República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 7185-09
MOTIVO: INTERDICCION
En fecha 25 de marzo de 2.009, la ciudadana DEYSY PRICILA VERA ROSALES, venezolana, mayor de edad, Educadora, domiciliada en las Mercedes, Estado Guárico, asistida por el Abogado Humberto Brito Brito, inscrito con el Inpreabogado Nº: 5180, interpuso demanda de Interdicción del ciudadano Florencio Vera Salazar.
Por auto de fecha 31 de marzo de 2.009, se admitió la demanda y se acordó la notificación a la Fiscal Décimo del Ministerio Público, la cual consta al folio 12.
Por auto de fecha 02 de noviembre del año 2009, la abogada Maribel Caro Rojas, la Juez Temporal de este Juzgado, se abocó al conocimiento de esta causa.
Por auto de fecha 18 de marzo del año 2011, la abogada Esthela Carolina Ortega Velásquez, la Juez de este Juzgado, se abocó nuevamente al conocimiento de esta causa.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...
Ahora bien, por cuanto, se evidencia, que desde el día 02 de noviembre de 2.009, fecha de la diligencia suscrita por el alguacil de este juzgado mediante la cual consigno las boletas de notificación libradas al Dr. Navis Márquez y al Dr. José Gregorio Castro Gil, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio que por Interdicción interpusiera DEYSY PRICILA VERA ROSALES, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil once (2.011). Años 200° de la Independencia y 152° Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV/mcc
Exp. N° 7185-09
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