REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE SAN JUAN DE LOS MORROS
Juzgado Tercero en función de Control
San Juan de los Morros, 25 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2011-001724

Corresponde a este Juzgador emitir el auto al cual se contrae el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo del DECRETO DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictado en audiencia de fecha 18-03-2011, en contra del Imputado CARRUIDO SILVA YOKHENSSY JOSÉ, titular de la cédula de identidad V-17.353.601 venezolano, nacido en fecha 15/04/1986, de 24 años de edad, de profesión u oficio funcionario público asistente administrativo en el Ministerio del Popular para la Defensa, hijo de Dolifé Silva y Rubén Velásquez, residenciado en: Barrio Brisas del Valle, Sector 1, callejón José Francisco Torrealba, casa Nº 002, de esta ciudad, en virtud de la solicitud hecha por la Dra. SOLANGE SANCHEZ, Fiscal Cuarta (4°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico y a tal efecto es de observar:


ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE A LOS IMPUTADOS

La Representante del Ministerio Público Dra. SOLANGE SANCHEZ, Fiscal Cuarta del Ministerio Público de Estado Guarico, presentó ante este Órgano Jurisdiccional, en esta misma fecha, al ciudadano CARRUIDO SILVA YOKHENSSY JOSÉ, por considerarlo incurso en la comisión del hecho ilícito ocurrido en fecha 14 de los corrientes, toda vez que el prenombrado ciudadano fue aprehendido por los funcionarios SUB INSPECTOR ANGEL VICENTE MORENO, SUB INSPECTOR RAUL PAEZ y AGENTE ESTADAL ISMAEL ROJAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de San Juan de los Morros, quienes dejan constancia que siendo las 12:15 horas de la tarde del día 17-03-2011, se presentara de manera voluntaria al despacho de la fiscalia cuarta del Estado Guarico, el ciudadano CARRUIDO SILVA YOKHENSSY JOSÉ, en virtud de Orden de Aprehensión expedida sobre su persona, siendo trasladado a la sede del despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de San Juan de los Morros, procediendo a informarlo de los derechos que le asisten conforme al articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Ministerio Público precalificó el hecho como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación al articulo 406 del Código Penal Vigente, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, conforme a lo dispuesto en el artículo 277 del Código Penal para el ciudadano CARRUIDO SILVA YOKHENSSY JOSÉ, solicitó se continúe la investigación por la vía ordinaria, conforme a lo que se establece en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que faltan diligencias por practicar para lograr el esclarecimiento de los hechos, y finalmente solicito se decrete en contra de los mencionados ciudadanos, la medida de privación judicial preventiva de libertad, por encontrase llenos los extremos legales del artículo 250 en sus tres numerales, artículo 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, 252, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

RAZONES POR LAS CUALES ESTE JUZGADOR ESTIMA QUE CONCURREN LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 251 Y 252 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Entre las razones por las cuales esta Juzgadora estima que concurren en el presente caso las circunstancias objetivas de los ordinales 1º y 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal constitutivas del “DERECHO A LA VIDA”, así como las circunstancias subjetivas previstas en el ordinal 3º de la norma in comento en relación al peligro de fuga y de obstaculización constitutivas del “PERICULUM IN MORA”, que establecen los artículos 251 y 252 Ejusdem, tenemos:

