REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
San Juan de los Morros, 23 de Marzo de 2011
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-006295

Imputado: FRANCISO DE LOS REYES TOVAR TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 14.811.176, nació en Boconoito Estado Portuguesa, en fecha 01.06.79, de 31 edad, taxista, hijo de Hermógenes María Torrealba (F), y Francisco Antonio Tovar, domiciliado en la calle San José Nº 38 en la Avenida de Los Llanos en esta ciudad
Delitos: ESTAFA CALIFICADA, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y USURA.
DECISIÓN: Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad/Procedimiento Ordinario.

De la Audiencia:

Realizada la audiencia oral en el presente asunto penal seguido en contra del ciudadano FRANCISO DE LOS REYES TOVAR TORREALBA, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acto en el cual la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en este acto por las Abogadas YESSICA MARWIL MORA y MARÍA GABRIELA PEÑA, precalificaron los hechos en los delitos de ESTAFA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 462 y 464 cardinal 1º y 2º en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, USURA establecido en el artículo 138 y 144 de la Ley de INDEPABIS, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto en el artículo 6 y 16 cardinal 3 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos YOGER GERMAN QUEVEDO HERNANDEZ, MARIA ZORAIDA RAMIREZ UZCATEGUI y otros.

En el desarrollo de la audiencia la Fiscal del Ministerio Público, hizo formal presentación del aprehendido antes mencionado y solicitó se mantenga la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y la prosecución del proceso por las vías del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 ejusdem. Así mismo, solicitó el control de la medida innominada dictada por este Tribunal de paralización de labores construcción en la vivienda en el terreno asignado al ciudadano Yoger Quevedo

Seguidamente, el Tribunal le concede la palabra a las víctimas presentes en el acto, primeramente al ciudadano YOGER HERNAN QUEVEDO HERNANDEZ, quien expuso:”Yo hice una negociación con la O.C.V., LOS CEREZOS, el cual fue notariado aquí en la notaría de San Juan de los Morros, di una inicial de 30 por ciento, procedí a realizar los pagos, acorde con INDEPABIS, un proceso conciliatorio, el Sr. TOVAR nunca se hizo presente se hizo presente en vez de ir mando al señor Ángel Abreu en vista de que tenía un cargo en la OCV y tenía firma conjunta con él, siempre yo iba acompañado con funcionarios preservando mi integridad física, el señor Ángel firmó el convenimiento; ellos jugaban con lo que eran los linderos, yo estuve aproximadamente año y medio yendo a INDEPABIS, solicitando apoyo. Vengo hace dos años denunciado esto, acudí a la fiscalía por cuanto no encontraba como defenderme, yo tengo todo, recibos originales, fotografías. Según el señor Tovar hizo una negociación con el señor Pedro Sarmiento con relación a mi casa, busqué la manera de conciliar y el señor Pedro Sarmiento todavía sigue construyendo, es todo”.

En segundo lugar toma la palabra la víctima, ciudadana MARÍA ZORAIDA RAMÍREZ UZCATEGUI, quien manifestó: “Cuando conocí al señor Francisco Tovar, lo conocí mediante una funcionaria del CICPC, ya que yo quería una vivienda, porque tengo un bebe, la ciudadana Tibisay Escalante buscó al señor Francisco quien fue al CICPC y nos planteó lo del terreno y lo de la vivienda, pregunté si era factible, me dijo que si, hicimos convenimiento de pago, nos exigió diez mil bolívares fuertes, le deposité dos mil bolívares fuertes, luego ocho mil y seis mil bolívares más, él nos decía que si se estaban construyendo las casas, le dije a mi esposo que fuéramos a ver el terreno, cuando fuimos él se enamoró del terreno, nosotros aceptamos, me pareció bien, él nos dio un documento notariado, en si llegamos a un total de ochenta y dos mil bolívares fuertes como parte de pago de la vivienda, una camioneta mazda, hicimos la notaria el mismo día por doscientos setenta y dos mil bolívares fuertes, visto que la vivienda no estaba lista él le firmó un poder a mi esposo después de allí, el no se presentó nunca o nunca estaba, denunciamos a INDEPABIS, introdujimos una demanda civil que ya está para sentencia, cuando el señor Francisco Tovar se enteró vendió la camioneta, él nos dijo ésta es su casa, estaba la estructura muy mal hecha, la platabanda está que se cae según el arquitecto que la fue a inspeccionar, no pudo meter a mi hijo allí, toda la documentación la consigno en la Fiscalía del Ministerio Público, es todo”.

