REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N° 7384-11
MOTIVO: Rectificación de acta de matrimonio
SOLICITANTE: YOLANDA PEREZ DE OJEDA
I
Por libelo de fecha 21 de diciembre de 2010, la ciudadana YOLANDA PÉREZ DE OJEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.215.348, de este domicilio; asistida de abogado; donde solicita la rectificación de su acta de matrimonio, inscrita por ante la Prefectura del Municipio San Juan de los Morros del Estado Guárico, bajo el N° 67, año 1.956; en el sentido, de que, en la misma se incurrió en el error de asentar el segundo apellido del cónyuge LUIS ANTONIO OJEDA TORRES como…” LUIS ANTONIO OJEDA SILVA”….
Del folio 03 al folio 13, rielan recaudos acompañados a la demanda, por auto de este Tribunal, de fecha 11 de enero de 2011, fue admitida la demanda, se acordó librar edicto y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. Mediante escrito de fecha 18 de enero de 2011, fue consignado los originales de las actas de nacimiento de Zaida Marina, Arlett Yolanda y Ruben Dario, con la condición de hijos de la solicitante. Al folio 22 riela la notificación hecha a la Fiscalía del Ministerio Público. Y por acta que riela al folio 23, se deja constancia de haberse fijado en la puerta del Tribunal el edicto acordado. Por diligencia de fecha 18 de enero de 2011, fue consignada la publicación del edicto. En fecha 14 de febrero de 2011, consta el acto de terceros. Siendo esta la oportunidad para decidir, el Tribunal, lo hace para lo cual previamente observa:
II
El artículo 501 del Código Civil, contempla la rectificación o reforma de las partidas de las personas a través de sentencia ejecutoriada y por orden del tribunal de primera instancia a cuya jurisdicción corresponda, la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.
En el caso que nos ocupa, pretende la ciudadana YOLANDA PEREZ DE OJEDA, la rectificación de su partida de matrimonio. En este orden de ideas, pasa el Tribunal a analizar las pruebas traídas por la solicitante.
INSTRUMENTO QUE RIELA DEL FOLIO 3 AL 6 DEL EXPEDIENTE:
Se trata de copia certificada del acta de matrimonio, expedida por el Registro Principal del Estado Guarico, anotada bajo el N° 67, año 1.956, del libro llevado por la Prefectura del Municipio San Juan de los Morros del Estado Guárico; de donde se evidencia el error enunciado.
COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD QUE RIELAN DEL FOLIO 7 AL 8 DEL EXPEDIENTE.
Se valoran como indicio porque se trata de documentos administrativos con carácter público, que emanan de un ente del Estado de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.
INSTRUMENTOS QUE RIELAN A LOS FOLIOS 18, 19 Y 20 DEL EXPEDIENTE
Se trata de las copias certificadas de las actas de nacimiento de Zaida Marina, Arlett Yolanda y Ruben Dario, con la condición de hijos de los ciudadanos YOLANDA PÉREZ DE OJEDA Y LUIS OJEDA TORRES, de las cuales se lee, que verdaderamente el segundo apellido del cónyuge es…“TORRES“… y no…” “SILVA”…; por lo que se le da valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil, en el sentido, de que favorece la pretensión de la solicitante, por lo tanto, se le otorga eficacia jurídica por no haber sido impugnado. Así se decide.

III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de rectificación de la partida de matrimonio interpuesta por la ciudadana YOLANDA PEREZ DE OJEDA, ya identificada; en consecuencia, se ordena la corrección de la partida de matrimonio inscrita por la Prefectura del Municipio San Juan de los Morros del Estado Guárico, hoy Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, bajo el N° 67, año 1.956, en el sentido de que en donde dice …”LUIS ANTONIO OJEDA SILVA”…, en lo que respecta al segundo apellido del cónyuge, debe decir …”LUIS ANTONIO OJEDA TORRES”…. Ofíciese a las correspondientes oficinas públicas y anéxeseles copia certificada de la sentencia a los efectos de la corrección.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los nueve (9) días del mes de marzo del año dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 1:30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.

La Secretaria,







ECO/l.p.
Exp. Nº 7384-11