REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 30 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL JL01-P-2000-000084
ASUNTO JL01-P-2000-000084

PENADO: ROGER ENRIQUE TORREALBA
DELITO: HOMICIDIO
DECISIÓN: ACUERDA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO O EL ESTUDIO.

Visto el pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela con sede en San Juan de Los Morros de fecha 15 de Marzo del 2011, anexa al presente asunto en los folios 124 al 129 de la pieza N° 02, por medio del cual solicitan le sea acordado el beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, al penado: ROGER ENRIQUE TORREALBA portador de la cedula de identidad Nº V-9.871.384 actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela de San Juan de Los Morros, en la cual recomiendan a dicha penado como favorable para la obtención del referido beneficio, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1°, 507, 508 y 509 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo antes expuesto, este Juzgado observa:
Cursa al folio 127 de la pieza N° 02 del presente asunto, Constancia de Trabajo emanada de la Junta del Centro de Reclusión de la Penitenciaria General de Venezuela del estado Guárico, en la cual se evidencia que el penado: ROGER ENRIQUE TORREALBA portador de la cedula de identidad Nº V-9.871.384 prestó labores como MANTENIMIENTO ASEADOR desde el 01/12/2009 hasta el día 15/02/2011, cumpliendo un horario de Lunes a Viernes de 8:00 AM 4:00 PM, totalizan el tiempo de trabajo UN (01) DOS (02) MESES, CATORCE (14) DIAS lo que determina que para efectos de redimir la pena se tomará en cuenta sólo la mitad que seria SIETE (07) MESES CATORCE (14) DIAS.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° concatenado con los artículos 507, 508, 509, 510 y 511 todos del Código Orgánico Procesal y 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, ACUERDA: Redimir la Pena al penado: ROGER ENRIQUE TORREALBA portador de la cedula de identidad Nº V-9.871.384, por un tiempo de SIETE (07) MESES CATORCE (14) DIAS. Remítase copia certificada del presente auto al Director de la Penitenciaria General de Venezuela de San Juan de Los Morros del estado Guárico. Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público del Estado Guárico y a la defensa. Remítase Boleta Informativa al penado antes nombrado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION 02


ABG. MAGGIRA MECIA

EL SECRETARIO

ABG. JORGE TESARE