REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 09 de Marzo de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL JL01-P-2000-00084

ASUNTO JL01-P-2000-00084

PENADO: ROGER ENRIQUE TORREALBA
DELITO: HOMICIDIO
DECISIÓN: ACUERDA APERTURA DE PROCEDIMIENTO PARA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO O EL ESTUDIO.

Visto el oficio Nº 498-11, suscrito por la Fiscal Septuagésimo segunda a Nivel Nacional, con competencia en Materia Penitenciaria, Abg. Filomena María Buldo Araneo; acompañado de solicitud realizada en entrevista en el centro de reclusión Los Pinos, al penado ROGER ENRIQUE TORREALBA titular de la cedula de identidad Nº V- 9.871.384 en la cual solicita se le de inicio al procedimiento para la Redención Judicial de la Pena y estudie la posibilidad de otorgar un régimen de confianza; revisadas las actas que conforman el asunto penal seguido contra el mencionado penado, este tribunal para decidir observa:

Se evidencia que en fecha 06 de julio de 2001 cursa decisión mediante la cual este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, acordó revocar el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO que venía disfrutando el penado desde el día 06-07-2001, conforme a lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el penado ROGER ENRIQUE TORREALBA, fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio Agravado, previsto y sancionado en el artículo 409 ordinal 01 del Código Penal, y ha dejado de cumplir con las presentaciones por ante la Coordinación Zona Nº 05 Región Central de San Juan de los Morros del Estado Guárico, según oficio de fecha 28 de mayo de 2001 de emanado del registro mencionado y por cuanto este Tribunal acordó mantener la revocatoria de la Medida de Destacamento de Trabajo realiza un nuevo computo de detención, conforme a lo ordenado en el artículo 482 concatenado con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes consideraciones:

En fecha 20 de noviembre del 2009 es capturado por funcionarios de la Guardia nacional bolivariana adscrito Comando Regional Nº 06. Destacamento Nº 65 Primera Compañía, en la ciudad de Calabozo, y es puesto a la orden de este Tribunal, permaneciendo detenido en la Penitenciaria General de Venezuela con sede en esta cuidad.

El penado ha permanecido detenido hasta el día 18 de Enero del 2000 fecha en el cual se le otorgo el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, un tiempo de CINCO (05) años y CUATRO(04) Meses y TRES (03) Días, faltándole por cumplir de dicha pena: Ocho(8) años, SIETE (07)meses y DIEZ (10) días, Y (12) horas, y tomando en cuenta que el penado dejo de presentarse el dia 21 de junio del 2000, por ante la Unidad correspondiente a las presentaciones, y ha permanecido igualmente detenido desde 20 de Noviembre del 2009, fecha en que se hizo efectiva su captura por habérsele revocado el beneficio de destacamento de trabajo hasta el día de hoy 16 de Diciembre del 2009, un tiempo de detención de veintiséis días (26), lo que da un tiempo total de detención de OCHO 08) años y ONCE (11) Meses y DOS días (02), y doce (12) horas, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS Y veintisiete (27) DIAS, y doce (12) horas, pena esta que cumplirá el día 13 DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO oportunidad en que se le otorgará la libertad, Motivo por el cual se declara sin lugar la solicitud de régimen de confianza; Así mismo el penado solicita también activar el mecanismo judicial para que se incluya, en los casos objeto de estudio para la celebración de las futuras Juntas de Redención, cuya función principal es la de verificar, con estricta objetividad, el tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por cada recluso, a los fines de la redención de la pena.
Por ello, este Juzgado declara con lugar la solicitud del penado y ordena oficiar a la Dirección del Internado Judicial “los Pinos”, con sede en esta ciudad de San Juan de Los Morros ,con la finalidad que sea incluido el penado ROGER ENRIQUE TORREALBA titular de la cedula de identidad Nº V- 9.871.384, en el listado de los casos a ser estudiados por la Junta de Redención del referido centro carcelario, para que se establezca a través de los mecanismos de control que fueren convenientes a objeto de verificar, si este ciudadano ha trabajado o estudiado efectivamente, durante el tiempo de su reclusión, debiéndose recabar, además, la documentación que sirva de base para el reconocimiento de este beneficio en caso de ser procedente. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en esta ciudad, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la Fiscal Septuagésima Segundo (72) a Nivel Nacional en Materia de Régimen Penitenciario del penado, en consecuencia se acuerda la APERTURA del procedimiento para optar al beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO O EL ESTUDIO, a al penado ROGER ENRIQUE TORREALBA titular de la cedula de identidad Nº V- 9.871.384, actualmente recluido en el Internado Judicial “Los Pinos”, San Juan de los Morros, Estado Guarico, Así mismo se declara sin lugar la solicitud de Régimen de confianza; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 9, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Regístrese y publíquese lo decidido. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Director de la del referido centro carcelario e indicarle la inclusión en el listado de los casos a ser estudiados por la Junta de Redención para que se establezca a través de los mecanismos de control que fueren convenientes a objeto de verificar, si este ciudadano ha trabajado o estudiado efectivamente, durante el tiempo de su reclusión, debiéndose recabar, además, la documentación que sirva de base para el reconocimiento de este beneficio en caso de ser procedente y acompáñese copia certificada de la sentencia del cómputo practicado a los penados. Boleta Informativa a los penados. Notifíquese a la Fiscal Noveno del Ministerio Público y al Defensor Público. CUMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÒN


ABG. MAGGIRA MECIA
EL SECRETARIO

ABG. JORGE TESARE