1-.Resulta acreditado hasta el presente estado procesal la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación al articulo 406 del Código Penal Vigente, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, conforme a lo dispuesto en el artículo 277 del Código Penal para el ciudadano CARRUIDO SILVA YOKHENSSY JOSÉ, el cual acarrea una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISION respectivamente, en consecuencia estamos en presencia de un hecho típico, antijurídico y culpable, que merece pena corporal, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha 14 de los corrientes, siendo las 01:30 horas de la mañana, verificándose el mismo del acta policial suscrita por los funcionarios AGENTE AMUNDARAY WILLY, DETECTIVE GOMEZ FELIX, AGENTE MARTINEZ PABLITO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de San Juan de los Morros y los funcionarios CABO SEGUNDO PEÑA ROBERT, adscrito a la Policía del Pueblo Guariqueño, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión de dicho injusto penal, específicamente en la carretera vía Castrero, sector Los Bagres, local Roscio del Estado Guarico, en la que se encontraba el cuerpo inherte de una persona de sexo masculino en posición decúbito dorsal, provisto de pantalón de color verde, camisa de color rojo, zapatos de color marrón, tipo casual, con las siguientes características físicas: Tez blanca, cabello castaño oscuro, cara ovalada, frente amplia, cejas pobladas, nariz perfilada, barba y bigotes rasurados, de contextura regular y de 1,70 de estatura y presentando las siguientes heridas producidas por el paso de proyectiles disparados, por arma de fuego, 01.- Una herida de forma regular en la región de la cara lateral izquierda del cuello, 02.- Una herida de forma irregular en la región de la nuca lado derecho, 03.- Una herida de forma irregular en la región superior del hombro derecho. 04.- Una herida de forma circular en la región deltoidea, 05.- Una herida de forma irregular en la región de la cara anterior de la primera falange del dedo pulgar de la mano izquierda, 06.- Una herida de forma irregular en la región de la cara posterior de la primera falange del pulgar de la mano izquierda, realizando la remisión del cadáver de conformidad al articulo 214 del Código Orgánico Procesal Penal, sosteniendo comunicación los funcionarios actuantes con personas que se encontraban en el lugar para so posterior aprehensión.

2-.Se evidencia de las actuaciones que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado CARRUIDO SILVA YOKHENSSY JOSÉ, el HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación al artículo 406 del Código Penal Vigente, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, conforme a lo dispuesto en el artículo 277 del Código Penal, constituidos por:

- Acta de Investigación de fecha 14.03.2011, suscrita por funcionario AMUNDARAY WILLY, quien deja constancia que siendo las 01:30 horas de la mañana del día 14-03-2011, se trasladaron a carretera vía Castrero, sector Los Bagres, local Roscio del Estado Guarico, en la que se encontraba el cuerpo sin vida del ciudadano HUMBER ZAMBRANO, efectuándose las averiguaciones pertinentes para determinar los posibles responsables, quedando aprehendido el ciudadano JORGE LUIS MOLINA ACOSTA previa imposición de sus Derechos Constitucionales y de sus Derechos como imputados, previstos en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal (Folio 02, 03 del presente asunto).

- Inspección Técnica Policial 424 suscrita por los funcionarios FELIX GOMEZ, MARQUEZ YORGLEIDER y PABLITO MARTINEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de San Juan de los Morros, en el sitio del suceso denominado Bar “LOS AMIGOS”, sector Los Bagres, de esta ciudad, en la que indican que en el lateral izquierdo de la fachada de la entrada principal específicamente a un metro 1.- una concha de bala marca C.B.C; 2.- A un metro con cinco centímetros una concha de bala marca CAVIM 10; 3.- A un metro con diez centímetros una concha de bala marca C.B.C; 4.- A un metro con doce centímetros una concha de bala marca CAVIM; 5.- A un metro con quince centímetros una concha de bala marca CAVIM; 6.- A un metro con veinte centímetros un proyectil parcialmente deformado el con campo y estrías. ( Folio 07, 08 del presente asunto)

- Inspección Técnica Policial 425 suscrita por los funcionarios FELIX GOMEZ, WILLY AMUNDARAY y PABLITO MARTINEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de San Juan de los Morros, en la morgue del HOSPITAL ISRAEL RANUARES BALZA, identificando el cadáver el cual respondía al nombre de ZAMBRANO HUMBERT, cedula de identidad Nº 4.392.039. (Folio 09 del presente asunto)

