REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 14 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-000230
ASUNTO : JP01-S-2003-000230


Imputado: RICHARD ANTONIO FAJARDO

Delito: DAÑOS INITERRUMPIDOS A SISTEMAS DE
TELECOMUNICACIONES

Decisión: Decreta Sobreseimiento de la Causa

Jueza: Abg. YURI RODRIGUEZ



Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía 14º del Ministerio, quien basa su solicitud en lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:

Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 07 de Mayo de 2003, por actuaciones realizadas por funcionarios adscritos a Policía del Estado Guarico. En la que se ordenó la práctica de todas las diligencias de investigación para el esclarecimiento de los hechos.

En fecha 30-11-2010 se presenta SOBRESEIMIENTO a solicitud de la fiscalia 14º del Estado Guarico.

Fundamentos de hecho y de derecho


Señala el Ministerio Público, que de la investigación realizada se demuestra la comisión del delito de DAÑOS INITERRUMPIDOS A SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES, y que a la fecha ha operado la extinción de la acción penal, en virtud de verificación de la prescripción de la acción penal, existente para el momento que la vindicta publica presentara el acto conclusivo de ley.

De las actuaciones se evidencian los siguientes elementos de investigación: 1) Orden de inicio de la investigación. 2) Acta de investigaciones penales de fecha 07-05-2003, 08-05-2003. 3) Registro de cadena de custodia. 4) Acta de entrevista al ciudadano RUBEL ALBERTO HERNANDEZ, CECILIO MARTIN NAVAS MEDINA, JOSE GREGORIO PALACIOS, YMELDA YSABEL BORGES PEÑA. 5) Avalúo Real. 6) Inspección Ocular.

Examinados los elementos de investigación, se evidencia claramente la comisión del delito señalado por el Ministerio Público, DAÑOS INITERRUMPIDOS A SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES, previsto y sancionado en el artículo 189 numeral 1º de LEY ORGANICA DE TELECOMUNICACIONES, originándose así la extinción de la acción penal de conformidad al artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Sobre la base de las disposiciones antes señaladas, lo que hace procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud fiscal. Y así se decide:


Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano RICHARD ANTONIO FAJARDO y donde aparece como víctima EMPRESA CANTV, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3º, 321 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Déjese Copia. -
La Juez


Abg. YURI RODRIGUEZ


La secretaria

Abg. HERMELINDA QUINTERO