REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
San Juan de los Morros, 29 de Marzo de 2011
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-001968
Decisión: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Visto escrito Nº 12PRPT-0186-2011 mediante el cual la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, notifica a este Tribunal de Control la detención del ciudadano ELEAZAR JOSÉ BASTARDO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.488.314, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 55 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, residenciado en la Calle Rocal Nº 246 Espejo Uno Barcelona Estado Anzoátegui, solicitando la Declinatoria de Competencia, a los fines de que sea presentado ante un Tribunal de Guardia del Estado Bolívar, por cuanto presenta solicitud por ante esa jurisdicción, a los fines de decidir observa este Tribunal:
De las actuaciones que acompañan la solicitud Fiscal se evidencia en Acta Policial NRO. D28-1ra. Cía. 2do. PLTON. SIP. 221 de fecha 27.03.2011 mediante la cual funcionarios adscritos al Destacamento 28 Primera Compañía Segundo Pelotón Puesto El Sombrero de la Guardia Nacional Bolivariana, dejan constancia de la detención del ciudadano ELEAZAR JOSÉ BASTARDO por cuanto al ser verificado en el Sistema de Información Integrada Policial (SIIPOL), arrojó que presenta SOLICITUD emitida por el Juzgado Superior Segundo Penal del Estado Bolívar, por el delito de Droga, ello así, estima este Tribunal que en principio, dicha detención se ajusta a uno de los supuestos establecidos en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que las personas solamente puede ser arrestadas o detenidas, por medio de orden judicial; es decir, emitida por un órgano Jurisdiccional para ello, o en situación de flagrancia; y que una vez que es detenida deberá ser conducida a la autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas.
En ese sentido el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece una vez expedida una orden de aprehensión en contra de un imputado, y este es capturado, debe ser conducido dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes por ante el Juez, esto es el Juez que la emite, dado que es su juez natural, en consecuencia, de conformidad con los artículos 54, 57, 61 y 282 ejusdem, se DECLINA la competencia del conocimiento de la presente causa en el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de Guardia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y se ordena la remisión de las presentes actuaciones y el traslado inmediato del ciudadano ELEAZAR JOSÉ BASTARDO, ampliamente identificado, a la jurisdicción del indicado Tribunal por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Juan de los Morros, todo ello de conformidad a lo previsto a los artículos 54, 57, 61 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA PENAL, seguida al ciudadano ELEAZAR JOSÉ BASTARDO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.488.314, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 55 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, residenciado en la Calle Rocal Nº 246 Espejo Uno Barcelona Estado Anzoátegui, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de Guardia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud de que el mismo está siendo requerido por ante esa Circunscripción Judicial según información aportada por el Sistema de Información Policial (SIIPOL), todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos 54, 57, 61 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones ante el referido Tribunal con el Departamento de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Juan de los Morros, ente comisionado a los fines de hacer efectivo el traslado. Regístrese. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Notifíquese a la Fiscalía de Transición del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Remítase. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JORGE TESARE