- Acta de entrevista rendida en fecha 13-03-2011, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de San Juan de los Morros por el ciudadano BLANCO MEJIAS FELIPE NEPTALI, quien manifestó que como a las 11:00 horas de la noche del día 13-03-2011, se encontraba en el club campestre LOS AMIGOS, se encontraba hablando con su amigo de nombre FRAN y NADRES y cerca de donde estaban hablando, estaba un muchacho que se llama YOKENSY y uno que le dicen TAPARA arreglando una moto y el que le dicen TAPARA le dice a YOKENSY que la moto no prendía era porque era el cupón de la bujía que estaba desconectado y de repente YOKENSY saco una pistola de color negro y camino hacia la ventana del lado derecho del local, metió el arma por la ventana y comenzó a dispara en varias oportunidades. (Folio 20, 21 del presente asunto)

- Acta de entrevista rendida en fecha 13-03-2011, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de San Juan de los Morros por el ciudadano RIGOBERTO PERDOMO ALVAREZ AQUILINO, quien manifestó que como a las 08:30 horas de la noche del día 13-03-2011, se encontraba en el club campestre LOS AMIGOS, al estar allí va saliendo su amigo Humber Zambrano y al tener como cinco minutos escucho unos tiros muy cercanos y comienza a gritar que se tiraran al piso y de pronto observa que su amigo cae en el piso y estaba sangrando. (Folio 22, 23 del presente asunto)

- Acta de entrevista rendida en fecha 13-03-2011, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de San Juan de los Morros por el ciudadano PAEZ ANGELO, quien manifestó que el labora en el club LOS AMIGOS en el sector LOS BAGRES, que como a las 8:30 de la noche ya habían cerrado el negocio y dentro del mismo se encontraban dos clientes uno de nombre RIGOBERTO y el otro de nombre HUMBERT ZAMBRANO, quien resulto muerto y también estaba su ayudante de nombre PEDRO TORO, que el ciudadano HUMBERT ZAMBRANO le pidió una cerveza indicándole que ya se iba cuando la coloca en el mostrador se da la espalda y escucha un disparo. (Folio 24 del presente asunto)

- Acta de entrevista rendida en fecha 13-03-2011, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de San Juan de los Morros por el ciudadano ZAMBRANO BELLO LUISA ANTONIA, quien manifestó que como a las 09:20 horas de la noche del día 13-03-2011, se encontraba en su residencia cuando una persona que conoce de vista le informa que a su papa le habían dado unos disparos unos sujetos desconocidos y sin razón alguna, trasladándose al sitio de los hechos tratando de auxiliarlo pero los funcionarios le indicaron que se encontraba sin signos vitales, informándole personas en el lugar que los disparos eran para el dueño del local porque no había despachado un trago y que los mismos habían huido en una moto y un fiat Premium. (Folio 25, 26 del presente asunto)

- Acta de entrevista rendida en fecha 13-03-2011, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de San Juan de los Morros por el ciudadano RODRIGUEZ RODRIGUEZ BENITO SANTIAGO, quien manifestó que como a las 07:00 horas de la noche se encontraba en el club LOS BAGRES, en compañía de su amigo Jean para beberse unas cervezas al momento de irse el vehiculo no les prende y escuchan unos disparos y por curiosidad se asomo y vio una hombre tirado en el suelo en la barra donde reparten las cervezas. (Folio 27, 28 del presente asunto)

- Acta de entrevista rendida en fecha 14-03-2011, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de San Juan de los Morros por el ciudadano TORO PEDRO NOLAZCO, quien manifestó que se encontraba laborando en el club campestre LOS AMIGOS, en el sector LOS BAGRES al dirigirse hacia el baño escucho varias detonaciones apoyándose a la pared y dirigiéndose a hacia el deposito para posteriormente acercarse a la barra observa una persona tirada en el suelo y se fijo que era HUMBERT. (Folio 29, 30 del presente asunto)

- Acta de Investigación de fecha 14.03.2011, suscrita por funcionario ANGEL VICENTE MORENO, quien deja constancia que siendo las 12:30 horas de la mañana del día 14-03-2011, se trasladaron al domicilio del ciudadano JORGE LUIS MOLINA ACOSTA en la que les indicaron que no se encontraba, comenzando a indagar sobre su ubicación, para ser aprehendido a las 07: 00 de la mañana en su residencia previa imposición de sus Derechos Constitucionales y de sus Derechos como imputados, previstos en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal y efectuando la identificación plena del ciudadano YORKENSY JOSE CARRUIDO SILVA, titular de la cedula de identidad Nº 17.353.601 (Folio 32, 33 del presente asunto).

