio conyugal de los solicitantes fue en el Guatire, Estado Miranda; lo cual demuestra que el presente procedimiento es competencia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; es por lo que este Juez del Tribunal Décimo Segundo 12° de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE por el territorio para seguir conociendo el presente asunto, y en consecuencia acuerda declinar la competencia y remitir el presente asunto al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire; en consecuencia, se ordena librar oficio al Juez Distribuidor del referido Tribunal a los fines de que conozca de la presente causa, una vez quede firme la presente decisión. Y así se declara.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de dos mil once (2011) Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. WILLIAN PÁEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA
Asunto: AP51-S-2008-011400
Motivo: Divorcio 185-A
WPJ/AO/Jenyret
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