REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 14 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-001608
ASUNTO : JP01-P-2007-001608
Imputado: ALLAN FLORENCIO NIEVES MENESES
Delito: LESIONES CULPOSAS
Decisión: Decreta Sobreseimiento de la Causa
Jueza: Abg. YURI RODRIGUEZ
Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía 14º del Ministerio, quien basa su solicitud en lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:
Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 17 de Mayo de 2007, por actuaciones realizadas por funcionarios adscritos a Cuerpo de Vigilancia del Transito y transporte terrestre del Estado Guarico. En la que se ordenó la práctica de todas las diligencias de investigación para el esclarecimiento de los hechos.
En fecha 30-11-2010 se presenta SOBRESEIMIENTO a solicitud de la fiscalia 14º del Estado Guarico.
Fundamentos de hecho y de derecho
Señala el Ministerio Público, que de la investigación realizada se demuestra la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, y que a la fecha ha operado la extinción de la acción penal, en virtud de verificación de la prescripción de la acción penal, existente para el momento que la vindicta publica presentara el acto conclusivo de ley.
De las actuaciones se evidencian los siguientes elementos de investigación: 1) Acta policial. 2) Informe de accidente de transito. 3) Croquis del accidente. 4) Orden de Inicio de la Investigación. 5) Reconocimiento medico legal Nº 9700-149 practicado a los ciudadanos YAUDELIS CELIS, LUIS ORTEGA, MIGUELINA ROMERO. 6) Revisión del vehiculo. 7) Acta de avalúo.
Examinados los elementos de investigación, se evidencia claramente la comisión del delito señalado por el Ministerio Público, LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal Reformado, originándose así la extinción de la acción penal de conformidad al artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Sobre la base de las disposiciones antes señaladas, lo que hace procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud fiscal. Y así se decide:
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano ALLAN FLORENCIO NIEVES MENESES y donde aparece como víctima YAUDELIS CELIS DE ORTEGA, LUIS ALEJANDRO ORTEGA y MIGUELINA ROMERO, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3º, 321 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Déjese Copia. -
La Juez
Abg. YURI RODRIGUEZ
La secretaria
Abg. HERMELINDA QUINTERO