REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 1 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-003602
ASUNTO : JP01-P-2008-003602


AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Imputado: WALTER ACEVEDO NAVAS

Delito: VIOLENCIA FISICA

Decisión: Decreta Sobreseimiento de la Causa.

Jueza: Abg. YURI RODRIGUEZ


Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio y la defensa de cada uno de los imputados de autos, quien basa su solicitud en lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:

Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 22 de Septiembre de 2008, por actuaciones realizadas por funcionarios adscritos a CICPC del Estado Guarico. En la que se ordenó la práctica de todas las diligencias de investigación para el esclarecimiento de los hechos.

En esa misma fecha se da orden de inicio en la presente investigación.

Acta de entrevista a la ciudadana GISELMIT MARIA RIVAS.
Examen medico forense a la ciudadana FERMIN ESCOBAR HILIANA JULIMAR.

Acta de entrevista al ciudadano CARPIO JUAN MANUEL.

Acta de entrevista al ciudadano GOMEZ ESTRADA LILIANA COROMOTO.

En fecha 11-02-2009, se decreta la suspensión condicional del proceso en el presente asunto.

En fecha 24-02-2011, se celebra audiencia de verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas en audiencia preliminar.


Fundamentos de hecho y de derecho


Señala el Ministerio Público, que de la investigación realizada se demuestra la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, y que a la fecha ha operado la extinción de la acción penal, en virtud de verificación de la extinción de la acción penal, en virtud de cumplir el lapso exigido para operar la suspensión condicional del proceso.

De las actuaciones se evidencian los siguientes elementos de investigación: Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 22 de Septiembre de 2008, por actuaciones realizadas por funcionarios adscritos a CICPC del Estado Guarico. En la que se ordenó la práctica de todas las diligencias de investigación para el esclarecimiento de los hechos, Acta de entrevista a la ciudadana GISELMIT MARIA RIVAS, Examen medico forense a la ciudadana FERMIN ESCOBAR HILIANA JULIMAR, Acta de entrevista al ciudadano CARPIO JUAN MANUEL, Acta de entrevista al ciudadano GOMEZ ESTRADA LILIANA COROMOTO.


Examinados los elementos de investigación, se evidencia claramente la comisión del delito señalado por el Ministerio Público, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la LEY ORGANICA DEL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, originándose así la extinción de la acción penal de conformidad al artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Sobre la base de las disposiciones antes señaladas, lo que hace procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud fiscal. Y así se decide:


Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano WALTER ACEVEDO NAVAS y donde aparece como víctima LILIANA FERMIN ESCOBAR, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3º, 321 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Déjese Copia. -





El Juez

El Secretario

Abg. Yuri Rodríguez