REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 14 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-004297
ASUNTO : JP01-P-2010-004297
Acusados: JOFRE ALEXANDER GUTIERREZ NAVAS, GABI
JOSE MORGADO GRATEROL, NESTOR ABRAHAN
PEREZ MALAVE y DAVID JESUS BARRISELA
SOTILLO.
Delito: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR
Decisión: Admite Acusación y Apertura a juicio Oral y
Publico.
Juez: Abg. YURI RODRIGUEZ
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y examinado como ha sido el escrito acusatorio, presentado por la Fiscal 12° del Ministerio Público, así como las solicitudes planteadas por las partes, esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la misma y pasa a fundamentar de la siguiente manera:
Primero: El Fiscal 12º del Ministerio Público, Abg. CARLOS CARPIO, presentó formal acusación contra los ciudadanos JOFRE ALEXANDER GUTIERREZ NAVAS, GABI JOSE MORGADO GRATEROL, NESTOR ABRAHAN PEREZ MALAVE y DAVID JESUS BARRISELA SOTILLO, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de JOSE GREGORIO MARTIN BERMUDEZ; indicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se desarrolló el hecho punible, en la acusación presentada, inserta en el folio 79 al 85 pieza UNICA. Expuso también los fundamentos de la acusación e indicó los medios de prueba con su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación, el enjuiciamiento del acusado y que se mantenga la medida Privativa de Libertad que pesa contra los mismos, para asegurar las resultas del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
El acusado JOFRE ALEXANDER GUTIERREZ NAVAS, natural, de Villa de Cura estado Aragua, nacido en fecha 18-05-1984, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad Nº 18.473.021, residenciado en Barrio la Guardia, calle Principal Villa de Cura, Estado Aragua, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional.
GABI JOSÉ MORGADO GRATEROL, venezolano natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 28-05-1988, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 25.228.296, residenciado en Barrio Miguel Otero Silva, Calle 4, casa s/n, Ortiz Estado Guarico, quien manifestó, “le sedo la palabra a mi defendido, es todo” .
NESTOR ABRHAN PEREZ MALAVE, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 28-02- 1987, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 18.840.357, residenciado en el Barrio Miguel Otero Silva Calle 4, casa s/n, Ortiz Estado Guarico, quien manifestó “le doy la palabra a mi abogado, es todo”
DAVID JESUS BARRISELA SOTILLO, venezolano, natural de Caracas, Estado Miranda, nacido en fecha 23-07-1984, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 18.313.052, residenciado en el Barrio Miguel Otero Silva Calle 4, casa s/n, Ortiz Estado Guarico, quien manifestó “me acojo al precepto constitucional”
Segundo: El Fiscal del Ministerio Público imputa a los ciudadanos JOFRE ALEXANDER GUTIERREZ NAVAS, GABI JOSE MORGADO GRATEROL, NESTOR ABRAHAN PEREZ MALAVE y DAVID JESUS BARRISELA SOTILLO, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de JOSE GREGORIO MARTIN BERMUDEZ, y, la acusación se encuentra fundamentada con los siguientes elementos: Testimoniales: 1. Funcionarios: MANZO YILFRE y MIGUEL MONTEVIDEO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y criminalisticas, Sub Delegación San Juan Estado Guarico, C2º IBARRA ARGENIS y MANRIQUE ROBERT adscritos a la inspectoria comunal Nº 11 de la Policía del Pueblo Guariqueño. 2. Testigos: JOSE GREGORIO MARTIN BERMUDEZ. 3. Documentales: Inspección Técnica Nº 1609, Registro de Cadena de Custodia de evidencia física Nº 138.
Tercero: La calificación jurídica: Con estos elementos, se evidencia claramente la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
Cuarto: Las Pruebas Ofrecidas por el Ministerio Público:
El Fiscal del Ministerio Público indicó la necesidad y pertinencia de cada una de las pruebas ofrecidas para el debate oral y público, tanto las testimoniales como las documentales a incorporar por su lectura, referidas a inspecciones y experticias realizadas, las cuales fueron ordenadas por el Ministerio Público en la fase de investigación, y realizadas de manera lícita, lo que las hace admisibles a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° eiusdem. Así mismo, se declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto acoge el principio de comunidad de las pruebas haciendo suyas las del Ministerio Publico. así se decide:
Quinto: En cuanto a la solicitud interpuesta por los Defensores en el sentido de que se otorgue una medida menos gravosa a los ciudadanos JOFRE ALEXANDER GUTIERREZ NAVAS, GABI JOSE MORGADO GRATEROL, NESTOR ABRAHAN PEREZ MALAVE y DAVID JESUS BARRISELA SOTILLO, el Tribunal otorga la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 03 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Admite la acusación presentada por la Fiscalía 12º del Ministerio Público, contra el ciudadano JOFRE ALEXANDER GUTIERREZ NAVAS, GABI JOSE MORGADO GRATEROL, NESTOR ABRAHAN PEREZ MALAVE y DAVID JESUS BARRISELA SOTILLO, por el delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
Admite Totalmente las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público, por haber demostrado la necesidad y pertinencia de las mismas, excluyendo únicamente las documentales que se refieren a el acta de declaración de testigos y la copia certificada del acta de imputación de las victimas ante el tribunal, ello conforme a lo pautado en el artículo 330 ordinal 9° eiusdem, por cuanto los mismos serán demostrados ante el debate oral y publico mediante el principio de inmediación y oralidad como lo exige la norma.
Ordena la apertura a Juicio Oral y Público a los ciudadanos JOFRE ALEXANDER GUTIERREZ NAVAS, GABI JOSE MORGADO GRATEROL, NESTOR ABRAHAN PEREZ MALAVE y DAVID JESUS BARRISELA SOTILLO, antes identificados, emplazando a las partes para que en un término común de 5 días hábiles concurran ante el Tribunal de Juicio competente, instruyendo al Secretario a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, conforme a lo establecido en los artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Con lugar la solicitud de Medida cautelar sustitutiva de Libertad solicitada por la defensa a favor de JOFRE ALEXANDER GUTIERREZ NAVAS, GABI JOSE MORGADO GRATEROL, NESTOR ABRAHAN PEREZ MALAVE y DAVID JESUS BARRISELA SOTILLO, de conformidad con lo establecido en artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese lo decidido, Notifíquese a las partes.
La Jueza
Abg. YURI RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. HERMELINDA QUINTERO