- Experticia Medico Legal Nº 0250-2011, suscrita por el DR. FRANKLIN MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de San Juan de los Morros, practicado al ciudadano MOLINA ACOSTA JORGE LUIS, quien presenta estado general satisfactorio. (Folio 36 del presente asunto).

- Acta de entrevista rendida en fecha 14-03-2011, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de San Juan de los Morros por el ciudadano SEGURA LORETO JHONATAN JOSE, quien manifestó el día de ayer 13-03-2011, como alas 09:00 horas de la noche se encontraba con unos amigos de nombre YOKENSY Y KEY y otro grupo de personas que no conoce específicamente en el sector LOS BAGRES, bebiendo bebidas alcohólicas, su amigo de nombre YOKENSY le dice que saque la moto para afuera, la prende y lo espera afuera cuando todos estaban saliendo escucho unos disparos seguidos deja de escucharlos y luego escucha nuevamente disparos, luego YOKENSY venía corriendo hacia el y se guardo un arma de fuego de color negro como una 9mm y el manejo su moto. (Folio 44, 45 del presente asunto)

- Acta de entrevista rendida en fecha 14-03-2011, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de San Juan de los Morros por funcionario AGENTE JESUS TORRELBA, quien manifestó que se dirigió a donde estaban sus amigos y al pasar como 15 minutos escucho varias detonaciones y rápidamente se tiraron al piso detrás de un tanque que esta en el patio del local. (Folio 46, 47del presente asunto)

- Reconocimiento Legal Nº 9700-252-364, suscrita por el funcionario ANTONY RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de San Juan de los Morros, practicado al carnet identificativo perteneciente a una entidad gubernamental. (Folio 48 del presente asunto).

- Experticia Medico Legal Nº 0247-2011, suscrita por el DR. FRANKLIN MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de San Juan de los Morros, practicado al ciudadano HUMBERT ZAMBRANO, quien presenta trauma cervical penetrante por arma de fuego, lesión basculo nervioso cervical a descartar, descartar shock hipovolemico. (Folio 49, 50 del presente asunto).

- Experticia Medico Legal Nº 0248-2011, suscrita por el DR. FRANKLIN MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de San Juan de los Morros, practicado al ciudadano HUMBERT ZAMBRANO, indicando la causa de la muerte SHOCK HIPOVOLEMICO, LESION TRAQUEA, LESION PAQUETE VASCULO NERVIOSO CERVICAL, HERIDA POR ARMA DE FUEGO A PROXIMO CONTACTO. (Folio 51 del presente asunto).

- Acta de defunción EV-14 del ciudadano HUMBERT ZAMBRANO, indicando la causa de la muerte SHOCK HIPOVOLEMICO, LESION TRAQUEA, LESION PAQUETE VASCULO NERVIOSO CERVICAL, HERIDA POR ARMA DE FUEGO A PROXIMO CONTACTO. (Folio 53 del presente asunto).

- Reconocimiento Legal Nº 9700-252-265, suscrita por el funcionario FELIPE PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de San Juan de los Morros, practicado al teléfono celular incautado en la que se refleja relación de llamadas y mensajes de texto. (Folio 55, 56 del presente asunto).
- Acta de Investigación de fecha 17.03.2011, suscrita por funcionario ANGEL VICENTE MORENO, quien deja constancia que se trasladan al despacho de la Fiscalia Cuarta previo llamado por cuanto se había presentado de manera espontánea el ciudadano YORKHENSSY JOSE CARRUIDO SILVA, en virtud de la orden de aprehensión expedida sobre su persona, a quien previa imposición de sus Derechos Constitucionales y de sus Derechos como imputados, previstos en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal y efectuando la identificación plena del ciudadano YORKENSY JOSE CARRUIDO SILVA, titular de la cedula de identidad Nº 17.353.601 (Folio 73, 74 del presente asunto).

