REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 31 de Marzo de 2011
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-002041.
ASUNTO : JP01-P-2011-002041.

IMPUTADOS: GABRIEL JOSÉ GONZÁLEZ PALMA, venezolano, natural de El Sombrero Estado Guárico, de 18 años de edad, nacido en fecha 23-09-92, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en: Barrio Bicentenario, casa sin número el Sombrero Estado Guárico, cédula de identidad V-22.610.829 y ANDERSON ANDRI SOLORZANO PARRA, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 18 años de edad, nacido en fecha 15-04-92, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en: Barrio el Valle, calle número 18, casa sin número, cédula de identidad V-20.329.828.
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO (ALEVOSO) y LESIONES CALIFICADAS MENOS GRAVES.
DECISIÓN: CON LUGAR ORDEN DE APREHENSIÓN.-

Vista la solicitud de Orden de Aprehensión presentada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público del Estado Guárico, representada por el Abogado ÁNGEL RAFAEL MONCADO ÁLVAREZ, en contra de los ciudadanos GABRIEL JOSÉ GONZÁLEZ PALMA y ANDERSON ANDRI SOLORZANO PARRA, por cuanto considera que existen suficientes elementos de convicción, que lo vinculan con la comisión del hecho punible pre calificable como los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO (ALEVOSO), previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal y LESIONES CALIFICADAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413, en relación con el artículo 418 del mencionado texto sustantivo penal, perpetrado en contra de los ciudadanos DANIS RAFAEL GONZÁLEZ, YOEL YOAN LIENDO, y RAFAEL JOSÉ VALOR ÁVILA, (OCCISOS), y lesionados los ciudadanos ACASME ALVARADO CARLOS ADOLFO, CARRASQUEL JUAN y JOSÉ ARTURO ASCANIO, ello de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal, en tal sentido, este juzgado observa:
I
DE LOS HECHOS

Alega la vindicta pública, que los hechos se circunscriben a : “…en horas de la tarde del día 27-03-2011, los ciudadanos GABRIEL JOSÉ GONZÁLEZ PALMA y ANDERSON ANDRI SOLORZANO PARRA, en compañía de otros cuatro sujetos más, se presentan en una gallera denominada EL CANEY, ubicada en la calle principal del caserío Las Lajitas, vía Calabozo, frente al local denominado FRENOS HERNÁNDEZ, municipio Julián Mellado, El Sombrero, estado Guárico, y una vez allí, accionan armas de fuego contra algunas de las personas que se encontraban en el lugar, impactando a aproximadamente seis personas, de las cuales resulta muertas los ciudadanos RAFAEL JOSÉ VALOR ÁVILA (occiso), YOEL YOAN LIENDO (occiso) y DANIS RAFAEL GONZÁLEZ (occiso), y lesionados los ciudadanos ACASME ALVARADO CARLOS ADOLFO, CARRASQUEL JUAN y JOSÉ ARTURO ASCANIO, y una vez hecho esto, proceden a huir velozmente del lugar a bordo de un vehículo rústico”.

II
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN LA ORDEN DE APREHENSIÓN SOLICITADA

La pretensión del Ministerio Público se funda en los elementos de convicción que conforman las actuaciones recogidas por las diferentes actas que integran el asunto, de la cuales esta juzgadora observa:

1.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 27-03-2011, rendida por la ciudadana, YESENIA CAROLINA CONCEPCIÓN TORREALBA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, El Sombrero, estado Guárico, donde se deja constancia, entre otras cosas, de lo siguiente:

"Yo estaba con mí concubino de nombre YOEL YOHAN LIENDO, en una gallera que se ubica en la localidad de la Lajitas, y en el momento en que se estaban haciendo las apuestas, en la pelea escuché, una ráfaga de disparos y cuando miré hacia donde estaban disparando, pude ver a seis sujetos, entre ellos estaban los sujetos apodados Morrocó, Duindi, Electrodo, Cavilan, Lolo y Picurito, de los cuales cuatro estaban disparando quienes eran Electrodo, Morrocó, Duindi y Lolo; en eso observe cuando Morrocó y Duindi venían hacia donde estaba mi concubino, por lo que yo me lance sobre el cuerpo de mi pareja, quien estaba todo ensangrentado, entonces se fueron disparando y me asomé hacía donde se iban, y pude ver que se montaron en una camioneta blanca, doble cabina, la cual estaba estacionada cerca de la gallera y se fueron en sentido como hacia El Sombrero, luego trasladé a mí concubino hasta el hospital de esta localidad, donde llegó muerto, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTAS: PRIMERA: Diga Usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: "Eso fue en una gallera, que está frente a FRENOSVEN, en la carretera nacional, vía Calabozo, sector La Lajita, Municipio Julián Mellado, Estado Guárico, el día de hoy 27-03-11 como a las 01:10 horas de la tarde". SEGUNDA: Diga usted, los datos filiatorios de su concubino antes mencionado? CONTESTO: "El se llamaba, YOEL YOHAN LIENDO, Venezolano, natural de El Sombrero, Estado Guárico, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 20-11-80, soltero, comerciante, hijo de Rubén Flores y Simona Liendo, residenciado en Urb. La Victoria, Avenida Rafael Caldera, 2da. Calle, frente al CDI, Casa sin número, El Sombrero, Estado Guárico, cédula de identidad V-16.074.974". TERCERA: Diga usted, su persona observó en que región anatómica resultó lesionado su concubino? CONTESTO: "En los costados, en el pecho y en la espalda, pero no se cuantas heridas". CUARTA: Diga Usted, las características del vehículo mencionado como el que emplearon los autores del hecho para re' ese de¡ sitio incriminado? CONTESTO: "Es una camioneta, doble cabina, de color blanco, modelo nuevo, placas A03AD7H". QUINTA: Diga usted, su persona tiene conocimiento a quien pertenece dicha camioneta? CONTESTO: "Sí, es de un muchacho que le dicen Gavilán". SEXTA: Diga Usted, donde puede ser ubicado el ciudadano mencionado como Gavilán? CONTESTO: "Creo que el vive en la Urb. Banco Obrero de la población de El Sombrero o en la casa del papá que le dicen Pepito, que vive por la Urb. El Turpial, de esta localidad". SEPTIMA: Diga usted, conoce de vista, trato o comunicación al ciudadano mencionado como Gavilán? CONTESTO: "Sí, desde hace muchos años". OCTAVA: Diga usted, las características fisonómicas del ciudadano mencionado como Gavilán? CONTESTO: "El es delgado, como de 1.65 de estatura, como de 25 años de edad, blanco, cejas pobladas, narizón, ojos claros". NOVENA: Diga usted, tiene conocimiento como era la indumentaria que tenia la persona que menciona como Gavilán para el momento del hecho? CONTESTO: `Tenia puesto un pantalón de tipo Jeans de color azul claro y una franela de color claro, no recuerdo el color especifico, no recuerdo mas nada de su vestimenta" DECIMA: Diga usted, tiene conocimiento de que los sujetos que menciona como Morrocó, Duindi, Electrodo, Gavilan, Lolo y Picurito, tenían algún tipo de problema con el hoy occiso? CONTESTO: "El problema lo tenían era Duindi y mi pareja hoy occiso, ya que habían estado presos y habían tenido discusiones" DECIMA PRIMERA: Diga usted, tiene conocimiento quien fue la persona que le efectuó los disparos a su pareja hoy occiso? CONTESTO: "Cuando me di vuelta observe que los sujetos apodados Electrodo, Morrocó, Duindi y Lolo, eran los que estaban disparando" DECIMA SEGUNDA: Diga usted tiene conocimiento de los datos filiatorios de los sujetos apodados Morrocó, Duindi, Electrodo, Gavilán, Lolo y Picurito? CONTESTO:" Picu rito tiene por nombre José Antonio Tovar, Gavilán tiene por nombre Nicolas, Duindi es su nombre y el segundo nombre Eusebio y de apellido Palma, los demás no les conozco el nombre" DECIMA TERCERA: Diga usted, tiene conocimiento de las características del arma de fuego que portaban Morrocó, Duindi, Electrodo, Gavilán, Lolo y Picurito? CONTESTO: "Morroco y Duindi tenían armas de fuego, tipo pistola, de color negra y peine para afuera y Electrodo y Lolo, tenían un arma de fuego, tipo pistola, de color niquelada" DECIMA CUARTA: Diga usted, cuantas persona observo que tenia arma de fuego para el momento en le quitan la vida al hoy occiso? CONTESTO:" Yo observe a cuatro los cuales ya mencione" DECIMA QUINTA: Diga usted, de donde conoce a los sujetos apodados Morrocó, Duindi, Electrodo, Gavilán, Lolo y Picurito? CONTESTO: "Ellos son conocidos por casi toda la población por formar parte de la banda de "Los Ocumareños" o "Los Conchemangueros" DECIMA SEXTA: Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicados las persona antes mencionadas? CONTESTO: "Morrocó vive en Barbacoa, estado Aragua, en el sector las casita, desconozco mas detalles de la dirección; Duindi vive en el sector las lajitas Calle los olivos, casa número 0246, del sombrero; y el resto viven en el sector Concha de Mango, del Sombrero, desconozco mas detalles de las dirección de ellos" DECIMA SEPTIMA: Diga usted, tiene conocimiento de las características fisionómicas de las personas antes mencionadas? CONTESTO: Picurito es de piel morena; contextura robusta, pelo corto tipo picho, como de 25 años de edad, mide como de 1.80 metros de estatura, Duindi es de piel morena, contextura delgada, cabello liso corto tipo picho; como de 27 años de edad, usa aparatos en los dientes, Electrodo es de piel Morena, contextura delgada, cabello negro corto, como de 1.60 metro des estatura, como de 17 años de edad, Morrocó es de piel Morena, cabello malo, mide como 1.80 metros de estatura y Lolo es de piel morena, contextura delgada, cabello corto y ondulado, como de 18 años de edad, y de 165 metros de estatura" DECIMA OCTAVA: Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona se encontraba con los sujetos antes mencionados? CONTESTO: "Por comentarios de la gente escuche que el sujeto apodado "Pipote", andaba con ellos y había subido momentos antes en una moto a marcar el lugar donde estaba mi pareja hoy occiso" DECIMA NOVENA: Diga usted, tiene conocimiento los datos filiatorios del sujeto apodado "Pipote" y donde puede ser ubicado? CONTESTO: "Desconozco su nombre, se que vive en el barrio Bicentenario, el es de piel morena, contextura gruesa, cabello negro ondulado, como de 1.65 metros de estatura" VIGESIMA: Diga usted, tiene conocimiento de que en el hecho haya resultado alguna otra persona lesionada? CONTESTO:" Yo me entere por comentarios que también salieron unas personas heridas pero no se la cantidad entre ellos uno que le dicen Cuchi y puede ser ubicado en la licorería el Goleador aquí en el Sombrero" VIGESIMA PRIMERA: Diga usted, tiene conocimiento de que el hoy occiso anteriormente había tenido problema con alguna persona en particular? CONTESTO: "Si, con Morrocó ya que este le lanzo unos tiros en la población de Barbacoa, el día Sábado, antes de carnaval".