Impuesto el imputado del precepto constitucional y de la advertencia preliminar de la norma adjetiva penal, así como, informado de los hechos que le imputa la representación fiscal, de las normas legales aplicables y de la solicitud de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, se procedió a identificarlo de la manera arriba señalada, e interrogándole sobre su deseo de rendir declaración el mismo manifestó afirmativamente y expuso: “Al señor Yovanni Amore se le pagó una deuda, la cual todos los asociados teníamos que pagar, todos los que estamos adentro somos integrantes de la OCV, se estaba trabajando por autoconstrucción porque no hay dinero, al final hubo una modificación en relación a dos parcelas, en el caso del señor Quevedo es la A-8, él tiene el tema que su parcela es otra, en la Alcaldía está el plano, no se construyó más; en el caso de la señora Zoraida si hice la negociación del vehículo, pero se necesitó dinero para pagarle a los obreros y vendí el vehículo, la vivienda existe, para la otra vivienda en diciembre, tuve que pararme, otras personas tomaron la decisión de construir por su propia cuenta, yo no estoy vendiendo ningún terreno, lo que se daba era una donación, en la medida que cada quien necesitaba su donación, se les daba y eso era en la medida que cada socio iba aportando. Anteriormente había existido un proyecto de edificio y no fue así, nos fuimos por Town House, muchas personas se han aprovechado que se habían dado veinte millones y ahora quieren cuarenta millones,, nosotros lo de la OCV, no hemos modificado el precio de la vivienda es si intereses, a mí me ha tocado traer material de afuera, los obreros recibieron su cuestión porque se les debía su parte, la camioneta se recibió en ciento veinte y se vendió en ciento cuarenta, en el caso de las otras personas que formaban parte de la directiva se retiraron hace tiempo, el señor Ángel también, la OCV tiene sus cuentas y hace dos años que no se mueven, la OCV, no puede pedir crédito al banco faltan unas parcelas que no se han podido construir, si había algún exceso había que pagarles, a mí me pasaron una citación, los abogados me dijeron que no fuera, que esperara, no me he fugado, en relación con las otras personas todos se fueron, todos pusieron su renuncia y se les devolvió su dinero, a la señora Elena le devolví una parte del dinero, fui a INDEPABIS, ellos dicen que la OCV es un ente financiero, la casa está construida por más de los sesenta que él me dio, en ningún momento he vendido esa parcela ni la de la señora Zoraida, eso está allí, en ningún momento me he negado, la Alcaldía me chequeó la obra, a los vecinos de arriba también se les modificó, la obra se está trabajando, es todo”. Fue interrogado por el Ministerio Público, quien preguntó: ¿Desde cuando está conformada la OCV? R: Desde el 2001. ¿Desde cuando funge como presidente de la OCV? R: Desde el 2001. ¿Quiénes aparte de usted, conforman la OCV? R: Todos se fueron, quedé sólo con el apoyo de Ángel Abreu. ¿Cuántas personas actualmente conforman la OCV? R: 42 personas, que son las 42 parcelas. ¿Legalmente tú hiciste cambio de apartamento a Town House? R: Si, ya que el proyecto no se dio, cambió el proyecto. ¿En la Alcaldía, en el año 2007 se hizo el cambio de proyecto? R: Si. ¿Posteriormente al cambio de proyecto, tuviste permisología para el urbanismo? R: Si. ¿Tienes permiso de habitabilidad? R: Cada persona la tiene, en la medida de que se les van construyendo sus casas. ¿Qué empresa construye? R: No hay empresa por ser autoconstrucción. ¿Cuándo se conformó la OCV, quedó la figura de la autoconstrucción? R: Si en el documento quedó establecido. ¿De quienes son los terrenos? R: Fueron donados por la Alcaldía. ¿Qué hacen con los fondos en éste caso, a donde fueron esos fondos? R: Gastados en movimientos de tierra, electrificación, en parte de las vivienda de adelante, se pagó al señor Yovanny Amore una cantidad de cien mil bolívares, yo puse unas maquinas de mi propiedad, eso salió en dos millardos de bolívares. ¿En qué se basaba la OCV? R: El plano se registró por la Alcaldía, los planos tienen un número, cada parcela, los planos están sellados por la Alcaldía. ¿A parte de usted quien tiene cuenta en la OCV los Cerezos? R: El señor Ángel y yo, pero ya esa cuenta no tiene más movimiento. ¿Usted vendió la casa del señor Quevedo? R: No, yo no he vendido la parcela del señor Quevedo, pero si se le recortó una parte de su parcela, la parcela 9 existe. ¿Cómo es que a usted le prohibieron enajenar y gravar, por qué sigue construyendo? R: En ningún momento me llegó que esa medida se había acordado. Fue interrogado por la Defensa, quien preguntó: ¿Cuál es la gestión de la OCV? R: Que cada quien tenga una vivienda. ¿Esas obligaciones las asumió la OCV o Francisco Tovar? R: Las asumió la OCV, yo fui el que firmó con todos los socios. ¿Los otros miembros de la OCV, que participación tenían? R: Todos se fueron y yo asumí seguir con la obra. ¿Usted tenía cocimiento que se le seguía un procedimiento por INDEPABIS? R: Si, ¿Ha sido su intención asuntarse o evadir el proceso? R: No ha sido mi voluntad, yo acudí a la Fiscalía, donde nombré un abogado, incluso solicité unas copias a la Fiscalía, nunca me he ido de San Juan de los Morros, incluso todas las personas que trabajan conmigo han asistido a la Fiscalía. Fue interrogado por el tribunal, quien preguntó: ¿En la Alcaldía están los planos a1, a2, a3? R: Si, si están en la alcaldía. ¿Usted cambió la parcela A9 por la A3? R: No, pero él me dice que después quiere es la A3, pero él no siguió cancelando, él en esa oportunidad me solicitó la cantidad de dinero.

