REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
200° Y 152°
Actuando en Sede Civil
EXPEDIENTE N° 6.865-10
MOTIVO: SOLICITUD DE DEPOSITO NECESARIO (Def.)
SOLICITANTE: Sociedad de Comercio TRACTORES ORINOCO, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 03 de noviembre de 2006, bajo el número 13, tomo 6-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.784.
.I.
Comienza el presente procedimiento de SOLICITUD DE DEPOSITO NECESARIO, a través de escrito libelar y anexo marcado “A”, presentado por el Apoderado Judicial del Solicitante, por ante el Juzgado de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 29 de Septiembre de 2010, por medio del cual manifestó que su Representada se dedicaba a prestar servicios de mantenimiento y reparación de tractores marca Viniran post-venta, así como aquellos que se encontraran en garantía, según convenio firmado entre su Mandante y la Sociedad de Comercio Veniran Tractor.
Continuó refiriendo el Solicitante a través de su Apoderado, que en fecha 08 de septiembre 2009 fue recibido por su Mandante, un tractor con las siguientes características: Marca VENIRAN, Modelo 399 4x4, Serial de Motor: YAW0693U, Serial de Chasis F24061, perteneciente a la Cooperativa Banco Comunal Ronca, R.L., y en cuya orden de entrada se observó lo siguiente: “…Bomba de agua dañada, pasando agua hacia el aceite del motor, motor trancado, no enciende…”, pero que una vez chequeado por los técnicos de la empresa que representaba, fue diagnosticado de la siguiente manera: “…motor fundido por falta de lubricación a la viela N° 6, ocasionando el hundimiento de la misma, quedando de esta forma el tractor sin garantía…”, situación que le fue participada a los representantes de la Cooperativa Banco Comunal Bramador Ronca, R.L., pero a esa fecha el tractor se encontraba aún en las instalaciones de la Solicitante, situación que esta que le ocasionaba perjuicios, ya que debía brindarle atención y vigilancia para evitar posibles pérdidas, sustracciones de piezas y repuestos, además de encontrarse ocupando un espacio físico valioso.
Ante tal situación, solicitó del Tribunal de la causa el depósito necesario para el tractor antes descrito, asignando un depositario judicial, en virtud de que su Mandante no podía continuar resguardando y sirviendo de depósito de un bien que no le pertenecía. Asimismo, fundamentó su petición en los Artículos 1.749, 1.775, 1.753 y siguientes del Código Civil.
En fecha 11 de Octubre de 2010, el Tribunal A-Quo dio entrada al asunto y acotó que en relación a su admisión, se pronunciaría por auto separado. Asimismo, a través de sentencia dictada el día 14 de Octubre de 2010, declaró INADMISIBLE la solicitud efectuada por la Sociedad de Comercio TRACTORES ORINOCO, C.A a través de su Apoderado Judicial. De dicha sentencia, ejerció recurso de apelación el solicitante, reservándose el derecho de fundamentar la misma por ante este Juzgado Superior.
El Tribunal de la causa en fecha 02 de noviembre de 2010, oyó libremente dicha apelación, y ordenó remitir el expediente a esta Alzada; el cual lo recibió en fecha 24 de Noviembre de 2010 y fijó el 20° día de Despacho siguiente para la presentación de informes respectivos.
Llegada la oportunidad para que esta Alzada dictamine, pasa a hacerlo y al respecto observa:
.II.
En el caso sub lite, el solicitante de actuación a través de jurisdicción voluntaria, pretende que el juzgador declare un deposito necesario de conformidad con los artículo 1749.1775, 1753 del Código Civil, a los fines de salvaguardar un tractor Marca Veniran que le fuese entregado para servicio de garantía.
Ante tal circunstancia es evidente, que los contratos son convenciones, de conformidad con el artículo 1.133 del Código Civil, entre dos (02) o mas personas para constituir, reglar, transmitir, y modificar un vínculo jurídico capaz de generar derechos y obligaciones entre las partes. El contrato para reparación de vehículos es un contrato innominado, bilateral, mediante el cual una de las partes llamada contratante entrega a una persona natural o jurídica llamada contratista (mecánico) un bien mueble (vehículo) con el objeto de que se le hagan las reparaciones convenidas, necesarias, en un tiempo determinado en el cual el contratista debe devolverlo al contratante debidamente reparado.
Conforme a la naturaleza de este contrato, se aplican, ante el silencio de las partes, por analogía, los principios y normas del contrato de obra en cuanto le son aplicables y los principios y normas del depósito necesario congruentes con su naturaleza; los principios generales de los contratos y, los principios que se derivan del uso y de las costumbres.
El contrato vehicular del solicitante es un contrato de reparación de vehículos depositados por la contratante, quien es su propietaria en las instalaciones de la solicitante de la jurisdicción voluntaria, estando bajo la guarda y custodia de la referida empresa en virtud del deposito necesario hecho con el fin de que fuera reparado; se reputa que el vehículo entregado para ser reparado ha sido depositado en el interés único del contratista de cumplir con su objeto social o fin de ejercer su actividad agrícola o social por lo cual, de conformidad con el artículo 1.749 del Código Civil, el depositario estará obligado a restituir la cosa dada en deposito.
Es por ello, que estando en presencia de un contrato, la jurisdicción voluntaria, no existe para este caso en especifico, relativa a que el Juez proceda dentro de su competencia a fijar un depósito voluntario, pues ello escapa del propio artículo 1 del Código de Procedimiento Civil, y evidentemente dicha pretensión de constitución de depósito necesario no se encuentra tutelada como facultad jurisdiccional del Juzgador, salvo en los casos del secuestro de bienes, que no es el de autos, debiendo esta Alzada reiterar que la jurisdicción voluntaria tiene como alcance que se declararse la existencia o inexistencia de un derecho, pero en el caso de autos lo que se solicita es un deposito necesario que debe sustanciarse por la vía contenciosa, siendo inadmisible tal pretensión de acordar un depósito necesario en el caso de un contrato de reparación de vehículo cuya vía es la contenciosa y así se establece.
En consecuencia:
III.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la pretensión del actor en jurisdicción voluntaria de acordar el depósito necesario de conformidad con los artículos 1.749, 1.775 y 1.753 del Código Civil, se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, Sociedad de Comercio TRACTORES ORINOCO, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 03 de noviembre de 2006, bajo el número 13, tomo 6-A-Pro. Se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 14 de Octubre de 2.010, y así se establece. Al no haber contención en la presente causa no se genera el pago de costas y así se establece.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en la Ciudad de San Juan de los Morros, tres de (03) de Marzo de Dos Mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Titular.
Dr. Guillermo Blanco Vázquez.
La Secretaria.
Abogado Shirley Corro B.
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m. se publicó la anterior Sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.-
La Secretaria.
GBV/es.-
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