2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL: de fecha 27-03-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Juan de los Morros, Extensión El Sombrero, estado Guárico, donde se deja constancia, entre otras cosas, de lo siguiente:

“En esta misma fecha, siendo las 05:30 horas de la Tarde, comparece por ante este Despacho, el funcionario: Detective Tsu. Nelson Pérez, adscrito a esta Subdelegación, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en la sede de este despacho y siendo las 02:20 horas de la tarde, se recibió llamada telefónica de parte del Funcionario Policial Sargento Bolívar José, adscrito a la Comisaría Policial N° 12 de la población de El Sombrero, Estado Guárico, quien notificó que en la Gallera -El Caney", de la población de la Lajita, Carretera Nacional vía Calabozo, Estado Guárico, se habían presentado un grupo de sujetos armados que sin mediar palabras, efectuaron varias ráfagas de disparos, logrando lesionar a varias personas, motivo por el cual se da inicio a la presente causa penal, signada con la nomenclatura 1-734.515, constituyéndose una comisión de este despacho, integrada por el Detective José Douglas Flores, el Agente Edgar Flores y el suscrito, trasladándonos en vehículo particular hacia la referida Gallera, donde tina vez en dicho lugar fuimos, atendidos por el Sargento José Bolívar, quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo Investigativo y exponerle el motivo de nuestra presencia, nos condujo al lugar incriminado, observándose en el suelo a un lado del redondel del área interna de la gallera, el cadáver de una persona adulta del sexo masculino, vistiendo una franela de colores blanco con azul, un pantalón, tipo Blue Jeans, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de apariencia hemática, seguidamente al practicársele un reconocimiento de cadáver se pudo constatar que presenta una herida en la región del Hemitorax derecho, así mismo se presenta una ciudadana que se identifica como la concubina del ciudadano hoy occiso y que su persona responde al nombre de SOLORZANO SUAREZ GLENIS DEL CARMEN, Venezolano, natural de Calabozo, Estado Guárico, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 23-09-86, soltera, del hogar, hija de Maritza Suárez y Delfín Antonio Solórzano, residenciada en Calle Los Estudiantes, Casa sin número, frente a la Escuela "Juan José Tovar", El Sombrero, Estado Guárico, teléfono N° 0426-1497154, Cédula de Identidad V-18.275.042 y que su concubino respondiera en vida al nombre de DANIS RAFAEL GONZÁLEZ, Venezolano, natural de El Sombrero, Estado Guárico, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 11-09-83, soltero, de ocupación obrero, hijo de Argelia González y Justo Escalona, residenciado en Calle Los Estudiantes, Casa sin número, frente a la Escuela "Juan José Tovar", El Sombrero, Estado Guárico, cédula de identidad V-22.610.697-, seguidamente el Detective José Douglas Flores procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica Criminalística, donde se pudo colectar Diez (10) conchas de balas calibre 9mm, con los fulminantes percutidos y Seis (06) trozos de metal parcialmente deformados, consecutivamente al requerir información sobre el propietario de dicha Gallera, se apersonó un ciudadano, que quedó registrado como PÁEZ AGUSTIN JOSE, Venezolano, natural de El Sombrero, de 68 años de edad, fecha de nacimiento 02-08-42, soltero, de ocupación comerciante, residenciado en dicha dirección, teléfono N° 0426 4392264, Cédula de identidad V-4.347.368, de igual manera expuso que para el momento del hecho, habían resultado varias personas lesionadas y trasladadas al Hospital de la población de El Sombrero, así como también al CDI de la misma población y que los sujetos que efectuaron los disparos se encontraban al otro lado de la cerca de alfajol que limita el paso a la casa vecina, motivo por el cual nos apersonamos a la vivienda mencionada, siendo atendidos por un ciudadano que se identificó como HIDALGO MARTINEZ GUILLERMO RAMON, Venezolano, natural de el Sombrero, Estado Guárico, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 20-09-58, soltero, chofer, residenciado en Carretera Nacional Vía Calabozo, sector La Lajita, Casa N° 01-50, Municipio Julián Mellado, Estado Guárico, teléfono N° 0414-3462238, Cédula de Identidad V-5.602.537, exponiendo que su persona es el propietario de dicho inmueble y que para el momento del hecho, su persona había observado que dos sujetos desconocidos