REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 15 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-000843
ASUNTO : JP01-P-2008-000843


Imputado: ERIK WILFREDO QUIROZ TORRES

Delito: VIOLENCIA FISICA

Decisión: Decreta Sobreseimiento de la Causa

Jueza: Abg. YURI RODRIGUEZ



Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía 19º del Ministerio y la defensa del imputado de autos, quien basa su solicitud en lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:

Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 21 de Marzo de 2008, por actuaciones realizadas por funcionarios adscritos a CICPC del Estado Guarico. En la que se ordenó la práctica de todas las diligencias de investigación para el esclarecimiento de los hechos.

En fecha 11-03-2011 se solicita el SOBRESEIMIENTO a solicitud de la fiscalia 19º del Estado Guarico y la Defensa en virtud del cumplimiento del lapso acordado para la suspensión condicional del proceso.



Fundamentos de hecho y de derecho

Señala el Ministerio Público, que de la investigación realizada se demuestra la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, y que a la fecha ha operado la extinción de la acción penal, en virtud del cumplimiento del lapso acordado para la suspensión condicional del proceso verificando el cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano.

De las actuaciones se evidencian los siguientes elementos de investigación: 1) Denuncia suscrita por VERGARA TOVAR DANUIHUSKA DEL VALLE. 2) Acta Policial de fecha 21-03-2008. 3) Entrevista a la ciudadana MARQUEZ ZAMBRANO JOSEILA COROMOTO, MARQUEZ ZAMBRANO WLADIMIR JOSE, ROJAS JIVERSON ROGELIO. Funcionarios: C2º VASQUEZ OSCAR. 4) Inspección Técnica Policial 0563. 5) Experticia Medico Legal practicado a la victima.

Examinados los elementos de investigación, se evidencia claramente la comisión del delito señalado por el Ministerio Público, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, originándose así la extinción de la acción penal de conformidad al artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Sobre la base de las disposiciones antes señaladas, lo que hace procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud fiscal. Y así se decide:


Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano ERIK WILFREDO QUIROZ TORRES y donde aparece como víctima VERGARA TOVAR DANUIHUSKA DEL VALLE, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3º, 321 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Déjese Copia. -
La Juez


Abg. YURI RODRIGUEZ


La secretaria

Abg. HERMELINDA QUINTERO