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública: ABG. ZOLCIREE FLORES, quien procedió a realizar sus alegatos de hecho y de derecho y expuso: “Esta defensa una vez oída la exposición del Ministerio Público, considera que los hechos no se ajustan a la precalificación dada por la Representante de la vindicta pública, en tal sentido, me opongo, solicitando sea aplicada una medida menos gravosa de las prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a todo evento solicito como sitio de reclusión el Internado Judicial de Apure y no me opongo a que la investigación prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario, es todo”

De las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal:

El Ministerio Público fundamenta sus pretensiones en los siguientes elementos de convicción de los cuales quien aquí decide observa:
1. Denuncia realizada por el ciudadano YOGER GERMÁN QUEVEDO HERNÁNDEZ de fecha 16.11.2010.
2. Procedimiento Administrativo (Copia fotostática) realizado ante el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).
3. Contrato de Oferta (Copia fotostática) entre el ciudadano FRANCISCO TOVAR Presidente de la Asociación Civil “ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA“, OCV LOS CEREEZOS II y la víctima YOGER GERMÁN QUEVEDO HERNÁNDEZ.
4. Depósitos Bancarios (Copia fotostática) realizados por el ciudadano YOGER GERMÁN QUEVEDO HERNÁNDEZ.
5. Acta de Entrevista de fecha 17.02.2011 rendida por el ciudadano PEDRO PABLO SARMIENTO SEIJAS.
6. Copia Certificada del Documento registrado en el Registro Público de los Municipios Roscio y Ortiz mediante el cual se crea la Asociación “OCV Los Cerezos”.
7. Denuncia realizada por la ciudadana MEJÍAS HERNÁNDEZ MARÍA CRISTINA DE FECHA 25.02.2011, contra la OCV “Los Cerezos II”, representada por el ciudadano Francisco Tovar.
8. Oficio de fecha 11 de Febrero de 2011, emanado de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, mediante el cual informan que hasta la fecha no cursa por ante esa dependencia ninguna solicitud de habitabilidad.
9. Denuncia realizada por la ciudadana DILEXI LEONARDA GARCÍA RAMOS, de fecha 09.03.2011 contra la OCV Los Cerezos II”, representada por el ciudadano Francisco Tovar.
10. Acta de Entrevista de fecha 17.03.2011 rendida por el ciudadano MOISÉS ALEXANDER PERALES GONZÁLEZ.
11. Copias Certificadas de los contratos de opción a Compra de las ciudadanos DILEXI LEONARDA GARCÍA RAMOS, VÍCTOR ARREAZA, JOSÉ GREGORIO CARPIO MARTÍNEZ Y LILIANA ALEJANDRA URQUÍA PÉREZ con la Asociación Civil Los Cerezos II.
12. Denuncia realizada por la ciudadana MARÍA ZORAIDA RAMÍREZ UZCATEGUI, de fecha 18.03.2011 contra la OCV Los Cerezos II”, representada por el ciudadano Francisco Tovar.
13. Copia fotostática de Inspección Extrajudicial de fecha 22.11.2010 Exp. Nº 117710.
14. Copia simple de Sentencia de fecha 09.12.2010 Exp. 7.340-10.