portando armas de fuego, ingresaron por el estacionamiento y empezaron a disparar en varias oportunidades y que en ese momento su persona había entrado a su vivienda, conjuntamente con su suegro de nombre DARIO HIDALDO y su esposa de nombre MARYELI HIDALGO, al solicitarle información sobre la ubicación de su suegro y su esposa, manifestó que no se encontraban pero que no tenía inconveniente en hacerle llegar las boletas de citación respectivas, procediéndose a entregarles las mismas, así mismo el Detective José Douglas Flores realizó una Inspección Técnica Criminalística, logrando colectar Ocho (08) conchas de balas calibre 9mm, con los fulminantes percutidos, acto seguido el cadáver del ciudadano hoy occiso fue trasladado hasta el Hospital de la población de El Sombrero, y los ciudadanos: SOLORZANO SUAREZ GLENIS DEL CARMEN, PAEZ AGUSTIN JOSE y GUILLERMO RAMON HIDALGO MARTINEZ, hacia la sede del despacho, a los fines de que rindan las declaraciones testifícales respectivas, consecutivamente nos de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, consecutivamente ente el ciudadano VALOR AVILA OSMAN FRANCISCO, fue trasladado hasta la sede del despacho con la finalidad de que rinda la respectiva declaración testifical, así mismo nos dirigimos al Hospital de la precitada población, donde fuimos atendidos por el Director del mismo Dr. Hernando Leopoldo González Rosales, quien nos condujo al lugar donde se encontraba el cadáver del ciudadano: YOEL YOAN LIENDO, Venezolano, natural de El Sombrero, Estado Guárico, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 20-11-80, soltero, comerciante, hijo de Rubén Flores y Simona Liendo, residenciado en Urb. La Victoria, Avenida Rafael Caldera, 2da. Calle, frente al CDI, Casa sin número, El Sombrero, Estado Guárico, cédula de identidad V-16.074.974; el cual poseía como vestimenta, una franela de color blanco y un pantalón tipo Blue Jeans, impregnadas de una sustancia de color pardo rojiza de apariencia hemática y al practicársele el reconocimiento de cadáver se pudo observa: Dos (02) heridas en la región infrarnamaria izquierda, Cinco (05) heridas en la región dorsal superior derecha, Dos (02) heridas en el costado derecho inferior, Dos (02) heridas en la región inframamaria derecha, Dos (02) en la región mamaria izquierda y Una (01) herida en la región esternal, así como también participó que a dicho nosocomio había ingresado un (01) ciudadano que responde al nombre, de CARLOS ADOLFO ACOSME ALVARADO, de 28 años de edad y residente del sector Las Lajitas, Estado Guárico, desconociendo más datos al respecto, presentando tina herida por arma de fuego en la cara externa del brazo derecho y Un (01) ciudadano de nombre JUAN CARRASQUEL, de 23 años de edad, residenciado en la Avenida Bolívar, de la población de El Sombrero, desconociendo más datos al respecto, presentando una (01) herida de entrada con salida, en la mano derecha, una (01) herida en el Glúteo derecho y una (01) herida de entrada en el antebrazo pierdo con salida, los cuales fueron referidos al Hospital de la población d San Juan de Los Morros, Estado Guárico, posteriormente se presentó un ciudadana, que manifestó ser la concubina del ciudadano quien en vid respondiera al nombre de YOEL YOAN LIENDO y que para el momento d( hecho, su persona se encontraba acompañando al hoy occiso, quedando, registrada como YESENIA CAROLINA CONCEPCION TORREALBA, Venezolana, natural de El Sombrero, Estado Guárico, de 28 años de edad fecha de nacimiento 21-01-83, soltera, del hogar, hija de José Rafael Concepción y Rosa Marina Torrealba, residenciada en Urb. La Victoria Avenida Rafael Caldera, 2da. Calle, frente al CDI, Casa sin número, E Sombrero, Estado Guárico, Teléfono 0246-2752662, Cédula de Identidad V 16.139.177; así mismo expuso que presuntamente los autores del hecho motivo de la presente investigación, son conocidos como PICURITC DUINDI, GAVILÁN, ELECTRODO, MORROCO y PIPOTE, integrantes d la Banda denominada "Los Ocumareños" o "Los Conchamangueros" y que lo mismos son los que querían matar a su concubino, pero que desconocía e motivo, seguidamente la ciudadana anteriormente mencionada fue trasladad hasta la sede de este despacho, para que rinda la respectiva entrevista testifica y los cadáveres anteriormente mencionados fueron trasladados hasta 1 Morgue del Hospital central de la ciudad de San Juan de Los Morros, Estad Guárico, para que se les practique las respectivas Necropsias de ley, es todo.

