REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones Penal
San Juan de los Morros, 18 de Marzo de 2011
200º y 151º

DECISIÓN Nº 13
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P -2008-003779
ASUNTO: JK01-X-2011-000001

MOTIVO: INHIBICIÓN DE LA ABG. ZAIDA ÁVILA PIÑANGO. JUEZ TEMPORAL DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, CON SEDE EN SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO.

PONENTE: ÁLVARO COZZO TOCINO

Corresponde a quien suscribe, dirimir la inhibición propuesta por la ciudadana Abg. ZAIDA ÁVILA PIÑANGO, quien funge como Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, estado Guárico, para separarse del conocimiento del asunto penal Nº JP01-P-2008-003779, donde actúan como imputados JHON ANTONIO BRITO OMAÑA, CARLOS JOSÉ MÁRQUEZ, JONATHAN EZEQUIEL CORCINO DALIS Y JOSÉ GREGORIO ACEVEDO SOTILLO, por considerarse incursa en la causal prevista en el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

En ese sentido, encontrándose dentro de lapso legal previsto en el artículo 96 del mismo texto, pasa a decidir y lo hace en los términos siguientes:

Señala la ciudadana Abg. Zaida Ávila Piñango, en su escrito, entre otras cosas lo siguiente:

“(…) Visto que en fecha 23-02-2011, el Abg. Tony Vieira, aceptó la defensa de los acusados José Gregorio Acevedo Sotillo, Jonatan Ezequiel Corcino Dalis, Carlos José Márquez y Jhon Antonio Brito y prestó juramento de Ley, siendo dicho profesional del derecho mi compadre, en virtud de ser el padrino de uno de mis hijos, vínculo este que representa mi afecto y respeto hacia el Dr. Tony Vieira y su grupo familiar, lo cual pudiera incidir en las decisiones que se hayan de pronunciar, en el presente caso y a los fines de actuar de manera transparente y con probidad, en atención a los principios legales del debido proceso e igualdad entre las partes, es por lo que presento formal inhibición, al considerar que me encuentro incursa en la causal contenida en el numeral cuarto sic del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto mantengo amistad manifiesta con el Abogado Tony Vieira Defensor Privado en la presente causa; por lo que solicito a la Corte de Apelaciones declare con lugar la inhibición planteada (…)”.


I
MOTIVACION PARA DECIDIR

Revisada en su contexto el acta de inhibición y tomando en cuenta que la inhibición es un deber del juez, al encontrarse éste en una especial posición o vinculación con las partes, prevista por la Ley como causa de recusación y que la imparcialidad pertenece a la propia esencia de la función jurisdiccional siendo una de las garantías del debido proceso, y de tal forma así lo ha venido estableciendo la jurisprudencia nacional, observa quien suscribe que la incompetencia subjetiva expresada por la inhibida se encuentra ajustada a derecho ya que ciertamente se vislumbran motivos que podrían afectar su imparcialidad y objetividad al conocer la referida causa, más aún cuando la inhibida refiere “…siendo dicho profesional del derecho mi compadre, en virtud de ser el padrino de uno de mis hijos, vínculo este que representa mi afecto y respeto hacia el Dr. Tony Vieira y su grupo familiar …”.-

Se configura pues, a criterio de la suscrita, concretamente la causal prevista en el Artículo 86, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, “(…) Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta (…)”.-


En consecuencia, considera el suscrito que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la inhibición de la ciudadana abogada ZAIDA ÁVILA PIÑANGO, en su condición de Juez Accidental del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-


II
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, considera esta Sala única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana, abogada ZAIDA ÁVILA PIÑANGO, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, al considerarse incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Diarícese, remitatese al Tribunal de origen el presente cuaderno de inhibición, ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ PRESIDENTE DE SALA




ABG. YAJAIRA MARGARITA MORA BRAVO

LA JUEZ




ABG. KENA DE VASCONCELOS VENTURI
EL JUEZ PONENTE



ABG. ÁLVARO COZZO TOCINO.


LA SECRETARIA,



ABG. MILAGROS SALAZAR.


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


LA SECRETARIA,



ABG. MILAGROS SALAZAR.


CAUSA Nº JK01-X-2011-000001.
YMB/KDVV/ACT/MS/saag.-