REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 3 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-000896
ASUNTO : JP01-P-2008-000896
Acusados: JOSE LUIS CARRASQUEL BARRIOS
Delito: HURTO DE VEHICULO
AUTOMOTOR.
Decisión: Sentencia Condenatoria por
Admisión de los Hechos.
Jueza: Abg. YURI RODRIGUEZ
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y examinado el escrito acusatorio, presentado por el representante del Ministerio Público, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Primero: El Fiscal Aux. 4° del Ministerio Público, Abg. CARLOS ESCALONA; acusó al ciudadano JOSE LUIS CARRASQUEL BARRIOS; por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1º, de la Ley de Hurto y Robo de vehiculo automotor; explicando brevemente cómo ocurrieron los hechos. Indicó los fundamentos de la imputación y los medios probatorios, explicando la necesidad y pertinencia de los mismos. Solicitó la admisión de la acusación en su totalidad, así como las pruebas ofrecidas, el enjuiciamiento del imputado y se mantenga la medida privativa de libertad que pesa sobre éste.
La defensa de los imputados, a cargo de la Defensora Privada Abg. DORIS CONTRERAS, quien expuso que oída la manifestación de voluntad de sus patrocinados de asumir los hechos, se le imponga inmediatamente la pena. Es todo.
El ciudadano JOSE LUIS CARRASQUEL BARRIOS, una vez impuesto del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como informado del hecho que se le inquiere y las medidas alternativas a la prosecución del proceso conforme a los artículos 131 y siguientes y 376 del código orgánico procesal penal, expuso: Una vez admitida totalmente la acusación: “Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena”.-
Segundo: Examinada como ha sido la acusación Fiscal, observa este Tribunal que la misma se encuentra fundamentada con los siguientes elementos:
Testimoniales de los funcionarios actuantes:
Tercero: DETECTIVE ROMULO GUTIERREZ y CLARET LOPEZ, AGENTES JESUS TORREALBA, ALBERTO RAFAEL MOTA y FREDDY MORENO adscritos la Cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalisticas, con sede en San Juan de los Morros.
Cuarto: CABO PRIMERO MARCO PADILLA, CABO SEGUNDO OSCAR VASQUEZ. AGENTE IVAN CHACON y FELIX ARCILA, adscritos a la comandancia de la Policía del pueblo Guariqueño.
Testimoniales de los testigos presénciales:
Quinto: ELY MOISES NARANJO VELASQUEZ, IRIS LILIBETH SEIJAS.
Documentales:
Primero: Acta de transcripción de novedad, de fecha 27-03-2008, suscrita por los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalisticas San Juan de los Morros.
Segundo: acta de investigación penal de fecha 27-03-2008.
Tercero: Acta de inspección, de fecha 27-03-2007, suscrita por los funcionarios CLARET LOPEZ y JESUS TORREALBA , adscritos a la Cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalisticas, con sede en San Juan de los Morros.
Cuarto: Reconocimiento legal nº 9700-252-068.
Quinto: Inspección Técnica 0612.
Sexto: Reconocimiento legal Nº 090-2008.
Así mismo el Ministerio Publico se reserva el derecho de ofrecer en la oportunidad legal correspondiente, si fuera procedente, nuevas pruebas conforme alo previsto en los artículos 343 y 359 del código orgánico procesal penal.
La defensa; no promovió medios probatorios.
De los elementos de investigación anteriormente señalados, que acompañan la solicitud fiscal, se evidencia la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR; el cual no se encuentra prescrito. Igualmente surgen elementos de convicción que conducen a presumir fundadamente a esta juzgadora la responsabilidad penal de los antes descrito.
A criterio de quién decide, los hechos acreditados, encuadran a la perfección dentro de las previsiones para el ciudadano JOSE LUIS CARRASQUEL BARRIOS; por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo automotor, motivo por el cual la acusación fiscal deberá admitirse totalmente, así como las pruebas ofrecidas por haber demostrado su necesidad y pertinencia. Así se decide:
Ahora bien, en virtud que el ciudadano JOSE LUIS CARRASQUEL BARRIOS admitió los hechos, este Tribunal pasa a dictar sentencia conforme a lo dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, pasa a practicar el cálculo de la pena:
Penalidad
En el presente caso el ciudadano JOSE LUIS CRRASQUEL BARRIOS admitió pura y simplemente los hechos imputados por el Ministerio Público en el acto de la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación Fiscal con la calificación de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, que contemplan pena de CUATRO (04) a OCHO (08) años de prisión, cuyo término medio aplicable conforme lo señala el artículo 37 del Código Penal, es de SEIS (06) AÑOS, por cuanto el acusado admitió los hechos, a dicha pena se le rebajara la mitad de la pena de conformidad al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en definitiva en TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, conforme lo establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide:
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos pronunciamiento PRIMERO: Admite la acusación formulada por el Fiscal 4°, DEL Ministerio Publico contra el acusado JOSE LUIS CARRASQUEL BARRIOS; por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR e igualmente admite los medios de pruebas, por ser licitas, pertinentes y necesarias, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos realizada por el Acusado JOSE LUIS CARRASQUEL BARRIOS se le condena: a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTORMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley sobre hurto y robo de vehiculo automotor todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos 37, del Código Penal en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena compulsar el presente asunto penal a los fines de que sea remitido al tribunal de ejecución, toda vez que el mismo admitió los hechos y fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley.
Regístrese y publíquese lo decidido, y Notifíquese a las partes.-
La Jueza
Abg. YURI RODRIGUEZ
El Secretario,
Abg. HERMELINDA QUINTERO