3.- INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL S/N, de fecha 27-03-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Juan de los Morros, Extensión El Sombrero, donde se deja constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 03:30 horas de la tarde, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), integrada por los funcionarios: DETECTIVES; FLORES PEREZ JOSE DOUGLAS, PEREZ NELSON Y AGENTE FLORES JARAMILLO EDWAR, adscritos a esta Sub-Delegación, en la siguiente dirección: AVENIDA RAFAEL CALDERA, CDI JULIAN MELLADO, EL SOMBRERO. MUNICIPIO MELLADO. ESTADO GUÁRICO". Lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en los artículos 202, 214 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) en concordancia con el articulo 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), a tal efecto se deja constancia de los siguiente: "El lugar a inspeccionar es un sitio cerrado, de iluminación natural clara, de temperatura ambiente fresca, correspondiente a la parte posterior interna del referido Centro de Diagnostico integral (CDI), donde yace sobre una camilla el cuerpo sin vida de una persona, en posición de decúbito dorsal, presentando la siguiente vestimenta: una camisa de color rojo, marca: … talla M. hecho en Venezuela v un pantalón de color beige. marca RANCHO LAREDO, talla 32, con una correa de cuero; al ser desprovisto de sus prendas de vestir, las cuales se colectan como evidencias de interés criminalístico; el … …, tipo liso y corto, rostro grande, cejas pobladas, ojos pequeña, nariz pequeña, boca grande, labios delicados- mentón agudo de contextura gruesa de 1,70 metros de estatura, de aproximadamente 54 años de edad. EXAMEN MACROSCOPICO DEL CADÁVER: El cadáver presenta: 01.- Una (01) herida de forma circular en el costado izquierdo inferior, 02.- Presenta otra herida de forma circular en el costado derecho superior, 03.- Presenta otra herida en la región del talón izquierdo y 04.- Presenta otra herida en el pie derecho rasante. Se practica la Necrodactilia, para posteriormente determinar su verdadera identidad-, se colecta en un segmento de gasa, muestra de sangre del cadáver. En el libro de control de ingreso aparece anotado con el nombre de: VALOR ÁVILA RAFAEL JOSE, cédula de identidad N° V-7.283.612, es todo".
4.- INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL S/N, de fecha 27-03-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Juan de los Morros, Extensión El Sombrero, donde se deja constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 04:15 horas de la tarde, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), integrada por los funcionarios: DETECTIVES; FLORES PEREZ JOSE DOUGLAS, PEREZ NELSON Y AGENTE FLORES JARAMILLO EDWAR, adscritos a esta Sub-Delegación, en la siguiente dirección: `CALLE COMERCIO, HOSPITAL FRANCISCO ANTONIO RIZQUEZ. EL SOMBRERO. MUNICIPIO MELLADO. ESTADO GUÁRICO. Lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en los artículos 202, 214 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) en concordancia con el articulo 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), a tal efecto se deja constancia de los siguiente: "El lugar a inspeccionar es un sitio cerrado, de iluminación natural clara, de temperatura ambiente fresca, correspondiente a la parte posterior interna de¡ referido Hospital, donde yace sobre una camilla el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, el mismo en posición de decúbito dorsal, con la región cefálica tendida sobre la camilla, con las extremidades superiores flexionadas hacia la zona de la cintura y las extremidades inferiores unidas entre si paralelamente, el mismo desprovisto de su prenda de vestir, resulto del sexo masculino para el momento de la presente Inspección Técnica, el cual quedo signado como el Cadáver "A". POSTERIORMENTE SE PROCEDIÓ A REALIZARLE UNA INSPECCIÓN AL CUERPO SIN VIDA EN TODA SU COMPLEXIÓN OBSERVÁNDOSELE LAS SIGUIENTES HERIDAS: 01.- Una (01) herida de forma circular en el Hemitorax Derecho.- 02.- No Presenta otra herida visible aparente. Seguidamente se deja constancia de las siguientes Características Fisonómicas: Cara larga, Piel moreno, frente corta, cabello negro corto, tipo liso, cejas pobladas, ojos pequeña, nariz pequeña, boca grande, labios delgados, mentón agudo, de contextura gruesa, de 1,71 metros de estatura, de aproximadamente 27 años de edad. Por ultimo se deja constancia que se colecto en un segmento de gasa sangre al Cadáver, el mismo no se fijo fotográficamente. Finaliza el acto de Inspección Técnica, revisado el libro de control de ingreso de cadáver este se le dio ingreso con el nombre de: GONZÁLEZ DANNY RAFAEL. Cedula 22.610.697.- Cadáver "B". POSTERIORMENTE SE PROCEDIÓ A REALIZARLE UNA INSPECCIÓN AL CUERPO SIN VIDA EN TODA SU COMPLEXIÓN OBSERVÁNDOSELE LAS SIGUIENTES HERIDAS: 1.- Dos (02) heridas de forma circular en la región infra mamaria derecha, 2.- Dos heridas de forma circular en la región infra mamaria izquierda, 3.- Presenta una herida en la región esternal, 4.- Presenta cinco heridas en la región dorsal superior derecha, 5.-Presenta dos heridas en la región del costado derecho inferior, 6.- Presenta dos heridas en la región mamaria izquierda. Seguidamente se deja constancia de las siguientes Características Fisonómicas: Cara grande, Piel blanca, frente amplia, cabello negro corto, tipo liso, cejas pobladas, ojos pequeña, nariz grande, boca grande, labios delgados, mentón agudo, de contextura gruesa, de 1,73 metros de estatura, de aproximadamente 30 años de edad. Por ultimo se deja constancia que se colecto en un segmento de gasa sangre al Cadáver, el mismo no se fijo fotográficamente. Finaliza el acto de Inspección Técnica, revisado el libro de control de ingreso de cadáver este se le dio ingreso con el nombre de: YOEL YOAN LIENDO. Cedula 16.074.974, por ultimo se deja constancia que se colectaron las respectivas prendas de vestir del cadáver que se encontraban en la parte correspondiente al piso: Primero Una franela, de color blanco, Marca TOMMY HILFIGER, Talla M. Segundo y ultimo Un pantalón del tipo jeans, de color azul, Marca Levis, talla 36, asimismo a ambos cadáveres se le practico la Necrodactilia, siendo las 05:10 horas de la tarde. Se terminó, se leyó y conformes firman.-

5.- CADENAS DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS SIGNADA AA-172-03-11, AA-173-03-11, AA-174-03-11, AA-175-03-11, AA-176-03-11, AA-171-03-11, AA-168-03-11, AA-169-03-11, AA-170-03-11, donde se deja constancia de los objetos de interés criminalístico en el caso de marras.