III
Consideraciones para decidir:

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto jurídico, así como los alegatos explanados por las partes en el desarrollo de la audiencia de presentación, se desprende la presunta comisión de los delitos ESTAFA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 462 y 464 cardinal 1º y 2º en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, USURA establecido en el artículo 138 y 144 de la Ley de INDEPABIS, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto en el artículo 6 y 16 cardinal 3 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos YOGER GERMAN QUEVEDO HERNANDEZ, MARIA ZORAIDA RAMIREZ UZCATEGUI y otros, por cuanto cursa la declaración de los ciudadanos YOGER GERMÁN QUEVEDO HERNÁNDEZ y MARIA ZORAIDA RAMIREZ UZCATEGUI presentes en sala, así como la declaración de las ciudadanas MEJÍAS HERNÁNDEZ MARÍA CRISTINA y DILEXI LEONARDA GARCÍA RAMOS quienes lo señalan como la persona que con quien realizan negociación con motivo de la oferta de compraventa de una vivienda, asimismo cursa en autos documentos entre los cuales se evidencia procedimiento realizado ante el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) por el ciudadano YOGER GERMÁN QUEVEDO HERNÁNDEZ en el cual determina el presunto incumplimiento por parte del ciudadano Francisco Tovar en el Contrato de Oferta, asimismo cursa Acta de Inspección Nº G08288 1/1 en la cual el referido Instituto deja constancia que la vivienda ofertada a la víctima había sido adjudicada a otra persona, e igualmente fue consignado por la víctima copia del Contrato de Oferta y de los depósitos realizados a nombre de la Asociación Civil “ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA OCV LOS CEREEZOS II”, los cuales alegan la víctima fueron con motivo del Contrato de Oferta, en consecuencia se encuentran llenos y satisfechos los dos primeros presupuestos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, calificación la detención como legítima, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-

En relación con la ratificación de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, siendo que los delitos precalificados son ESTAFA CALIFICADA, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y USURA, los cuales ameritan una pena de prisión de CINCO años en su límite medio para el delito de mayor entidad, cuya pena se eleva dado el concurso real de delitos, aunado a la magnitud del daño causado a las víctimas, que estriba en el hecho investigado por la vindicta pública relacionado con egreso económico y perjuicios a su patrimonio, concatenado con el daño emocional ocasionado a la misma y el comportamiento del imputado ante el proceso cuya presencia en el mismo deviene de una orden de aprehensión dictada por este órgano jurisdiccional, y ante el conocimiento que tiene de la existencia del proceso en su contra de permanecer en libertad pudiese modificar o sustituir elementos de convicción dada su condición de Presidente de la referida OCV, todo lo cual configura el peligro de fuga y de obstaculización, circunstancias éstas que encuadran en los supuestos contenidos en los ordinales 2° 3º y 4º del artículo 251 y del artículo 252 del texto adjetivo penal, en consecuencia, se ratifica la Medida Preventiva Privativa Judicial de Libertad y se ordenan la reclusión del imputado en el Internado Judicial de Apure, Estado Apure, declarando sin lugar la solicitud de la Defensa. Y ASÍ SE DECIDE.-

