REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 28 de Marzo de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-003946
ASUNTO : JP01-P-2009-003946

Acusado: LUIS ALEXANDER PEDROSO

Delito: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

Decisión: Admite Acusación y Apertura a juicio Oral y
Publico.

Juez: Abg. YURI RODRIGUEZ


Celebrada como ha sido la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y examinado como ha sido el escrito acusatorio, presentado por la Fiscal 8° del Ministerio Público, así como las solicitudes planteadas por las partes, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

Primero: El Fiscal 8º del Ministerio Público, Abg. JOSE BARRIOS, presentó formal acusación contra el ciudadano LUIS ALEXANDER PEDROSO, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 en relación con el articulo 218 ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; indicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se desarrolló el hecho punible, en la acusación presentada, inserta en el folio 55 al 60 pieza UNICA. Expuso también los fundamentos de la acusación e indicó los medios de prueba con su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación, el enjuiciamiento del acusado y que se mantenga la medida cautelar sustitutiva de Libertad que pesa contra el mismo, para asegurar las resultas del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

El acusado LUIS ALEXANDER PEDROSO, Venezolano, Natural de Altagracia de Orituco, Estado Guarico, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.329.448, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 27-08-1967, de profesión u oficio Obrero, Residenciado en el sector Diamante, Calle 04, casa S/N, Altagracia de Orituco, Estado Guarico: quien expuso “ Deseo irme a juicio, es todo”.

Segundo: El Fiscal del Ministerio Público imputa al ciudadano LUIS ALEXANDER PEDROSO, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 en relación al articulo 218 ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y, la acusación se encuentra fundamentada con los siguientes elementos: Testimoniales: 1. Funcionarios: NIETO YORMAN, CEREZO WILFREDO, BOLIVAR DABOIN CARLOS, FAJARDO ABEL y SUAREZ MADELEYS, adscrito a zona policial Nº 04, Estado Guarico. 2. Expertos: DR. NELLYS MARTINEZ y funcionarios: JOSE LOZADA y HECTOR CALCURIAN adscritos al Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y criminalisticas Sub Delegación Altagracia de Orituco del estado Guarico. 3. Documentales: Experticia de Reconocimiento medico legal Nº 9700-088-623, 9700-088-624, Inspección Técnica Nº 641, Experticia de Reconocimiento Nº 9700-088-111.

Tercero: La calificación jurídica: Con estos elementos, se evidencia claramente la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 en relación al articulo 218 ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Cuarto: Las Pruebas Ofrecidas por el Ministerio Público:

El Fiscal del Ministerio Público indicó la necesidad y pertinencia de cada una de las pruebas ofrecidas para el debate oral y público, tanto las testimoniales como las documentales a incorporar por su lectura, referidas a inspecciones y experticias realizadas, las cuales fueron ordenadas por el Ministerio Público en la fase de investigación, y realizadas de manera lícita, lo que las hace admisibles a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° eiusdem. Así mismo, se declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto acoge el principio de comunidad de las pruebas haciendo suyas las del Ministerio Publico. Así se decide:


Quinto: En cuanto a la solicitud interpuesta por el Ministerio Publico en el sentido de que se mantenga la Medida cautelar sustitutiva de Libertad al ciudadano LUIS ALEXANDER PEDROSO, observa este Tribunal que aún que han variado las circunstancias originando la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 03 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Admite la acusación presentada por Fiscalía 8º del Ministerio Público, contra el ciudadano LUIS ALEXANDER PEDROSO, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 en relación al artículo 218 ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Admite Totalmente las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público, por haber demostrado la necesidad y pertinencia de las mismas, ello conforme a lo pautado en el artículo 330 ordinal 9° eiusdem, por cuanto los mismos serán demostrados ante el debate oral y publico mediante el principio de inmediación y oralidad como lo exige la norma.

Ordena la apertura a Juicio Oral y Público al ciudadano LUIS ALEXANDER PEDROSO, antes identificados, emplazando a las partes para que en un término común de 5 días hábiles concurran ante el Tribunal de Juicio competente, instruyendo al Secretario a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, conforme a lo establecido en los artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Con lugar la solicitud de mantener la Medida cautelar sustitutiva de Libertad interpuesta por el Ministerio Publico a favor de LUIS ALEXANDER PEDROSO, de conformidad con lo establecido en artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese lo decidido, Notifíquese a las partes.
La Jueza


Abg. YURI RODRIGUEZ


La Secretaria,

Abg. HERMELINDA QUINTERO