REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 30 de Marzo de 2011
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-S-2004-001026
ASUNTO : JP01-S-2004-001026
Acusado: GABRIEL ALEXANDER ZERPA SILVA, venezolano, nacido el 27-11-1977, de 25 años de edad, soltero, obrero, Titular de la Cédula de identidad Nro. V-14.637.278, Residenciado en el Barrio La Esperanza, Callejón Vargas, Casa N° 03 de esta ciudad.
Delitos: VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA.
DECISIÓN: CON LUGAR SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD.-
En acto celebrado en fecha 25.03.2011 la Defensa solicita la revisión de la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad que pesa sobre su asistido por una medida menos gravosa, el Tribunal para decidir observa:
Efectivamente en fecha 13.10.2010, este Tribunal revocó las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa de Libertad al ciudadano GABRIEL ALEXANDER ZERPA SILVA plenamente identificado en autos en los siguientes términos:
“Se ORDENA LA CAPTURA del acusado GABRIEL ALEXANDER ZERPA SILVA, ampliamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 17 y 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, decretándosele en su contra Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad a los fines de garantizar las resultas del presente procedimiento, debiendo ser recluido en la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Guárico, con sede en esta ciudad e informar inmediatamente a este Despacho, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 ordinal 4° en relación con el artículo 262 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”
Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Resaltado del Tribunal).
De cuya norma se desprende la posibilidad de modificar o sustituir la medida de coerción impuesta, en ese sentido visto que el imputado se puso a derecho ante este Tribunal lo que denota su voluntad de someterse al proceso y así lo expresó, y siendo que se trata de un delito de menor entidad se sustituye la medida que pesa sobre el mismo por medida cautelar consistente en presentaciones cada QUINCE (15) DÍAS por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se le concedió la libertad desde la Sala, de conformidad con los artículos 256, 264 y 282 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose con lugar la solicitud de la Defensa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud planteada por la Defensa, en consecuencia, se sustituye la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad impuesta al acusado GABRIEL ALEXANDER ZERPA SILVA en fecha 06/10/2010 de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por una Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad consistente en presentaciones cada QUINCE (15) DÍAS por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se le concedió la libertad desde la Sala, de conformidad con lo establecido en los artículos 256.3, 264 y 282 ejusdem. SEGUNDO: Se ordena fijar Audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 26 de Abril del 2011 a las 02:00 p.m. Notifíquese a la víctima. TERCERO: Ofíciese a la División de Captura del C.I.C.P,C a los fines de dejar sin efecto la misma por cuanto ya se hizo efectiva. Notifíquese a las partes. Publíquese. Diarícese. Ofíciese. Déjese Copia certificada de la misma. Cúmplase.
LA JUEZA,
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ABG. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JORGE TESARE