REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 02 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO : AH51-X-2008-000189
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente cuaderno separado de Obligación de Manutención a favor de la adolescente SE OMITEN DATOS y la niña SE OMITEN DATOS de once (11) y ocho (08) años de edad, respectivamente; este Tribunal de pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en su Artículo 351, el cual es del siguiente tenor:
“…Artículo 351. Medidas en caso de divorcio, separación de cuerpos y nulidad del matrimonio.
En caso de interponerse acción de divorcio, de separación de cuerpos o de nulidad de matrimonio, el juez o jueza debe dictar las medidas provisionales, en lo referente a la Patria Potestad y a su contenido, particularmente en lo que concierne a la Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención que deben observar el padre y la madre respecto a los hijos e hijas que tengan menos de dieciocho años y, a los que, teniendo más de esta edad, se encuentren con discapacidad total o gran discapacidad, de manera permanente. En todo aquello que proceda, el juez o jueza debe tener en cuenta lo acordado por las partes…”
Así mismo el Artículo 365 ejusdem, nos indica el contenido de la Obligación de Manutención y el cual reza lo siguiente:
“…La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento , vestido, habitación , educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente….”(Negrillas por el Tribunal)
En consecuencia; por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional considera en cuanto a la Obligación de Manutención: Que la misma quedará establecida en los siguientes términos: El ciudadano FELIX ALINTO LÓPEZ MELO, deberá sufragar por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos la adolescente SE OMITEN DATOS y la niña SE OMITEN DATOS de once (11) y ocho (08) años de edad, respectivamente, la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, mensuales (300,00 Bs.), Así mismo el obligado deberá cancelar dos (02) Bonificaciones especiales, una que para la época escolar y la otra para la época decembrina, las cuales serán adicionales al monto de Obligación de Manutención cada una por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES, (300,00 Bs.), a los fines de cubrir los requerimiento escolares y de fin de año de sus hijas, en cuanto a los imprevistos y/o emergencias que amerite aportes económicos extra al monto de la Obligación, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres, en partes iguales.
EL JUEZ
ABG. WILLIAN A. PAEZ JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA
Exp. AH51-X-2008-000189
WAPJ/AO/leyda
Cuaderno Separado Oblig. De Manutención
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