REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Segundo 12° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 17 de Marzo de 2011
Años: 200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2008-009080
Revisadas como han sido las Actas que conforman el presente procedimiento contentivo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA COMPARTIDA), y en especial el contenido de la diligencia que antecede suscrita por los ciudadanos ARMANDO CHACÓN MORALES, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.812.908, debidamente asistido por la Abogada JACQUELINE LAUTFALIAH, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 59.541, así como la ciudadana MONÍCA FERNANDA BOGLIOLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.309.379, asistida en este acto por la Abg. ROMINA HERNÁNDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 65.708, mediante el cual consignan convenimiento en cuanto al Régimen de Responsabilidad de Crianza, el cual es del siguiente tenor:

“… Cláusula No.1.- Ambas partes ratifican lo convenido en El Acta Convenio en la Responsabilidad de Crianza (Custodia Compartida) suscrito el día 28 de Septiembre de 2009 ante la Sala de Juicio 16, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de Adopción Internacional, Sala de Juicio que fue suprimida y ahora conoce su digno Tribunal. La decisión establece que la Responsabilidad de Crianza es compartida entre ambos progenitores y expresamente queda entendido que “LA NIÑA” pernotara con ambos padres, quienes se encargan de prodigarle todos los ciudadanos necesarios tales como: alimento, educación, asistencia médica, traslado al centro educativo, así como responsabilizarse de los deberes escolares, sus ratos de recreación o actividades extracurriculares que deba realizar “LA NIÑA” en los respectivos hogares. En consecuencia, a partir del 01 de enero de 2011 “EL PADRE” convivirá con su hija con un lapso de quince (15) días calendarios y por lo tanto pernoctara esos quince (15) días de una manera continua. Y a partir del 16 de enero de 2011 “LA MADRE” convivirá con “LA NIÑA” un lapso de quince (15) días calendarios y en efecto pernoctara los quince (15) días de una manera continua. Lugo el 31 de Enero de 2011 le corresponde a “EL PADRE” y así sucesivamente. Si “EL PADRE” o “LA MADRE” por razones debidamente justificadas, eventualmente no pudieren convivir con “LA NIÑA” en los lapsos acordados, podrán optar por alternar los lapsos asignados. Cláusula No. 2.- Para dar cumplimiento a la cláusula anterior, ambos padres se comprometen a buscar a “LA NIÑA” donde ella se encuentre, bien sea en el centro educativo en el cual cursa sus estudios o si “LA NIÑA” esta pernoctando con “LA MADRE” deberá “EL PADRE” recogerla en la casa de “LA MADRE” a las 6.00 p.m. y si la “LA NIÑA” esta pernoctando con “EL PADRE” deberá “LA MADRE” buscarla en la casa de “EL PADRE” a las 6.00 p.m. (teniendo un margen de espera a favor de cada uno de los padres, respectivamente, para retirar “LA NIÑA” de treinta (30) minutos de los sitios anteriores indicados; a razón de cualquier eventualidad que se presente en la ciudad). Cláusula No. 3.- Cada año los padres alternaran con “LA NIÑA” el disfrute de las vacaciones de Carnaval; de semana Santa; de la Navidad y de la semana de Año Nuevo. En consecuencia para el 2011 le corresponderá a “LA NIÑA” compartir con su Padre las vacaciones de Semana Santa y la semana de Año nuevo y compartir con su madre las vacaciones de Carnaval 2011 y la semana de Navidad. El próximo año se invierte y así sucesivamente. Cláusula No. 4.- Durante el período de vacaciones escolares de “LA NIÑA”, el cual por lo general es a partir de mediados de julio hasta mediados de septiembre, le corresponderá a ella disfrutar de 22 días continuos con cada uno de sus padres. Cada año los padres con suficiente antelación acordaran las fechas de disfrutes. Cláusula No. 5.- “LA NIÑA” disfrutara el domingo día del padre y el 9 de junio con su padre y el domingo día de la madre y 13 de noviembre con su madre. Cláusula No. 6.- “EL PADRE” conviene que “LA NIÑA” al regresar de sus actividades educativas realizadas en el colegio, estará acompañada y bajo el ciudadano de su tía paterna, la ciudadana Rosa N. Chacón Morales. Hasta que “EL PADRE” regrese a su actividad laboral. Y “LA MADRE” conviene que “LA NIÑA” al regresar de sus actividades educativas realizadas en el colegio, estará acompañada y bajo el ciudadano de su abuela materna, la ciudadana Mariuccia Bogliolo, hasta que “LA MADRE” regrese de su actividad laboral. Cláusula N° 7: “EL PADRE” “LA MADRE” se comprometen en la presente Acta Convenio a subrogarse a el calendario del año 2011 del cual se regirán los padres en la presente Responsabilidad De Crianza de la niña SE OMITEN DATOS que se agrega y forma parte integrante del presente documento, indicando así las fechas distribuidas, en partes iguales…” (Cursivas por este Despacho)

En consecuencia de los anterior, y dando cumplimiento a lo previsto a lo establecido en los artículos 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN al acta de convenimiento que antecede en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en las normas in comento. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil y remítase a la Oficina de Atención al Público (OAP), para que se le haga entrega a los interesados. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años: 200° de Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA

ABG. ANADIS OCHOA.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. ANADIS OCHOA.


EXP.: AP51-V-2008-009080
WPJ/AO/Jenyret*
Homologación Régimen de Visitas (Custodia Compartida)