REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito
Caracas, 09 de marzo de 2011
Años: 200º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2008-014138
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial el desistimiento de fecha 24 de febrero de 2011, suscrito por los ciudadanos ANDRES ALBERTO MALDONADO GAMEZ y GABRIEL ANTONIO MALDONADO GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.504.220 y V-19.504.221, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. RAFAEL ENRIQUE MALDONADO N., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.588, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (Destacado y subrayado de este Tribunal)
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” (Subrayado de este Tribunal)
En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sentencia Nro. 30 de fecha 24-02-2000 y, refiriéndose a la figura del desistimiento estableció que, "...Según la doctrina de nuestros procesalistas patrios (Borjas y Marcano Rodríguez) es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado. Para que pueda darse por consumado se requieren dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente…”
Con vista a lo establecido por la casación, así como lo tipificado en los artículos supra transcritos, se procedió a efectuar una revisión minuciosa de los instrumentos cursantes a los autos, evidenciándose que en fecha 24 de febrero de 2011, los accionantes consignaron diligencia en la cual desisten del procedimiento de CUMPLIMIENTO Y EXTENSIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en contra del ciudadano LUIS ALBERTO MALDONADO NIEVES, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.587.021, los cuales manifestaron por ante este Tribunal su propósito de abandonar la instancia y el derecho que se reclama, extinguiéndose así la relación procesal, así expresamente se declara.
En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 264 y siguientes del mismo cuerpo legal, este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DA POR CONSUMADO el desistimiento anterior y, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Así mismo se acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos de la Empresa PDVSA GAS COMUNAL, a los fines de hacer de sus conocimiento del desistimiento de los ciudadanos ANDRES ALBERTO MALDONADO GAMEZ y GABRIEL ANTONIO MALDONADO GAMEZ, partes accionantes del juicio de Cumplimiento y Extensión de Obligación de Manutención en contra del ciudadano LUIS ALBERTO MALDONADO NIEVES, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.587.021, en consecuencia se deja sin efecto el oficio Nº 0131 de fecha 26 de enero de 2009, recibido por la Empresa en fecha 19 de febrero de 2009, quedando libres y a disposición las Prestaciones Sociales y Fideicomiso o cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al ciudadano LUIS ALBERTO MALDONADO NIEVES, antes identificado.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de marzo del año Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. Willian Páez Jiménez.
LA SECRETARIA,

Abg. Anadis Ochoa
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. Anadis Ochoa

WAPJ/AO/leyda
Asunto N° AP51-V-2008-014138
Motivo: Cumplimiento /Extensión de Obligación de Manutención