REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 15 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000627
ASUNTO : JP11-P-2009-000627


Corresponde a este tribunal dictar la fundamentación que tiene lugar con motivo de la decisión tomada en la audiencia de fecha 11 de marzo de 2011, efectuada para verificar la finalización del régimen de prueba de conformidad a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos MIGUEL GEOGEL TORRES OJEDA en la causa que se le sigue por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio a la ciudadana MARIA VIRGINIA VARGAS, todo lo cual se hace en los siguientes términos.
Constituido formalmente el Tribunal de Control Nº 01 y verificada la presencia de las partes, se dio inició al acto con motivo de la concesión de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO efectuada durante la Audiencia Preliminar de fecha 15 de octubre de 2009.

Concedido el derecho de palabra al acusado MIGUEL GEOGEL TORRES OJEDA, suficientemente identificado en autos, expuso:
“Quiero informar al Tribunal que he cumplido con mis presentaciones durante un año por ante la Unidad Técnica de Apoyo, tal como lo ordenó el Tribunal. Es todo.”

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, representada por la Defensora Público Penal Abg. TANIA URBANEJA, quien expuso:
“Como quiera que existe una Suspensión Condicional del Proceso y una vez constatada el cumplimiento de las obligaciones, se decrete el sobreseimiento de la causa, así también riela la constancia de finalización de cumplimiento del lapso impuesto por el Juzgado de Control 01, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, zona Nº 6, cursante a los folios 76 y 77 de las actas procesales. Es todo.”

Acto seguido el Representante del Ministerio Público, Abg. OCTAVIO DEYAN manifiesta no hacer ninguna oposición a lo solicitado por la Defensa, por cuanto se cumplieron las condiciones de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal.
La victima MARIA VIRGINIA VARGAS, no compareció al acto a pesar de encontrarse debidamente notificada en la audiencia del día 21 de enero de 2011. (Véase folio95).

Ahora bien, el Tribunal en conocimiento de lo expuesto por las partes, procede a examinar las actas procesales donde riela la Constancia de Finalización del Régimen de Prueba de fecha 15 de octubre de 2010, expedido por las ciudadanas Crisálida Ruiz, en su condición de Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 06 con sede en esta ciudad cursante a los folios 76 y 77, que da cuenta del cumplimiento del lapso de prueba impuesto por este Tribunal al acusado de autos y que ha culminado el 19-10-2010, encontrándolo conforme el Ministerio Público, representado por el Fiscal Quinto Auxiliar de esta ciudad, antes nombrado, quien no lo ha objetado y ha manifestado que el ciudadano MIGUEL GEOGEL TORRES OJEDA, ha cumplido y no hace observaciones sobre esa decisión, por lo que necesariamente ha de considerarse cumplido el régimen de prueba establecido dentro de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO acordada por este tribunal, lo cual se traduce en causa de EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a tenor de lo previsto en el artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal y hace procedente dictar, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MIGUEL GEOGEL TORRES OJEDA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en un todo conforme con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En tal virtud, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico. Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:

UNICO: Cumplidas como han quedado las obligaciones impuestas dentro del régimen de prueba dentro de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO dictadas al ciudadano MIGUEL GEOGEL TORRES OJEDA, venezolano, nacido en fecha 29/09/1970, de 40 años de edad, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, portador de la cedula de identidad Nº 13.254.728, de profesión u oficio vigilante, de estado civil casado, residenciado en Barrios Andrés Eloy Blanco, calle principal, casa Nº 5, calabozo, Estado Guarico, por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA VIRGINIA VARGAS, se decreta la extinción de la acción penal y en consecuencia se dicta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en un todo conforme con los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, participando la decisión dictada. Notifíquese a todas las partes del proceso.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01


ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ



LA SECRETARIA


ABG. GREGORIA ZURITA