REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
SAN JUAN DE LOS MORROS, 11 de Marzo de 2011
199º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2011-000021
ASUNTO: JP01-P-2011-000021
DECISIÓN: MEDIDA DE PROTECCIÓN
Visto el escrito suscrito por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ciudadano ABG. ALEXIS ANTONIO RAMOS, mediante el cual señala error en la Dispositiva de la decisión de fecha 07.01.2011 mediante la cual se acordó Medida de Protección por un lapso de Noventa (90) días a favor del ciudadano ERICK SANTIAGO MUÑOZ CALDERA quien tiene cualidad de TESTIGO en la causa signada bajo el No. 12F08-0002-2011, de la nomenclatura llevada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, aperturada por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), por cuanto se comisionó a la Policía del Pueblo Guariqueño siendo que los presuntos agresores son funcionarios de dicho Organismo, este Tribunal a los fines de resolver observa:
De las actuaciones recibidas en copia simple se evidencia que la Fiscalía Superior del Ministerio Público mediante escrito Nº FS-12-UAV-EG-002-2011 solicita se otorgue la Medida en cuestión y sugiere comisionar a la Policía del Pueblo Guariqueño ubicado en la población de Altagracia de Orituco como ente encargado de velar por su cumplimiento, siendo acordado en eso términos, en consecuencia, se ordenó oficiar a la Policía del Pueblo Guariqueño de esa localidad, como ente comisionado para velar por el cumplimiento de dicha Medida, no observando quien aquí decide error en la decisión acordada.
Ahora bien, mediante escrito FS-12-UAV-073 el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicita que para el cumplimiento de dicha medida se haga extensible a la Policía Municipal del Municipio José Tadeo Monagas de este Estado, por cuanto los presuntos agresores se encuentran adscritos a la Policía del Pueblo Guariqueño, en ese sentido este Tribunal considera ajustada la solicitud fiscal y se declara con lugar por lo que se extiende la Medida de Protección dictada en fecha 07.01.2011 a favor del ciudadano ERICK SANTIAGO MUÑOZ CALDERA quien tiene cualidad de TESTIGO en la causa signada bajo el No. 12F08-0002-2011, de la nomenclatura llevada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, aperturada por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas(Homicidio); consistente en el recorrido cada cuatro (04) horas de una comisión integrada por Funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio José Tadeo Monagas de este Estado, en la dirección que le indicará el Ministerio Público por cuanto la misma se encuentra en reserva de dicho Organismo); durante el lapso de noventa (90) días, en consecuencia, se ordena oficiar a la Policía Municipal del Municipio José Tadeo Monagas de este Estado, ente igualmente comisionado para velar por el cumplimiento de dicha Medida. Y ASÍ SE DECIDE.
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 04 del Circuito del Circuito Judicial Penal con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud efectuada por la Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y en consecuencia se extiende la Medida de Protección dictada en fecha 07.01.2011 a favor del ciudadano ERICK SANTIAGO MUÑOZ CALDERA quien tiene cualidad de TESTIGO en la causa signada bajo el No. 12F08-0002-2011, de la nomenclatura llevada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, aperturada por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas(Homicidio); consistente en el recorrido cada cuatro (04) horas de una comisión integrada por Funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio José Tadeo Monagas de este Estado, en la dirección que le indicará el Ministerio Público por cuanto la misma se encuentra en reserva de dicho Organismo); durante el lapso de noventa (90) días, en consecuencia, se ordena oficiar a la Policía Municipal del Municipio José Tadeo Monagas de este Estado, ente igualmente comisionado para velar por el cumplimiento de dicha Medida, todo conforme lo establecido en el artículo 118, ordinal 1º del artículo 119, ordinal 3° del artículo 120 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 7, 9, 14, 17, 18, 24, 30, 31 y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y en concordancia con lo establecido en los artículos 26, 30 en su segundo aparte, 43 y 55 de la Carta Fundamental.
Regístrese, publíquese y notifíquese a la Coordinación de la Unidad de Atención a la Víctima, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Fiscal Octava del Ministerio Público y a los beneficiarios de la Medida. Líbrense los oficios a que haya lugar. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. MILAGROS LADERA HERNÀNDEZ
El Secretario,
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado
El Secretario,