En relación con la solicitud de Procedimiento Ordinario realizada por el Ministerio Público, este Tribunal lo estima procedente por cuanto estamos en la fase investigativa y en aras del esclarecimiento de la verdad y del Derecho a la defensa del imputado el Ministerio Público debe continuar la investigación y recabar todas las actuaciones que coadyuven en ese sentido, debiéndosele remitir las actuaciones en su debida oportunidad, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 ejusdem.- Y ASÍ SE DECIDE.

En relación a la solicitud de control de la Medida Cautelar Innominada distada por este tribunal en fecha 24/02/2011, consistente en la prohibición de continuidad de trabajos de construcción en la referida vivienda, se declara con lugar de conformidad con los artículos 5 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena oficiar al Destacamento Nº 28 de la Guardia Nacional, a los fines de que designe una comisión para que se trasladen a la siguiente dirección: Lote de parcela de terreno con una superficie de 80,00m2 identificada como “Lote A8” ubicada en la calle 19 de Abril Sector Los Cerezos Barrio La Morera de esta ciudad y alinderado así: NORTE: calle en proyecto y terrenos municipales en 8,00ML; SUR: Lote “A9”, propiedad de la OCV en 8 ML; ESTE: Lote “A7” propiedad de la OCV en 10 y OESTE: Familia Ainagas en 10 ML y una vivienda tipo “TOWNHOUSE y se verifique el cumplimiento de dicha medida. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara legítima la aprehensión del imputado FRANCISO DE LOS REYES TOVAR TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 14.811.176, nació en Boconoito Estado Portuguesa, en fecha 01.06.79, de 31 edad, taxista, hijo de Hermógenes María Torrealba (F), y Francisco Antonio Tovar, domiciliado en la calle San José Nº 38 en la Avenida de Los Llanos en esta ciudad, por cuanto ocurrió bajo los parámetros consagrados en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ratifica Medida Judicial Privativa de Libertad, decretada por este Tribunal Cuarto de Control, en fecha 02-02-2011, en contra del ciudadano FRANCISO DE LOS REYES TOVAR TORREALBA, conforme a los artículos 250, 251 numerales 2º, 3º y 4º y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 462 y 464 cardinal 1º y 2º en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, USURA establecido en el artículo 138 y 144 de la Ley de INDEPABIS, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 y 16 cardinal 3 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos YOGER GERMAN QUEVEDO HERNANDEZ, MARIA ZORAIDA RAMIREZ UZCATEGUI y otros. TERCERO: Se acuerda continuar la investigación bajo las reglas del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa en relación a conceder una medida menos gravosa. QUINTO: Se fija como sitio de reclusión el Internado Judicial de Apure, Estado Apure. Se ordena oficiar a la Zona Policial Nº 1 de la Policía de Pueblo Guariqueño de esta ciudad a los fines de que realicen el traslado. SEXTO: Se ordena oficiar al Destacamento Nº 28 de la Guardia Nacional, a los fines designe una comisión para que se trasladen a la siguiente dirección: Lote de parcela de terreno con una superficie de 80,00m2 identificada como “Lote A8” ubicada en la calle 19 de Abril Sector Los Cerezos Barrio La Morera de esta ciudad y alinderado así: NORTE: calle en proyecto y terrenos municipales en 8,00ML; SUR: Lote “A9”, propiedad de la OCV en 8 ML; ESTE: Lote “A7” propiedad de la OCV en 10 y OESTE: Familia Ainagas en 10 ML y una vivienda tipo “TOWNHOUSE para que verifiquen el cumplimiento de la medida innominada dictada por este tribunal en fecha 24/02/2011, consistente en la prohibición de continuidad de trabajos de construcción en la referida vivienda.. SEPTIMO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 1º del Ministerio Público. Cúmplase.- REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.-
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL,



ABG. MILAGROS LADERA HERNANDEZ

EL SECRETARIO,

ABG. JORGE TESARE