REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 10 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-005863
ASUNTO : JP01-P-2009-005863
Sentencia: Decreta el Sobreseimiento de la Causa
Jueza: Abg. YURI RODRIGUEZ
Vista la solicitud interpuesta por el profesional del derecho, abogado EMERSON AMAYA, en su condición de Fiscal 8° del Ministerio Público y Abogada MARIOSSY MARTINEZ en su condición de Defensora Publica, en Audiencia Preliminar celebrada contra el ciudadano CARLOS EDUARDO ALFONZO RAMON, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de ADELIANA RIVERO.
En este orden de ideas el Tribunal para decidir observa:
Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 05-10-2009, por denuncia de la ciudadana ADELIANA RIVERO.
Al folio 10, consta ORDEN DE INICIO de la investigación por LA FISCALIA 8º de Guárico.
Al folio 24, consta audiencia de presentación en la que se decreta medidas de protección a la ciudadana ADELIANA RIVERO.
Al folio 46, consta acusación contra el ciudadano CARLOS EDUARDO ALFONZO RAMON.
Al folio 163, consta acta de audiencia preliminar en la que la vindicta pública solicita se desestime la acusación presentada.
Fundamentos de hecho y de derecho
Observa el Tribunal, que de la revisión de las actas que componen la presente causa se evidencia, que NO existe elemento probatorio que acredite la responsabilidad de la comisión del hecho punible denunciado, solicitando así el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisadas las actas, se evidencia que efectivamente no consta que la actuación determine una responsabilidad penal que acredite de manera fehaciente la responsabilidad penal del referido ciudadano y menos aun un posible enjuiciamiento sin existir carga probatoria alguna y la certeza de la comisión de un pecho punible. Por lo tanto, este tribunal declarará con lugar de la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, interpuesta por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide:
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano CARLOS EDUARDO ALFONZO RAMON, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese y publíquese la presente decisión. Déjese Copia.-
La Jueza,
Abg. YURI RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. HERMELINDA QUINTERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. HERMELINDA QUINTERO