REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 28 de Marzo de 2011
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2011-01966
ASUNTO : JP01-P-2011-01966
Vista la solicitud realizada mediante oficio Nº 12F19-0977-2011, de fecha 28.03.2011, emanada de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, suscrita por el ciudadano Abg. JOSÉ GREGORIO CHOLLET AGUIRRE, mediante la cual requiere se expida Orden de Visita Domiciliaria (Allanamiento), conforme a lo dispuesto en los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, a practicarse en: AVENIDA MIRANDA CASA CONSTRUIDA EN BLOQUES FRISADOS Y PINTADOS DE COLOR AZUL CLARO CON REJAS Y VENTANAS DE METAL PINTADA DE COLOR AZUL OSCURO NUMERO 53 DE ESTA CIUDAD, lugar donde reside una ciudadana de nombre EMMA PIÑERO en virtud de la investigación ordenada N° 12F190178-11, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las PERSONAS, dicha solicitud la requiere a los fines de la incautación ARMAS DE FUEGO o alguna otra evidencia que guarde relación con el objeto de la referida investigación, para lo cual el Ministerio Público ha comisionado a los funcionarios SIMÓN RODRÍGUEZ, MISAEL SALAS, ÁNGEL MORENO, RAÚL PAEZ, JAVIER MUÑOZ, CLARET LÓPEZ, FÉLIX GÓMEZ, AARON COHEN , RÓMULO GUTIÉRREZ, MONTEVIDEO MIGUEL, JUAN AGUDELO, PEDRO FLORES, PABLITO MARTÍNEZ, MÁRQUEZ YORGLEIDER Y ROJAS ISMAEL todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas de esta ciudad. Este Tribunal, observando el motivo de la solicitud basada en una investigación penal, donde se reúnen los requisitos exigidos en los artículos 210 y 211 del referido Código Orgánico Procesal Penal, actuando bajo el amparo de la facultad conferida por el artículo 282 ejusdem, AUTORIZA el allanamiento de la referida morada, dándose cumplimiento con la garantía prevista en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme lo indicado en el artículo 210 del Código Adjetivo Penal. En consecuencia, se autoriza a los funcionarios ut supra identificados, para que realicen conjunta o separadamente con la representación de la Fiscalía 9° del Ministerio Público del Estado Guárico el registro de la referida morada, debiendo cumplir con las previsiones del procedimiento establecido en los artículos 212 y 202 del Código Orgánico Procesal Penal, circunscribiéndose única y exclusivamente a incautar los objetos ut supra señalados que guarde relación con el objeto de la referida investigación, para lo cual se le concede un lapso de vigencia de SIETE (07) DÍAS CONTINUOS contados a partir de la presente fecha. Líbrese la respectiva orden y remítase con oficio a la Fiscalía 9º del Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZA,
MILAGROS C. LADERA
EL SECRETARÍO,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se emitió orden de allanamiento y se remitió con oficio N° 853/2011.
Srío