REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

San Juan de los Morros, 29 de Marzo de 2011
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-001967

Decisión: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Siendo que en esta misma fecha la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, notifica a este Tribunal de Control la detención del ciudadano JOSÉ HUMBERTO ALDANA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.740.953, de 33 años de edad, nacido en fecha 13.11.1977, solicitando la Declinatoria de Competencia para el Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Trujillo, a los fines de decidir observa este Tribunal:

De las actuaciones que acompañan la solicitud Fiscal se evidencia en Acta Policial NRO. D28-1ra. Cía. 2do. PLTON. SI. 220 de fecha 27.03.2011 mediante la cual funcionarios adscritos al Destacamento 28 Primera Compañía Segundo Pelotón Puesto Dos Caminos de la Guardia Nacional Bolivariana, dejan constancia de la detención del ciudadano JOSÉ HUMBERTO ALDANA por cuanto al ser verificado en el Sistema de Información Integrada Policial (SIIPOL), arrojó que presenta SOLICITUD por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de la ciudad de Valera Estado Trujillo Exp. Nº I-632584 de fecha 09.12.2010, asimismo cursa en autos Tarjeta de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 04 de Trujillo Estado Trujillo en la cual se observa que le cursa causa ante el Tribunal de Ejecución Nº 02 de la referida Circunscripción Judicial , ello así, estima este Tribunal que en principio, dicha detención se ajusta a uno de los supuestos establecidos en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que las personas solamente puede ser arrestadas o detenidas, por medio de orden judicial; es decir, emitida por un órgano Jurisdiccional para ello, o en situación de flagrancia; y que una vez que es detenida deberá ser conducida a la autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas.

En ese sentido el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece una vez expedida una orden de aprehensión en contra de un imputado, y este es capturado, debe ser conducido dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes por ante el Juez, esto es el Juez que la emite, dado que es su juez natural, en consecuencia, de conformidad con los artículos 54, 57, 61 y 282 ejusdem, se DECLINA la competencia del conocimiento de la presente causa en el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Guardia del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Trujillo Estado Trujillo toda vez que la solicitud que presenta no identifica al Tribunal siendo que no puede determinarse que corresponda a la causa que cursa ante el Tribunal de Ejecución señalado por el Ministerio Público, en consecuencia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones y el traslado inmediato del ciudadano JOSÉ HUMBERTO ALDANA, ampliamente identificado, a la jurisdicción del indicado Tribunal por el Departamento de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Juan de los Morros, todo ello de conformidad a lo previsto a los artículos 54, 57, 61 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA PENAL, seguida al ciudadano JOSÉ HUMBERTO ALDANA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.740.953, de 33 años de edad, nacido en fecha 13.11.1977, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Guardia del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Trujillo del Estado Trujillo, en virtud de que el mismo está siendo requerido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de la ciudad de Valera Estado Trujillo Exp. Nº I-632584 de fecha 09.12.2010 según información aportada por el Sistema de Información Policial (SIIPOL), todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos 54, 57, 61 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones al indicado Tribunal con el Departamento de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Juan de los Morros, ente comisionado para el traslado. Regístrese. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Notifíquese a la Fiscalía 21º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Remítase. Cúmplase.-
LA JUEZA,


ABG. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,


ABG. JORGE TESARE