REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 9 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-005816
ASUNTO : JP01-P-2010-005816
Imputado: LUIS RAFAEL CARPAVIDES AZACON, ANDRES AVELINO INFANTE y ARQUIMIDES RON
Delito: DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS
VERTIENTES
Decisión: Decreta Sobreseimiento de la Causa.
Jueza: Abg. YURI RODRIGUEZ
Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía Primera de Defensa Ambiental del Ministerio a nivel Nacional, quien basa su solicitud en lo dispuesto en el artículo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 16 ordinal 6º concordando con el 47 numeral 1º y 6º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 108 numeral 7º y 320 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:
Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 14 de Junio de 2000, por actuaciones realizadas por funcionarios adscritos a Guardia Nacional, Destacamento 28 del Estado Guarico. En la que se ordenó la práctica de todas las diligencias de investigación para el esclarecimiento de los hechos.
En fecha 10-05-2000, se elabora informe de Inspección Técnica suscrita por Ingeniero Agrónomo Nelson Amundaray como Jefe del Área Nº 4, División de Vigilancia y control ambiental de la Región Guarico.
En fecha 08-06-2000, se realiza Inspección Ocular en el fundo Los Cantiles, sector Río Negro, Municipio San José de Guaribe, Estado Guarico.
En fecha 02-05-2000, se rinde declaración al ciudadano CARPAVIDES AZACON LUIS RAFAEL, INFANTE ANDRES AVELINO, ARQUIMIDES RON.
En fecha 15-08-2000, se realiza audiencia especial acordando Medidas precautelativas.
En fecha 16-09-2000, rinde declaración el ciudadano INFANTE ANDRES AVELINO.
En fecha 19-06-2000, rinde declaración el ciudadano ARQUIMIDES RON.
En fecha 03-09-2010 se presenta SOBRESEIMIENTO a solicitud de la fiscalia 8º del Estado Guarico y 1º de Defensa Ambiental a Nivel Nacional.
Fundamentos de hecho y de derecho
Señala el Ministerio Público, que de la investigación realizada se demuestra la comisión del delito de DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES, y que a la fecha ha operado la extinción de la acción penal, en virtud de verificación de la prescripción de la acción penal, conforme al artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
De las actuaciones se evidencian los siguientes elementos de investigación: Informe de Inspección Técnica suscrita por Ingeniero Agrónomo Nelson Amundaray como Jefe del Área Nº 4, División de Vigilancia y control ambiental de la Región Guarico, Inspección Ocular en el fundo Los Cantiles, sector Río Negro, Municipio San José de Guaribe, Estado Guarico, declaración al ciudadano CARPAVIDES AZACON LUIS RAFAEL, INFANTE ANDRES AVELINO, ARQUIMIDES RON, INFANTE ANDRES AVELINO.
Examinados los elementos de investigación, se evidencia claramente la comisión del delito señalado por el Ministerio Público, DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente, originándose así la extinción de la acción penal de conformidad al artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Sobre la base de las disposiciones antes señaladas, lo que hace procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud fiscal. Y así se decide:
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra los ciudadanos LUIS RAFAEL CARPAVIDES AZACON, ANDRES AVELINO INFANTE y ARQUIMIDES RON, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3º, 321 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Déjese Copia. -
El Juez
Abg. Yuri Rodríguez
El Secretario
Abg. Hermelinda Quintero