REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 16 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-002955
ASUNTO : JP11-P-2010-002955
Fiscal: Quinto del Ministerio Público del estado Guárico.
Imputado: Dixon Manuel Díaz Carballo.
Defensor Privado: Abg. Edwin Mirabal.
Víctima: Williams José Correa Boffil.
Delito: Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal venezolano vigente.
Decisión: Auto fundado de la audiencia de presentación del imputado aprehendido por orden Judicial.
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Corresponde a este tribunal realizar la respectiva fundamentación de la decisión tomada en la audiencia del día 12 de marzo de 2011 con ocasión del acto de presentación del ciudadano Dixon Manuel Díaz Carballo por haber resultado privado de su libertad como consecuencia de la ORDEN DE APREHENSION DICTADA por este tribunal en fecha 15 de febrero de 2011, lo cual se hace en los siguientes términos:
Constituido el Tribunal de Control Nº 01 de Calabozo a cargo del Abg. Ciro Orlando Araque, acompañado de la secretaria Abg. Francis Daniels y el Alguacil de Sala, se comprobó la presencia de las partes, dándose inicio al acto.
Seguidamente la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. María Elena Romero en ejercicio del derecho de palabra, realizo una exposición sobre las causas que motivaron la solicitud de la orden de aprehensión efectuada ante este tribunal del ciudadano Dixon Manuel Díaz Carballo presentado ante este juzgado en fecha 11-03-2011 y entre otras cosas, expuso:
“…De conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se RATIFIQUE LA ORDEN DE APREHENSIÓN en toda y cada una de sus partes, acordada por este Tribunal en fecha 15-02-2011; procedió a narrar e informar al imputado los hechos objeto de la investigación penal signada con el Nº 12-F5-1270-10, así como los elementos indiciarios recabados, de lo cual infirió que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Dixon Manuel Díaz Carballo, ha sido autor y/o partícipe en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano Willians José Correa Boffil, motivo por el cual se había solicitado orden de aprehensión contra el mismo y que solicita se materialice y haga efectiva la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando como peligro de fuga lo elevado de la pena que pudiese aplicarse y por la magnitud del daño causado a la victima y la sociedad venezolana, proponiendo la prosecución de la causa mediante el procedimiento ORDINARIO de conformidad a lo establecido en el artículo 373 eiusdem. Es todo”.
A continuación el ciudadano Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de Nuestra Carta Magna, en concordancia con lo establecido en los artículos 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informo de los hechos por los cuales está siendo presentado y la medida solicitada, se les hace la advertencia que su declaración es un medio para su defensa, también se les informa de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos y que pueden solicitar al Ministerio Público todas las diligencias que considere conveniente para su defensa e interrogado sobre si deseaba rendir declaración en este acto, respondió afirmativamente, procediéndose a identificado como DIXON MANUEL DÍAZ CARBALLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.936.394, natural de esta ciudad de Calabozo- Estado Guárico, nacido en fecha 23/10/1984, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio mensajero, hijo de Rosa Carballo (v) y Aníbal Díaz (v), residenciado en el Ciudadela Nicolás Hurtado Barrios, zona 13, Edificio F, Apartamento 2-5, de esta ciudad de Calabozo estado Guárico, teléfono 0426-7467232 y libre de juramento, apremio o coacción, expuso:
“Yo vengo a decir que me entere por medio de una policía que tenia orden de aprehensión y me dirigí a la Fiscalía y a la policía, me entregue voluntariamente, yo tengo mi familia mis hijos y me presente voluntariamente porque no tengo que ver con estos hechos y eso es lo que tengo que decir, es todo”.
