REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 02 de Marzo de 2011
Años: 200º y 152°

ASUNTO: AP51-J-2011-002339
SOLICITANTE: ENRIQUE GARCÍA DE LA CONCHA DELFINO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.303.824.
ABOGADO ASISITENTE: HECTOR COLL, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 98.887
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos GUILLERMO JESÚS QUILEN MYERSTON y ROMULO RAMÓN FERNÁNDEZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.167.580 y V-16.177.933, respectivamente; este Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceras personas con igual o mejor derecho, DECLARA las presentes actuaciones como JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la causante VIRGINIA FERNÁNDEZ INGUANZO, quien en vida era venezolana, y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.560.772, a sus hijos quienes llevan por nombre HENRIQUE GARCÍA DE LA CONCHA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.290.838, el adolescente SE OMITEN DATOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.250.839, , y su cónyuge el ciudadano ENRIQUE GARCÍA DE LA CONCHA DELFINO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.303.824; de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acuerda expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, una vez que las partes consignen los fotostatos correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABG. WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ANADIS OCHOA
WP/AO/Jenyret*
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos
ASUNTO: AP51-J-2011-002339