REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N° 7380-10
MOTIVO: Rectificación de acta de nacimiento
SOLICITANTE: LUISA MARÍA RODRÍGUEZ DE BOLÍVAR
Por libelo de fecha 10 de diciembre de 2010, presentada por la ciudadana LUISA MARÍA RODRÍGUEZ DE BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.161.538, de este domicilio, asistida de abogado; donde solicita la rectificación de su acta de nacimiento, inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, bajo el N° 633, folios 332, año 1957; en el sentido, de que en la misma, se incurrió en el error de asentar el apellido de su padre GREGORIO RODRIGUEZ como …”BORREGO”… siendo lo correcto…” RODRIGUEZ”….
Del folio 2 al folio 10, rielan recaudos acompañados a la demanda, por auto de este Tribunal, de fecha 15 de diciembre de 2010, fue admitida la demanda y se acordó librar edicto y la notificación al Fiscal del Ministerio Público, la cual consta al folio 15 del expediente. Por escrito de fecha 17 de enero de 2011, la Fiscalía emite opinión favorable en relación a la solicitud. Mediante escrito de fecha 27 de enero de 2011, fue consignada la publicación del edicto acordado. En fecha 11 de febrero de 2011, se llevo a cabo el acto de terceros. Por escrito de fecha 23 de febrero de 2011, la parte actora promueve pruebas documentales, las cuales fueron admitidas por auto de fecha 24 de febrero de 2011. Siendo esta la oportunidad para decidir, el Tribunal, lo hace para lo cual previamente observa:
II
El artículo 501 del Código Civil, contempla la rectificación o reforma de las partidas de las personas a través de sentencia ejecutoriada y por orden del tribunal de primera instancia a cuya jurisdicción corresponda, la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.
En el caso que nos ocupa, pretende la ciudadana LUISA MARÍA RODRÍGUEZ DE BOLÍVAR, la rectificación de su partida de nacimiento. En este orden de ideas, pasa el Tribunal a analizar las pruebas traídas por la solicitante.
INSTRUMENTO QUE RIELAN A LOS FOLIOS 5 Y 6, DEL EXPEDIENTE:
Se trata de copia certificada del acta de nacimiento, expedida por el Registro Principal del Estado Guarico, anotada bajo el N° 663, folio 333 fte., año 1.957, del libro llevado por el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico; de donde se evidencia el error enunciado.
COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD QUE RIELAN A LOS FOLIOS 2 y 3, DEL EXPEDIENTE.
Se trata de las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos GREGORIO RODRÍGUEZ Y LUISA MARÍA RODRÍGUEZ DE BOLÍVAR, las cuales se valoran como indicio porque se trata de documentos administrativos con carácter público, que emanan de un ente del Estado de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.
INSTRUMENTOS QUE RIELAN A LOS FOLIOS 8, 9 Y 10 DEL EXPEDIENTE
Se trata de copia certificada del acta de nacimiento y acta de matrimonio del padre de la solicitante, de las cuales se lee, que verdaderamente el apellido de este es …“RODRÍGUEZ“… y no…“BORREGO”…; por lo que se le da valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil, en el sentido, de que favorece la pretensión de la solicitante, por lo tanto, se le otorga eficacia jurídica por no haber sido impugnado. Así se decide.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de rectificación de la partida de nacimiento interpuesta por la ciudadana LUISA MARÍA RODRÍGUEZ DE BOLÍVAR, ya identificada; en consecuencia, se ordena la corrección de la partida de nacimiento, inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, bajo el bajo el N° 633, folios 332, año 1957; en el sentido, de que, en donde dice …” GREGORIO BORREGO”…, en su condición de padre de la solicitante, debe decir …”GREGORIO RODRIGUEZ”…, y así se decide.; Ofíciese a las correspondientes oficinas de Registro y anéxeseles copia certificada de la sentencia a los efectos de la corrección.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los nueve (9) días del mes de marzo del año dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,
ECO/l.p.
Exp. Nº 7380-10
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