REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 10 de Marzo de 2011
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2011-001639
ASUNTO : JP01-P-2011-001639
Vista la solicitud realizada mediante escrito remitido anexo a oficio Nº 12F17-0594-2011, emanada de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, suscrito por el ciudadano Abg. JUSTO FLORES en el cual requiere se expida AUTORIZACIÓN DE ENTREGA VIGILADA O CONTROLADA, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, a practicarse en por FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DESTACAMENTO Nº 28 con sede en esta ciudad, a este respecto el Tribunal observa:
Del escrito fiscal se evidencia que se inicia la investigación N° 12F17-0070-11, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO VILLEGAS GUEVARA en contra del ciudadano LÓPEZ CLARET a quien señala como Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por una presunta extorsión, siendo que refiere que aquél la ha solicitado la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES “para no sembrarlo más adelante o donde lo consiguiera le iba a sembrar droga”.
En este sentido el artículo 32 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada señala la posibilidad, de estimarlo necesario el Ministerio Público, solicitar ante el Juez de Control la autorización para la entrega vigilada o controlada de remesas ilícitas de bienes a través de agentes encubiertos pertenecientes a los organismos especializados de seguridad del Estado Venezolano. En armonía con el artículo 35 de la Ley en comento en la cual se establecen los requisitos para su procedencia, estimando quien aquí decide que la solicitud se encuentra ajusta derecho, por cuanto ha señalado el Ministerio Público en forma amplia y razonada los motivos que fundamentan la solicitud y la misma ha de practicarse por funcionarios adscritos a un organismo de seguridad como lo es la Guardia Nacional Bolivariana, asimismo, vista lo que refiere el denunciante, existe fundada sospecha del comienzo de ejecución del delito, considerando esta jurisdiscente se ajusta al supuesto establecido el artículo 35.1 de la referida Ley, esto es, la suma dificultad para su esclarecimiento sin la autorización de la entrega solicitada, en consecuencia, este Tribunal, observando el motivo de la solicitud basada en una investigación penal, donde se reúnen los requisitos exigidos en los artículos 32, 33, 34 y 35 todos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal y bajo el amparo de la Garantía Constitucional establecida en el artículo 49 de la CARTA MAGNA, AUTORIZA la ENTREGA VIGILADA O CONTROLADA DE DINERO, en la investigación Nº 12F17-0070-11, CONSISTENTES EN LA CANTIDAD DE CIEN BOLÍVARES CONFORMADA POR DOS BILLETES DE LA DENOMINACIÓN DE CINCUENTA BOLÍVARES CADA UNO BAJO LOS SERIALES Nº C75407445 Y D22529008 AMBOS DE CURSO LEGAL EN EL PAÍS SUMADO A UNA CANTIDAD DE CINCUENTA Y OCHO RECORTES DE PAPEL PERIÓDICO, A PRACTICARSE POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DESTACAMENTO Nº 28 con sede en esta ciudad. Cúmplase. Líbrese la correspondiente autorización y remítanse las presentes actuaciones con oficio a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA,
MILAGROS C. LADERA
EL SECRETARÍO,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se emitió AUTORIZACIÓN y se remitió con oficio N° 680/11.-