REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 14 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-005842
ASUNTO : JP01-P-2010-005842
Acusado: PATRICIA LILIANA SANCHEZ REINA
Delito: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS,
EN LA MODALIDAD DEº OCULTAMIENTO,
OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y
APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE
DELITO.
Decisión: Admite Acusación y Apertura a juicio Oral y
Publico.
Juez: Abg. YURI RODRIGUEZ
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y examinado como ha sido el escrito acusatorio, presentado por el Fiscal 16° del Ministerio Público, así como las solicitudes planteadas por las partes, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Primero: El Fiscal 16º del Ministerio Público, Abg. VICTOR PADRON, presentó formal acusación contra la ciudadana PATRICIA LILIANA SANCHEZ REINA, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo en el primer parte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, articulo 277 y 470 ambos del Código Penal; indicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se desarrolló el hecho punible, en la acusación presentada, inserta en el folio 108 al 115 pieza UNICA. Expuso también los fundamentos de la acusación e indicó los medios de prueba con su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación, el enjuiciamiento del acusado y que se mantenga la medida Privativa de Libertad que pesa contra los mismos, para asegurar las resultas del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
La acusada PATRICIA LILIANA SANCHEZ REINA venezolana, titular de la cédula de identidad 19.365.508, de 25 años de edad, soltera, nacida San Juan de los Morros, Estado Guárico, fecha de nacimiento 17-01-86,de profesión u oficio del Agricultora , hija de Paulita Vargas Reina y Filmar Sánchez Reina, domiciliada en el Sector las Casitas, Calle 8 a una cuadra del mercal, Casa s/n, Estado Aragua, teléfono 0414-3130184, quien expuso “Yo no voy a asumir algo que no es mío, en el momento que me detuvieron había una femenina, quien fue que me revisó, ahora los funcionarios dicen que no había ninguna femenina que por eso fue que no me revisaron, dicen que encontraron una droga en mi cartera y un arma en mi carro, deseo irme a juicio para demostrar mi inocencia, es todo”.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. KARELYS RODRIGUEZ quien realizo sus alegatos de hecho y de derecho y manifestó: “Ratifico parcialmente mi escrito de contestación de acusación, en relación a la oposición de excepciones, ratificando los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito y promuevo en este acto como medios de pruebas los testimoniales de los ciudadanos ISRAEL JOSE BRAVO y FRANCISCO JAVIER SANTANA, de conformidad con el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ser testigos presénciales del procedimiento de aprehensión de mi representada, es todo”.
Segundo: El Fiscal del Ministerio Público imputa a la ciudadana PATRICIA LILIANA SANCHEZ REINA, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo en el primer parte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, articulo 277 y 470 ambos del Código Penal, y, la acusación se encuentra fundamentada con los siguientes elementos: Testimoniales: 1. Funcionarios: SUBINSPECTOR JAVIER MUÑOZ, DETECTIVE FERNANDO RUSSIAN y AGENTE FRANCO VICTOR adscritos al Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y criminalisticas del Estado Guarico Sub Delegación de San Juan de los Morros. 2. Expertos: ELIZABETH OCHOA adscrito al Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y criminalisticas del estado Guarico de Investigaciones, científicas, penales y criminalisticas del Estado Guarico Sub Delegación de San Juan de los Morros. 3. Documentales: acta de inspección de fecha 02-11-2010, Experticia Química Nº 9700-149-1213, Experticia Toxicologica Nº 9700-149-1214, Acta Policial de fecha 02-11-2010.
Tercero: La calificación jurídica: Con estos elementos, se evidencia claramente la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo en el primer parte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, articulo 277 y 470 ambos del Código Penal.
Cuarto: Las Pruebas Ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa Pública:
El Fiscal del Ministerio Público indicó la necesidad y pertinencia de cada una de las pruebas ofrecidas para el debate oral y público, tanto las testimoniales como las documentales a incorporar por su lectura, referidas a inspecciones y experticias realizadas, las cuales fueron ordenadas por el Ministerio Público en la fase de investigación, y realizadas de manera lícita, lo que las hace admisibles a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° eiusdem. Así mismo, se declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto acoge el principio de comunidad de las pruebas haciendo suyas las del Ministerio Publico y admitiendo las testimoniales ofrecidas e la celebración de la audiencia preliminar y las promovidas en su escrito que riela al folio 130 en el presente asunto. Así se decide:
Quinto: En cuanto a la solicitud interpuesta por la Defensa en el sentido de que se otorgue una medida menos gravosa a la ciudadana PATRICIA LILIANA SANCHEZ REINA, observa este Tribunal que no han variado las circunstancias originando la aplicación de la medida Privativa de libertad de conformidad al articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 03 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Admite la acusación presentada por la Fiscalía 16º del Ministerio Público, contra la ciudadana PATRICIA LILIANA SANCHEZ REINA, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo en el primer parte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, articulo 277 y 470 ambos del Código Penal.
Admite Totalmente las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público, por haber demostrado la necesidad y pertinencia de las mismas, excluyendo únicamente las documentales que se refieren a el acta de declaración de testigos y la copia certificada del acta de imputación de las victimas ante el tribunal, ello conforme a lo pautado en el artículo 330 ordinal 9° eiusdem, por cuanto los mismos serán demostrados ante el debate oral y publico mediante el principio de inmediación y oralidad como lo exige la norma.
Ordena la apertura a Juicio Oral y Público a la ciudadana PATRICIA LILIANA SANCHEZ REINA, antes identificada, emplazando a las partes para que en un término común de 5 días hábiles concurran ante el Tribunal de Juicio competente, instruyendo al Secretario a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, conforme a lo establecido en los artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Sin lugar la solicitud de Medida cautelar sustitutiva de Libertad a favor de PATRICIA LILIANA SANCHEZ REINA, de conformidad con lo establecido en artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber variado las circunstancias que motivaron la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD conforme a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena librar compulsas en lo que respecta a los imputados ISRAEL JOSE BRAVO SANCHEZ y FRANCISCO JAVIER SANTANA, quienes no comparecieron a la fecha fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, dividiendo la continencia de la causa de conformidad al artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese lo decidido, Notifíquese a las partes.
La Jueza
Abg. YURI RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. HERMELINDA QUINTERO