REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, Treinta y un (31) Días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Once (2.011).-------------------------------------------------------------------
200º y 152º
Vista la Inhibición que cursa al folio número uno (01) del presente expediente, fechado el día quince (15) de marzo del año dos mil once (2011), formulada por la Abogada Esthela Carolina Ortega Velásquez, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, es seguido por el ciudadano RAUL RAMIREZ ARAGON, en contra de la empresa aseguradora ZURICH SEGUROS S.A, en la cual expuso:
“…Me inhibo de conocer del presente procedimiento, signado con el N° 7.289-10, contentivo del juicio que por cumplimiento de contrato, seguido por Raúl Ramírez Aragón, contra empresa aseguradora “Zurich Seguros S.A”, por cuanto emití opinión en la presente causa, a través del fallo de fecha 29 de septiembre del 2010, que fue anulado, según sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial en fecha 21 de febrero del presente año 2011. Fundamento la presente inhibición en el artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil...”
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular,
Dr. Guillermo Blanco Vázquez
La Secretaria,
Abg. Shirley M. Corro B.
En esta misma fecha se remite el expediente al Juzgado de la causa, constante de una (01) pieza, con cuatro (04) folios útiles, mediante Oficio Nº _______.-
La Secretaria,
Exp. Nro. 6.923-11
GBV/sc/juan