República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 7108-09
MOTIVO: DIVORCIO
PARTE DEMANDANTE (S): CIRO JOSÉ ESPINOZA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA (S): MAIRA ALEJANDRA SOLÓRZANO SOLÓRZANO
En fecha 20 de enero del año 2009, la ciudadana MARIA ANTONIA GONZÁLEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.299.372, abogada en ejercicio, inscrita con el Inpreabogado Nº 29.837; actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CIRO JOSÉ ESPINOZA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V.13.858.616, domiciliado en San José de Guaribe, Estado Guárico; demandó por divorcio a la ciudadana MAIRA ALEJANDRA SOLÓRZANO SOLÓRZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.894.334, domiciliada en el Sector Guaribito, casa s/n, de San José de Guaribe, Estado Guárico.
Por auto de fecha 22-01-2.009, fue admitida la demanda, acordándose la citación de la demandada y la notificación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la cual consta al folio 15 del expediente, y se comisiono al Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para que practicara la citación de la demandada.
Al folio 16, riela escrito emanado de la Fiscalía Décima de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, donde emitió opinión favorable al presente procedimiento.
Por auto de fecha 16-07-09, se recibieron las actuaciones provenientes del Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y de donde se constata que no se logro la citación de la demandada.
Por diligencia de fecha 18-09-2009, la abogada María Antonia González Espinoza, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicito la citación por carteles de la ciudadana María Alejandra Solórzano Solórzano.
Por auto de fecha 24-09- 2009, la Jueza Temporal, de este Juzgado, abogada Maribel Caro Rojas, se aboco al conocimiento de esta causa.
Por auto de fecha 24-09-2009, se acordó la citación por carteles de la demandada, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 26-10-09, la abogada María Antonia González Espinoza, consigno los carteles de citación publicados en los diarios la Prensa y el Nacionalista.
Por auto de fecha 14 de diciembre de 2009, la Jueza, de este Juzgado, abogada Esthela Carolina Ortega Velásquez, se aboco nuevamente al conocimiento de esta causa, asimismo se ordeno oficiar al Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a fin de que informara a este Juzgado sobre las resultas de la comisión enviada junto con oficio Nº: 781-09, de fecha 24-09-09.
Por auto de fecha 29-01-10, se recibieron las actuaciones provenientes del Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y de donde se constata que no se dio el respectivo impulso procesal, para la fijación del cartel.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...
Ahora bien, por cuanto, se evidencia, que desde el día 29 de enero de 2010, fecha en la cual se recibieron las resultas provenientes del Juzgado del Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en donde se constata que no se le dio el respectivo impulso procesal, para la fijación del cartel, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio de DIVORCIO, interpuesto por el ciudadano CIRO JOSÉ ESPINOZA RODRIGUEZ contra el ciudadano MAIRA ALEJANDRA SOLÓRZANO SOLÓRZANO, antes identificados, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° Federación.
La Jueza,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 11:20 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV/mcc
Exp. N° 7108-09
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