6.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 27-03-2011, rendida por el ciudadano, HIDALGO MARTÍNEZ GUILLERMO RAMÓN, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Juan de los Morros, estado Guárico, donde se deja constancia, de algunas de las circunstancias bajo las cuales se materializan los hechos investigados en el caso de marras.

7.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 27-03-2011, rendida por el ciudadano VALOR AVILA OSMAN FRANCISCO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Juan de los Morros, estado Guárico, donde se deja constancia, de algunas de las circunstancias bajo las cuales se materializan los hechos investigados en el caso de marras.

8.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 27-03-2011, rendida por la ciudadana SOLORZANO SUAREZ GLENIS DEL CARMEN, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Juan de los Morros, estado Guárico, donde se deja constancia, de algunas de las circunstancias bajo las cuales se materializan los hechos investigados en el caso de marras.

9.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 27-03-2011, rendida por la ciudadana YESENIA CAROLINA CONCEPCIÓN TORREALBA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Juan de los Morros, estado Guárico, donde se deja constancia, de algunas de las circunstancias bajo las cuales se materializan los hechos investigados en el caso de marras.

10.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL: de fecha 27-03-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Juan de los Morros, estado Guárico, donde se deja constancia, entre otras cosas, de boletas mediante las cuales se realiza la identificación plena del vehiculo automotor clase camioneta, doble cabina, color blanco, modelo nuevo, placas AO3AD7H, mencionada en autos anteriores como medio de trasporte para la comisión del hecho.

11.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 28-03-2011, rendida por el ciudadano PAEZ AGUSTIN JOSÉ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Juan de los Morros, estado Guárico, donde se deja constancia, de algunas de las circunstancias bajo las cuales se materializan los hechos investigados en el caso de marras.

12.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 28-03-2011, rendida por la ciudadana HIDALGO HERRERA MANYELIS JOSEFINA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Juan de los Morros, estado Guárico, donde se deja constancia, de algunas de las circunstancias bajo las cuales se materializan los hechos investigados en el caso de marras.

13.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 28-03-2011, rendida por el ciudadano HIDALGO CARPIO DARIO RAMON, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Juan de los Morros, estado Guárico, donde se deja constancia, de algunas de las circunstancias bajo las cuales se materializan los hechos investigados en el caso de marras.

14.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 28-03-2011, rendida por el ciudadano ASCANIO RODRÍGUEZ JOSÉ ARTURO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Juan de los Morros, estado Guárico, donde se deja constancia, de algunas de las circunstancias bajo las cuales se materializan los hechos investigados en el caso de marras.

15.- ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES: de fecha 28-03-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Juan de los Morros, estado Guárico, donde se deja constancia, entre otras cosas, de boletas mediante las cuales se realiza la identificación plena de uno de los autores del hecho punible.

16.- ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES: de fecha 28-03-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Juan de los Morros, estado Guárico, donde se deja constancia entre otras cosas, de boletas mediante las cuales se realiza CITACIÓN del ciudadano: JUAN GERARDO CARRASQUEL.

17.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 28-03-2011, rendida por el ciudadano JUAN GERARDO CARRASQUEL, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Juan de los Morros, estado Guárico, donde se deja constancia, de algunas de las circunstancias bajo las cuales se materializan los hechos investigados en el caso de marras.

18.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 28-03-2011, rendida por el ciudadano PALMA ASCANIO DENUIN JOSÉ GREGORIO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Juan de los Morros, estado Guárico, donde se deja constancia, de algunas de las circunstancias bajo las cuales se materializan los hechos investigados en el caso de marras.

19.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 28-03-2011, rendida por el ciudadano FRANCISCO SOROCAIMA MALUENGA LIENDO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Juan de los Morros, estado Guárico, donde se deja constancia, de algunas de las circunstancias bajo las cuales se materializan los hechos investigados en el caso de marras.

20.- ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES: de fecha 29-03-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Juan de los Morros, estado Guárico, donde se deja constancia, de la identificación plena de los imputados del hecho punible que se investiga.

21.- ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES: de fecha 29-03-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Juan de los Morros, estado Guárico, donde se deja constancia, de la identificación plena del dueño del local comercial “GALLERA EL CANEY”, lugar en el cual ocurrieron los hechos.

22.- RECONOCIMIENTO POST MORTEN Nº 9700-149-313-11, llevado a cabo en fecha 29-03-2011, por el Dr. FRANKLIN B. MARTÍNEZ C., experto profesional especialista I, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses, San Juan de los Morros, estado Guárico, practicado al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de DANIS RAFAEL GONZÁLEZ (Occiso).

