REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros 21 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2000-000095
ASUNTO : JL01-P-2000-000095
PENADO LUIS ANDRES VELASQUEZ AGUILAR
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
RESOLUSIÓN: COMPUTO POR REDENCIÓN DE PENA
Visto el auto de redención de Pena dictado a favor del penado LUIS ANDRES VELASQUEZ AGUILAR titular de la cédula de identidad N° V- 10.975.110 este Juzgado pasa a practicar un nuevo computo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal
En fecha 21-09-1994 el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, dictó sentencia por medio de la cual condeno al penado LUIS ANDRES VELASQUEZ AGUILAR, fue condenado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS, de prisión por la comisión del delito de Homicidio Intencional.
Se observa que el penado fue detenido por primera vez el 07-04-1993, posteriormente se encontraba gozando de una medida de cumplimiento de pena, hasta el día 17-03-2005, para un total de cumplimiento de pena de ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES, Y DIEZ (10) DIAS, fue detenido nuevamente en fecha 02-12-2007, luego que el Tribunal ordenara su captura, estando privado hasta el día de hoy, 18-03-2011, por un tiempo de, TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECISEIS (16) DIAS, mas el tiempo de la primera detención, de ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES, Y DIEZ (10) DIAS lo que da un total de detención de CATORCE (14) AÑOS, ONCE (11) MESES, Y VEINTISEIS (26) DIAS; más el tiempo de la Primera Redención de Pena por el Trabajo y Estudio de DIEZ (10) MESES, lo que da un tiempo de QUINCE (15) AÑOS, NUEVE (09) MESES, Y VEINTISEIS (26) DIAS, más el tiempo de la segunda Redención de CINCO (05) MESES VEINTINUEVE (29); lo que da un total de detención de DIECISEIS (16) AÑOS, TRES (03) MESES, Y VEINTICINCO (25) DIAS. Determinándose que ha cumplido la totalidad de la pena impuesta; por cuanto En fecha 21-09-1994 el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, dictó sentencia por medio de la cual lo condeno a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS, de prisión por la comisión del delito de Homicidio Intencional; motivo por el cual se ordena inmediatamente la libertad por cumplimiento de pena 2:- Por todo lo expuesto este Tribunal DA POR CONCLUIDO, el presente asunto para con el ciudadano LUIS ANDRES VELASQUEZ AGUILAR titular de la cédula de identidad N° V- 10.975.110, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Líbrese boleta de excarcelación. Ofíciese lo conducente .ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION 02
ABG. MAGGIRA MECIA
EL SECRETARIO
ABG. JORGE TESARE