REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 23 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-002170
ASUNTO : JP01-P-2006-002170


Sentencia: Decreta el Sobreseimiento de la
Causa

Jueza: Abg. YURI RODRIGUEZ


Vista la solicitud interpuesta por el profesional del derecho, abogado RONALD COBARRUBIA, en su condición de Fiscal 16° del Ministerio Público, en escrito presentado contra el Ciudadano JULIAN RUFINO PEREZ, por el delito de CONSUMIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 70 numeral 2º de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

En este orden de ideas el Tribunal para decidir observa:

Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 14-08-2006, por actuaciones de la Zona policial Nº 1 de la Policía del Pueblo Guariqueño.

Al folio 05, acta de entrevista del ciudadano FIGUEREDO CHAVEZ JAIME ALEXANDER (Funcionario actuante).

Al folio 06, acta de entrevista del ciudadano VICTOR RAMIREZ (Funcionario actuante).

Al folio 07, acta de entrevista del ciudadano JORGE RIVAS (Funcionario actuante).

Al folio 23, Experticia Química y Botánica Nº 9700-077-756 de fecha 16-08-2006.

Al folio 40, Inspección Técnica Policial Nº 1470.

Al folio 44, planilla de cadena de custodia.

Al folio 46, Experticia Toxicologica Nº 9700-077-761 de fecha 17-08-2006.


Fundamentos de hecho y de derecho

Observa el Tribunal, que de la revisión de las actas que componen la presente causa se evidencia, que el hecho real y probado no constituye delito por lo que existe ausencia de Tipicidad al comprobarse que el ciudadano JULIAN RUFINO PEREZ es consumidor, siendo una circunstancia de no punibilidad, solicitando así el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisadas las actas, se evidencia que efectivamente no consta que la actuación determine una responsabilidad penal que acredite de manera fehaciente la responsabilidad penal del referido ciudadano y menos aun un posible enjuiciamiento sin existir carga probatoria alguna y la certeza de la comisión de un pecho punible. Por lo tanto, este tribunal declarará con lugar de la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, interpuesta por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide:


Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa en la causa seguida contra el ciudadano JULIAN RUFINO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.779.709, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, derivándose así el cese inmediato de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad recaídas sobre el ciudadano.-
Regístrese y publíquese la presente decisión. Déjese Copia.-
La Jueza,



Abg. YURI RODRIGUEZ
La Secretaria,


Abg. HERMELINDA QUINTERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria,


Abg. HERMELINDA QUINTERO