23.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN Nº 9700-149-315-11, llevado a cabo en fecha 29-03-2011, por el Dr. FRANKLIN B. MARTÍNEZ C., experto profesional especialista I, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses, San Juan de los Morros, estado Guárico, practicado al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de DANIS RAFAEL GONZÁLEZ (Occiso).

24.- EXAMEN MÉDICO LEGAL Nº 9700-149-316-11, llevado a cabo en fecha 29-03-2011, por el Dr. FRANKLIN B. MARTÍNEZ C., experto profesional especialista I, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses, San Juan de los Morros, estado Guárico, practicado al ciudadano JOSE ARTURO ASCANIO RODRÍGUEZ, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.995.874.

25.- RECONOCIMIENTO POST MORTEN Nº 9700-149-310-11, llevado a cabo en fecha 29-03-2011, por el Dr. FRANKLIN B. MARTÍNEZ C., experto profesional especialista I, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses, San Juan de los Morros, estado Guárico, practicado al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de YOEL YOAN LIENDO(Occiso).

26.- CAUSA DE MUERTE Nº 9700-149-311-11, llevado a cabo en fecha 29-03-2011, por el Dr. FRANKLIN B. MARTÍNEZ C., experto profesional especialista I, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses, San Juan de los Morros, estado Guárico, practicado al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de YOEL YOAN LIENDO(Occiso).

27.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN Nº 9700-149-312-11, llevado a cabo en fecha 29-03-2011, por el Dr. FRANKLIN B. MARTÍNEZ C., experto profesional especialista I, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses, San Juan de los Morros, estado Guárico, practicado al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de YOEL YOAN LIENDO (Occiso).

28.- RECONOCIMIENTO POST MORTEN Nº 9700-149-307-11, llevado a cabo en fecha 29-03-2011, por el Dr. FRANKLIN B. MARTÍNEZ C., experto profesional especialista I, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses, San Juan de los Morros, estado Guárico, practicado al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de RAFAEL JOSE VALOR AVILA (Occiso).

29.- CAUSA DE MUERTE Nº 9700-149-308-11, llevado a cabo en fecha 29-03-2011, por el Dr. FRANKLIN B. MARTÍNEZ C., experto profesional especialista I, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses, San Juan de los Morros, estado Guárico, practicado al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de de RAFAEL JOSE VALOR AVILA (Occiso).

30.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN Nº 9700-149-309-11, llevado a cabo en fecha 29-03-2011, por el Dr. FRANKLIN B. MARTÍNEZ C., experto profesional especialista I, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses, San Juan de los Morros, estado Guárico, practicado al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de RAFAEL JOSE VALOR AVILA (Occiso).

III

DEL TIPO PENAL PRECALIFICADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público estima que la conducta, presuntamente desplegada por parte de los ciudadanos GABRIEL JOSÉ GONZÁLEZ PALMA y ANDERSON ANDRI SOLORZANO PARRA, se subsume en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO (ALEVOSO), previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal y LESIONES CALIFICADAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413, en relación con el artículo 418 del mencionado texto sustantivo penal, perpetrado en contra de los ciudadanos DANIS RAFAEL GONZÁLEZ, YOEL YOAN LIENDO, y RAFAEL JOSÉ VALOR ÁVILA, (OCCISOS), y lesionados los ciudadanos ACASME ALVARADO CARLOS ADOLFO, CARRASQUEL JUAN y JOSÉ ARTURO ASCANIO.

IV

DE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD

Por cuanto el presunto hecho punible se refiere a los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO (ALEVOSO), y LESIONES CALIFICADAS MENOS GRAVES, sancionados con penas privativas de libertad, cuya acción penal no se encuentra preescrita y siendo que existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los ciudadanos GABRIEL JOSÉ GONZÁLEZ PALMA y ANDERSON ANDRI SOLORZANO PARRA en la comisión del mismo, por cuanto cursa declaración de testigos presenciales quienes son contestes en señalarlos como partícipes en los hechos, así mismo cursan en autos RECONOCIMIENTO POST MORTEN, AUTOPSIA MÉDICO LEGAL Y EXPERTICIAS MÉDICOS LEGALES practicada a las víctimas de marras, donde se deja expresa constancia de todas y cada una de las lesiones sufridas por los mismos así como la causa de muerte, estima quien aquí decide, se cumplen los dos primeros supuestos del artículo 250 del Código Adjetivo Penal.

En relación a la presunción razonable del peligro de fuga, siendo que la precalificación jurídica dada por la Vindicta Pública refiere entre ellos el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, considerado como el de mayor entidad dentro de nuestro ordenamiento jurídico por cuanto atenta en contra del bien jurídico mas preciado para el ser humano como o es la VIDA, determinándose así la magnitud del daño causado, aunado a la elevada pena que lo sanciona lo que permite presumir la intención de los presuntos autores de no querer someterse a la persecución judicial, lo que presume de forma indiscutible que los mismos pudiesen evadir la persecución penal, en consecuencia, concurre el tercer supuesto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sobre la procedencia de la Orden de Aprehensión ha señalado nuestro máximo Tribunal de Justicia en Sentencia de fecha 30.10.2009 Exp. 08-0439 Magistrado-Ponente: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ de la Sala Constitucional Vinculante para todos los Tribunales de la República lo siguiente:
“…ese acto de comunicación que efectúa el Ministerio Público (generalmente, previa citación de la persona investigada) no niega ni excluye cualquier otra modalidad de imputación posible durante la investigación. Sostener lo contrario podría conllevar a prácticas deleznables y perjudiciales para la persona contra la cual se ha motorizado la persecución penal
… debe señalarse que en la etapa de investigación del procedimiento ordinario, el acto de imputación puede llevarse a cabo de las siguientes formas:

1. Ante el Fiscal del Ministerio Público encargado de la investigación, ya sea porque: a) que la persona sido haya citada a tal efecto por el Ministerio Público; o b) la persona haya comparecido espontáneamente ante dicho órgano.