- Se desprende igualmente la incautación de las siguientes evidencias:

l.- Un pantalón, color verde, sin marca ni talla aparente, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo.

2.- Una camisa manga corta, marca Leopoldo, talla M, color Rojo, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo.

3.- Un segmento de gasa, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, colectada en el sitio del suceso.

4.- Un segmento de gasa, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, colectada al occiso.

5.- Tres conchas de bala, marca C.B.C.

6. Dos conchas de bala marca CAVIM 10.

7. Un proyectil parcialmente deformado el cual presenta campos y estrías.

8. Un teléfono marca Nokia, modelo E71-2, color plateado, signado con el número 0412-1425293, serial 352925023298658, con su respectiva batería.

9. Un carnet plastificado del Ministerio del Poder Popular para la defensa, a nombre del ciudadano YOKHENSY JOSE CARRUIDO, C.I: V-17.353.601.

Tales elementos constituyen a criterio de esta Juzgadora fundados elementos de convicción para estimar que el imputado CARRUIDO SILVA YOKHENSSY JOSÉ.

Dándose de esta manera los dos supuestos o circunstancias objetivas previstas en el artículo 250 ordinales 1º, 2º, 3º del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FUMUS BONI IURIS, pues este Juzgador ha llegado a una razonable conclusión judicial tomando en cuenta la existencia de un hecho con las características que lo hacen punible o encuadrable en una disposición penal incriminadora como lo es HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación al articulo 406 del Código Penal Vigente, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, conforme a lo dispuesto en el artículo 277 del Código Penal, respectivamente, persistiendo la posibilidad de persecución por parte del Estado por cuanto la acción para perseguir el ilícito no ha prescrito.-


En cuanto al PERICULUM IN MORA, que no es más que la referencia al riesgo de que el retardo en el proceso pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado o la obstaculización de su parte en la búsqueda de la verdad. Se evidencia a todas luces que es inminente el peligro de fuga establecido en el artículo 251, numerales 2, 3 y parágrafo primero, ya que la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación al articulo 406 del Código Penal Vigente, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, conforme a lo dispuesto en el artículo 277 del Código Penal, tiene una pena que oscila de QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISION respectivamente el imputado de autos en la comisión de dicho hecho punible, dado el carácter del delito, atenta contra bien jurídico tutelado por lo estado con supremacía, tal como es la VIDA, en razón de ello es muy probable que el imputado CARRUIDO SILVA YOKHENSSY JOSÉ, no permitan establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justa aplicación del derecho, para dar cumplimiento al principio de la finalidad del proceso establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado a ello, es evidente el peligro de obstaculización ya que los mencionados ciudadanos podrían influir en los testigos del presente caso, para que informe falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia. En razón de todo lo expuesto considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho atendiendo a la proporcionalidad que deben existir entre la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, atendiendo igualmente el contenido del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, que prohíbe aplicar medidas cautelares sustitutiva a la privación de libertad, cuando el delito materia del proceso merezca pena privativa de libertad mayor de tres (3) años en su límite máximo, es aplicar la excepción establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las demás medidas son insuficientes para asegurar la finalidad del proceso y en consecuencia se DECRETA EN CONTRA DE LOS MENCIONADOS CIUDADANOS LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.- Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano CARRUIDO SILVA YOKHENSSY JOSÉ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación al articulo 406 del Código Penal Vigente, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, conforme a lo dispuesto en el artículo 277 del Código Penal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1, 2 y 3 en relación con los artículo 251, numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense Oficio anexo a la correspondiente Boleta de Encarcelación. Se designa como sitio de reclusión de los imputados, el Internado Judicial APURE, de ESTADO APURE, donde permanecerá recluido a la orden de este Despacho,
LA JUEZ

YURI RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. HERMELINDA QUINTERO

En la misma fecha de Audiencia de Presentación se libró oficio anexo a las correspondientes Boletas de Encarcelación, dando así cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA

ABG. HERMELINDA QUINTERO