REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones Penal
San Juan de los Morros, 30 de Marzo de 2011
200º y 151º
DECISIÓN Nº 19
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-R-2011-000059
ASUNTO: JG01-X-2011-000004
MOTIVO: INHIBICIÓN DE LA JUEZ SUPERIOR DE ESTA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUÁRICO. ABG. YAJAIRA MARGARITA MORA BRAVO.
PONENTE: ÁLVARO COZZO TOCINO
Corresponde a quien suscribe, dirimir la inhibición propuesta por la ciudadana Dra. YAJAIRA MARGARITA MORA BRAVO, quien es Juez Superior de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, estado Guárico, para separarse del conocimiento del asunto penal Nº JP01-R-2011-000059, donde actúa como imputado JOSÉ GREGORIO RON MUÑOZ, por considerarse incursa en la causal prevista en el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y encontrándose dentro de lapso legal previsto en el artículo 96 del mismo texto, pasa a decidir y lo hace en los términos siguientes:
Señala la Dra. Yajaira Margarita Mora Bravo, en su escrito, entre otras cosas lo siguiente:
” (…) Ahora bien, entre el ciudadano MIGUEL ÁNGEL CÁSSERES GONZÁLEZ y quien suscribe existe una amistad, marcada por el respeto, solidaridad, consideración, por cuanto compartimos como compañeros de trabajo y desde que asumí la Presidencia del Circuito Judicial Penal, llegando con el devenir de los años, a convertirse en esa gran amistad y aprecio que siento al día de hoy por él, lo que por su puesto afecta mi imparcialidad como juez en el presente caso. Es por ello, que estimo, encontrarme incursa dentro de las previsiones del artículo 86 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de garantizar el debido Proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia me inhibo de conocer la presente causa. Solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar por estar ajustada a derecho (…).”
I
MOTIVACION PARA DECIDIR
Revisada en su contexto el Acta de Inhibición y tomando en cuenta que la inhibición es un deber del juez, al encontrarse éste en una especial posición o vinculación con las partes, prevista por la Ley como causa de recusación y que la imparcialidad pertenece a la propia esencia de la función jurisdiccional siendo una de las garantías del debido proceso, y de tal forma así lo ha venido estableciendo la jurisprudencia nacional, observa quien suscribe que la incompetencia subjetiva expresada por la inhibida se encuentra ajustada a derecho ya que ciertamente se vislumbran motivos que podrían afectar su imparcialidad y objetividad al conocer la referida causa, mas aun cuando la inhibida refiere “…existe una amistad, marcada por el respeto, solidaridad, consideración, por cuanto compartimos como compañeros de trabajo y desde que asumí la Presidencia del Circuito Judicial Penal…”.-
Se configura pues, a criterio del suscrito, concretamente la causal prevista en el Artículo 86, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, “(…) Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta (…)”.-
En consecuencia, considera el suscrito que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la inhibición de la ciudadana DRA. YAJAIRA MARGARITA MORA BRAVO, Juez Superior de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
II
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, considera esta Sala única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana DRA. YAJAIRA MARGARITA MORA BRAVO, en su condición de Juez Superior de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, al considerarse incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Diarecese, ofíciese a la presidenta del Circuito a los fines de que designe un Juez Accidentales para que conozca del presente recurso.-
EL JUEZ PONENTE
ABG. ÁLVARO COZZO TOCINO.
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGROS SALAZAR.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGROS SALAZAR.
CAUSA Nº JP01-R-2011-000059.
ACT/MS/saag.-