REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 7.407-11
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.
PARTE ACTORA: KENIA YAMILET PÉREZ.
PARTE DEMANDADA: HUGO ALEJANDRO GONZÁLEZ QUIJANO.
I
Mediante demanda, presentada en fecha 28 de marzo del año 2011, por la ciudadana Kenia Yamilet Pérez, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio La Esperanza, Pasaje Bolívar, San Juan de los Morros, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V-13.151.509, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Aquiles E. Maluenga, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 78.904, intentó la acción de partición de comunidad conyugal, fundamentándola en los artículos 148 y 156 del Código Civil, en concordancia con el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal acuerda darle entrada y ordena asignarle el número correspondiente.
Revisado el libelo de la demanda y sus recaudos se determinó que las partes procrearon cuatro (04) hijos, de nombres Mahury Nohemy, Hudaily Cristina, Alberto Alejandro y Dayber Alfonso, actualmente con edades comprendidas entre los cinco (05) y diecisiete (17) años de edad, según consta de la decisión dictada por el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 29 de junio del año 2010, consignada a los autos marcada “B”; por lo que se hace imperioso aplicar el contenido del literal “L” del parágrafo Primero, del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que transfiere la competencia a los Tribunales de Protección, en los casos de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal donde existan hijos que su edad los encuadre dentro del rango de niños, niñas o adolescentes. Y en ese sentido, según criterio proferido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la decisión N° 33, del 24 de octubre del año 2001, que estableció: …”que al tener la Ley especial una naturaleza eminentemente tuitiva, que busca materializar la protección que debe brindar el Estado y otras instituciones a los niños y adolescentes, explica por que forman parte de la competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente únicamente las demandas contra niños y adolescentes, pues, es en estos casos, precisamente, en lo que se hace necesaria la protección estatal promovida por la legislación comentada…”. En tal virtud, este Tribunal debe declararse incompetente para conocer del presente procedimiento en razón de la materia. Y así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 literal “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 del Código de Procedimiento Civil. Se declara incompetente para conocer la acción presentada y en consecuencia DECLINA SU COMPETENCIA en el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción del estado Guárico, con sede en esta ciudad, a quien ordena remitir junto con oficio en original las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil once (2011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-


La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.

La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,


ECOV/jcp.-
Exp. N° 7.407-11