REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 15 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-001720
ASUNTO : JP01-P-2011-001720
Decisión: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Siendo que en esta misma fecha mediante escrito oficio numero 12-F8-619-2011 de la Fiscalía 8º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, notifica a este Tribunal la detención del ciudadano JOSE GREGORIO REVERON ARVELO toda vez que verificada la documentación aportada por el mismo en el Sistema de Información Integrada Policial (SIIPOL), arrojó que presenta solicitud de fecha 09-06-2010 por el JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE JUICIO de DISTRITO CAPITAL por el delito (NO INDICA) por lo que el Ministerio Público solicita se decline la Competencia del presente asunto penal a la jurisdicción DISTRITO CAPITAL, a tal efecto este Tribunal observa: De la actuaciones que acompañan la solicitud Fiscal se evidencia en Acta de Investigación Policial de fecha 13 de Marzo de 2011 mediante la cual funcionarios adscritos a la Coordinación Policial Nº 3 del Pueblo Guariqueño por cuanto al ser verificado en el Sistema de Información Integrada Policial (SIIPOL) ello así, estima que el ciudadano JOSE GREGORIO REVERON ARVELO se encuentra solicitado, dicha detención se ajusta a uno de los supuestos establecidos en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que las personas solamente puede ser arrestadas o detenidas, por medio de orden judicial; es decir, emitida por un órgano Jurisdiccional para ello, o en situación de flagrancia; y que una vez que es detenida deberá ser conducida a la autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas. En ese sentido el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece una vez expedida una orden de aprehensión en contra de un imputado, JOSE GREGORIO REVERON ARVELO titular de la Cédula de Identidad Nº 18.352.478 al ser capturado, debe ser conducido dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes por ante el Juez; esto es el Juez que la emite, por lo que considera esta juzgadora que resulta inoficioso fijar audiencia oral para oír al ciudadano, puesto que su juez natural es el órgano jurisdiccional que emitió la orden de captura, que en este caso solicitud de fecha 09-06-2010 por el JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE JUICIO de DISTRITO CAPITAL por el delito (NO INDICA) por lo que el Ministerio Público solicita se decline la Competencia del presente asunto penal a la jurisdicción DISTRITO CAPITAL por lo que el Ministerio Público solicita se decline la Competencia del presente asunto penal a la jurisdicción DISTRITO CAPITAL, de conformidad con el artículo 57 ejusdem en el cual se determina la competencia territorial de los Tribunales por el lugar donde el delito o falta se haya consumado y en concordancia con el artículo 61 del mismo texto adjetivo penal, se DECLINA la competencia del conocimiento de la presente causa al JUZGADO VEGESIMO SEGUNDO DEL DISTRITO CAPITAL y sea ampliamente identificado a la jurisdicción del indicado Tribunal ante su Juez Natural y remitida las presentes actuaciones por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Juan de los Morros, División de Captura, CON CARÁCTER URGENTE todo ello de conformidad a lo previsto a los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: declina el conocimiento de la presente causa penal, solicitud de fecha 09-06-2010 por el JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE JUICIO de DISTRITO CAPITAL por el delito (NO INDICA) por lo que el Ministerio Público solicita se decline la Competencia del presente asunto penal a la jurisdicción DISTRITO CAPITAL por lo que el Ministerio Público solicita se decline la Competencia del presente asunto penal a la jurisdicción DISTRITO CAPITAL seguida al ciudadano JOSE GREGORIO REVERON ARVELO Venezolano Natural de Altagracia de Orituco, Estado Guarico, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.352.478, de 31 años de edad, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio indefinido, Residenciado en Urbanización Camoruco, vereda Nº 5, casa Nº 121, del Estado Guarico. En virtud de que el mismo está siendo requerido por el referido Tribunal según información aportada por el Sistema de Información Policial (SIIPOL), todo ello de conformidad a lo previsto a los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan de los Morros, a los fines de hacer efectivo el traslado con carácter urgente con las seguridades del caso Publíquese. Déjese Copia Certificada. Notifíquese a la Fiscalía 8º del Ministerio Público. Remítase. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. YURI RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. HERMELINDA QUINTERO