REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

San Juan de los Morros, 21 de Marzo de 2011
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-001295

Imputados: JUAN BAUTISTA MORENO ESAA, ANTONIO MARÍA GUEVARA GABAZU, FERNANDO RAFAEL HERNÁNDEZ SISO y RAMÓN EUSEBIO TRIVIÑO HERNÁNDEZ
DECISIÓN: LIBERTAD PLENA/PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

De la Audiencia:

En el presente asunto penal seguido en contra de los ciudadanos JUAN BAUTISTA MORENO ESAA, ANTONIO MARÍA GUEVARA GABAZU, FERNANDO RAFAEL HERNÁNDEZ SISO y RAMÓN EUSEBIO TRIVIÑO HERNÁNDEZ, se realizó audiencia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acto en el cual la Fiscalía de Vigésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada por la Abg. MARÍA TERESA ROMERO, señaló: “Esta representación Fiscal, subsana escrito y solicita la libertad plena para los imputados, y por último se acuerde proseguir el presente asunto bajo las reglas del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 eiusdem, es todo”.

Impuesto los imputados del precepto constitucional y de la advertencia preliminar de la norma adjetiva penal, así como, de las normas legales aplicables, se procedió a identificarlos e interrogándoles sobre su deseo de rendir declaración manifestaron en forma individual: JUAN BAUTISTA MORENO ESAA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.160.156, natural de esta ciudad, de 56 años de edad, nacido en fecha 24-06-1958, de estado civil soltero, de profesión u oficio del pintor, hijo de Juan Esaa (v) y Ramona Moreno (v), residenciado en: Calle Santa Rosa, Casa Nº 113, San Juan de los Morros, Estado Guárico, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. HERNÁNDEZ SISO FERNANDO RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.732.521, natural de esta ciudad, de 34 años de edad, nacido en fecha 11-02-1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio del latonero, hijo de Olga Siso (v) y Pablo Hernández (v), residenciado en: Barrio Valle Verde, calle Estadio, casa Nº 17, San Juan de los Morros, Estado Guárico, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. GUEVARA GABAZU ANTONIO MARÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.523.899, natural de esta ciudad, de 59 años de edad, nacido en fecha 24/07/1951, de estado civil soltero, de profesión u oficio del latonero, hijo de Alejandrina Gabazú (v) y Zoilo Guevara fv), residenciado en: Calle Zamora, casa Nº 58-1, San Juan de los Morros, Estado Guárico, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Y TRIVIÑO HERNÁNDEZ RAMÓN EUSEBIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.885.245, natural de esta ciudad, de 41 años de edad, nacido en fecha 13/03/1969, de estado civil soltero, de profesión u oficio del latonero, hijo de María Santiaga Hernández (v) y Ramón Triviño fv), residenciado en: Barrio el Jobo, calle Victoria, casa s/n, cerca del Módulo de Salud, Estado Guárico, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.

Seguidamente el Defensor Privado ABG. RICARDO DURAN, expuso: “Me adhiero a la solicitud Fiscal, es todo”.

Consideraciones para decidir:

De los elementos cursantes en autos se evidencia que los ciudadanos JUAN BAUTISTA MORENO ESAA, ANTONIO MARÍA GUEVARA GABAZU, FERNANDO RAFAEL HERNÁNDEZ SISO y RAMÓN EUSEBIO TRIVIÑO HERNÁNDEZ fueron aprehendidos en procedimiento realizado en una vivienda en la cual opera un taller de latonería y pintura, siendo recolectadas varias piezas o partes de vehículos, asimismo se encontró un vehículo automotor MARCA MAZDA señalándose sus características (vid. folios 01 y 02). En audiencia la representante del Ministerio Público solicitó la libertad plena de los imputados al no evidenciarse conducta antijurídica alguna, por lo que revisados los autos que conforman el presente asunto se evidencia que dicha solicitud se encuentra ajustada a derecho, toda vez que el vehículo en cuestión no presenta solicitud alguna, ni las piezas se evidencia que sean de procedencia ilícita, en consecuencia, no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al no determinarse la existencia de un hecho ilícito, procediendo la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos JUAN BAUTISTA MORENO ESAA, ANTONIO MARÍA GUEVARA GABAZU, FERNANDO RAFAEL HERNÁNDEZ SISO y RAMÓN EUSEBIO TRIVIÑO HERNÁNDEZ. Declarando con lugar la solicitud fiscal. Y ASÍ SE DECIDE.-

En relación con la solicitud de Procedimiento Ordinario realizada por el Ministerio Público, este Tribunal lo estima procedente por cuanto estamos en la fase investigativa y en aras del esclarecimiento de la verdad y del acto conclusivo respectivo el Ministerio Público debe continuar la investigación y recabar todas las actuaciones que coadyuven en ese sentido, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE. -

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Decreta la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos JUAN BAUTISTA MORENO ESAA, ANTONIO MARÍA GUEVARA GABAZU, FERNANDO RAFAEL HERNÁNDEZ SISO y RAMÓN EUSEBIO TRIVIÑO HERNÁNDEZ, ampliamente identificados, al no cumplirse con los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando con lugar la solicitud realizada por la Vindicta Pública. SEGUNDO: Se decreta la continuación por las reglas del Procedimiento Ordinario debiendo remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía de 21º de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con los artículos 108 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.- REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.-
LA JUEZA,

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ABG. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ


EL SECRETARIO,

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ABG. JORGE TESARE