REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Treinta y Uno (31) de Marzo del Dos Mil Once (2.011).
200º y 152º
Vista la inhibición que cursa en el folio 220, de este expediente, fechado el día Catorce (14) de Febrero del 2.011, formulada por el Abogado Dr. Guillermo Blanco Vázquez, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio seguido por JESUS JAVIER RONDON VALOR contra MARIA DOSAHIZ SOLORZANO LUCENA por RESOLUCIÓN DE CONTRATO VERBAL DE COMODATO, en el cual expuso:
“Luego de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente, pude verificar que en fecha 27-10-2009 en el expediente N° 6538-09 (Nomenclatura de este Tribunal) contentivo del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO VERBAL DE COMODATO interpuesto por JESUS JAVIER RONDON VALOR en contra de MARIA DOSAHIZ SOLORZANO LUCENA, dicte sentencia en la cual se revocó el fallo de la recurrida, verificándose a los autos que el referido juicio guarda relación con el presente caso, observando quien suscribe, que he omitido opinión que tocó aspecto de fondo, el cual guarda relación con el presente asunto. No es la intención de esta alzada desprenderse del conocimiento del presente caso, sin razón fundamentada, pues para este Juzgador, es indispensable otorgar una sana y debida justicia, conforme a la Constitución y a la Leyes, debiendo esta Alzada inhibirse de conformidad con lo establecido en el articulo 82.15 del Código de Procedimiento Civil”…”
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR por ser procedente.
El Juez Accidental
Dr. Nicolás López Gómez
La Secretaria Accidental
Abg. Shirley M. Corro B.