2. Ante el Juez de Control, cuando la persona haya sido aprehendida. Este supuesto está referido, en el caso del procedimiento ordinario, a la audiencia prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En esta hipótesis, el Ministerio Público comunicará a la persona aprehendida el hecho que se le atribuye.

… el Ministerio Público puede solicitar al Juez de Control una medida de esa naturaleza contra la persona señalada como autora o partícipe del hecho punible, sin haberle comunicado previa y formalmente el hecho por el cual se le investiga, es decir, sin haberla imputado, toda vez que tal formalidad (la comunicación al imputado del hecho por el que se le investiga), así como también las demás que prevé el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, deberán ser satisfechas, necesariamente, en la audiencia de presentación regulada en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la práctica de la aprehensión, ello a los fines de brindar cabal protección a los derechos y garantías previstos en el artículo 49 de la Constitución y 125 de la ley adjetiva penal…” (Resaltado de la Sala)

La misma sentencia establece en relación con la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad lo siguiente:
… Sin embargo, la protección de los derechos del imputado a la libertad y a ser tratado como inocente mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad, tampoco puede significar el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar los objetivos del proceso, esto es, su normal desarrollo y la seguridad del cumplimiento de sus resultas (sentencias números 2.426/2001, del 27 de noviembre; 1.998/2006, de 22 de noviembre; y 2.046/2007, del 5 de noviembre), y ese abandono se produciría, indefectiblemente, de ser aceptada la postura sostenida por la parte actora…
… si bien el derecho fundamental a la libertad personal es la regla general, es el caso que el propio texto constitucional permite que el mismo pueda verse limitado en ciertos supuestos excepcionales, como lo son los establecidos taxativamente en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…
… En tal sentido, la orden judicial constituye una garantía inherente e ineludible para la restricción del mencionado derecho fundamental. La manifestación más importante de tal excepción dentro del proceso penal, se ve materializada fundamentalmente en el instituto de las medidas de coerción personal, y específicamente, por la privación judicial preventiva de libertad regulada en el artículo 250 de la ley adjetiva penal.
… Visto lo anterior, esta Sala considera, y así se establece con carácter vinculante, que la atribución de uno o varios hechos punibles por el Ministerio Público en la audiencia de presentación prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye un acto de imputación que surte, de forma plena, todos los efectos constitucionales y legales correspondientes, todo ello con base en una sana interpretación del artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; igualmente el Ministerio Público puede solicitar una orden de aprehensión contra una persona, sin que previamente ésta haya sido imputada por dicho órgano de persecución penal…”

Del análisis anteriormente expuesto, y siendo concurrentes los extremos legales exigidos en el artículo 250 en relación con ordinales 2° 3º y Parágrafo Primero del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es, DECLARAR CON LUGAR la solicitud fiscal y LA PROCEDENCIA DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL, respecto de los ciudadanos GABRIEL JOSÉ GONZÁLEZ PALMA y ANDERSON ANDRI SOLORZANO PARRA ampliamente identificados en auto. Y ASÍ SE DECIDE.-

V

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal, en consecuencia, decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD mediante ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL, respecto de los ciudadanos GABRIEL JOSÉ GONZÁLEZ PALMA y ANDERSON ANDRI SOLORZANO PARRA, ampliamente identificados, por cuanto existen suficientes elementos de convicción, que lo vinculan con la comisión del hecho punible pre calificable como HOMICIDIO CALIFICADO (ALEVOSO), previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal y LESIONES CALIFICADAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413, en relación con el artículo 418 del mencionado texto sustantivo penal, perpetrado en contra de los ciudadanos DANIS RAFAEL GONZÁLEZ, YOEL YOAN LIENDO, y RAFAEL JOSÉ VALOR ÁVILA, (OCCISOS), y lesionados los ciudadanos ACASME ALVARADO CARLOS ADOLFO, CARRASQUEL JUAN y JOSÉ ARTURO ASCANIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, ordinales 2 y 3 y Parágrafo Primero del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que una vez localizado por las autoridades policiales, deberá ser conducido con las seguridades del caso, ante este Tribunal, previa notificación a la Fiscalía 3º del Ministerio Público del Estado Guárico, a los fines de imponerlos de los hechos y resolver sobre la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada. SEGUNDO: Expídase la orden decretada y remítase al Departamento de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que sea incorporado en el Sistema Integrado de Información Policial. Notifíquese a la Fiscalía 3º del Ministerio Público del Estado Guárico. Líbrense los correspondientes oficios. Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada de la presente. Remítase la causa al Ministerio Público actuante. Cúmplase.-
LA JUEZA,


MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,


Abg. JORGE TESARE