Interrogado por la Fiscal del Ministerio Publico, el imputado respondió: R) yo trabajo en el Liceo Bicentenario Las Ameritas, Ministerio de educación ubicado en la ciudadela R) en desde el 23 de octubre he tenido signado un corolla azul y he venido haciendo recorrido entregando bombillos en las comunidades y en un alcabala de la policía me paro, me dieron empujones y después me pidieron dinero y yo no les quise dar y me dijeron esta bien que siguiera que era hijo de Rosa Carvallo pero que estuviera pendiente R) tengo cicatrices en el brazo pero desde que tenia 12 años R) yo ese día 16 de octubre estaba trabajando como le dije en la primera pregunta R) tengo 4 hijos con la señora con que vivo y tengo uno regado que vive en Vicario R) ese día 16/10/2011 estaba con dos señoras; R) no he tenido problemas con los cuerpos policiales R) no consumo drogas R) no se nada de eso que dicen que en el carro de la ropa del occiso, yo andaba era en un corolla azul, R) cuando me para la alcabala fue como el 10 por ahí de octubre, R) yo ese día cargaba una camisa de cuadros un blue Jean R) ese corolla es de un profesor llamado José Padilla y vive en Francisco de Miranda por la calle principal, en una casa rosada con blanco; R) el profesor trabaja por los lados del Calvario R) tenia como un mes con ese carro asignado R) si tengo apodo, me dicen El Pirro R) no porto arma de fuego.
Seguidamente fue interrogado por el Defensor Privado a lo que el imputado responde: R) cuando me para en la alcabala no me pidieron documento del carro ni personales, revisaron el carro y me pidieron real R) Nélida Fuente y Sol Páez eran las señoras que andaban conmigo R) si podemos contar con esas señoras como testigo R) también podemos con la declaración del profesor José Padilla R) me declaro inocente.
Acto seguido se le cede la palabra a la Defensor Privado Abg. Edwin Mirabal y expone:
“En vista de todo lo expuesto por la parte acusatoria, nosotros nos declaramos inocente en este caso, desde ayer fuimos a la Fiscalía Quinta a los cuerpos policiales, uno de los fiscales nos atendió y queríamos ponernos a derecho ya que por decisión de mi cliente quería ponerse de derecho de inmediato por cuanto esta imputación que se le hace le acarrea grandes problemas tanto en su trabajo que por merito se lo ganó, por decencia de su persona en su grupo familiar quiero que se tome en cuenta que mi cliente no ha huido, ni piensa huir, pues como con esto que el fue a ponerse a derecho no quiere entorpecer ni obstaculizar la investigación que este Tribunal pudiera hacer en el esclarecimiento de esta causa, por todo lo antes dicho nos acogernos al 251 del Código Orgánico Procesal Penal, pues nos ponemos a la orden para cuantas veces sea requerido por este Tribunal por la Fiscalía y por partes de sus familiares de igual manera, es todo” .
A continuación en uso de la palabra concedida al representante de la victima, ciudadano JOSE HUMBERTO CORREA BOFFIL, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.540.425, manifestó:
“Yo sé que mi hermano desapareció y el 16/10/2010 en vista de que no regresa a la casa tratamos de comunicarnos con el, el teléfono no lo tenia él, lo tenia una señora diciendo que no lo podía colocar porque el no se encontraba allí, como eran ya casi las 3 de la tarde note extraño que no había regresado a la casa y su costumbre de regresar a comer era a las 12 y no había llegado, lo note extraño, volví a llamar, le dije a la señora que eso no era juego, que por favor me dijera, y ella me dijo que no tenia miedo de nada, y me dirigí al CICPC a poner la denuncia donde me dijeron que era muy poco tiempo y que tenia que esperar 48 horas para poder la denuncia, me regrese a mi casa y volví a las 6 de la tarde porque me dijeron los funcionarios que regresara a las 6 de la tarde si no había aparecido mi hermano entonces cuando regresé al comando del CICPC recibí una llamada de una hermana mía y que me dijo que había encontrado el carro y que estaba solo, fue encontrado por el Barrio Brisas de Orituco por los ranchos, pero mi hermano son se encontraba en ese lugar, y Lugo comenzamos una búsqueda por el lugar a ver si lo encontrábamos amarrado por ahí en cualquier lugar, que lo habían dejado por ahí para robarlo, y la búsqueda termino como a las 2 de la mañana cuando no tuvimos ningún resultado de la buscada, luego a las 5 de la mañana comenzamos nuevamente la búsqueda por la zona donde encontramos el vehiculo pero no se encontró nada tampoco, luego nos dirigimos a distintos sector y no dábamos con el paradero de mi hermano por ninguna parte n pistas ni nada, luego nos dirigimos para la playita a eso de as 5 de la tare encontramos una franelilla, un pantalón y una chola que cargaba él, pero el pantalón no era de él, en la desesperación que teníamos buscando a mi hermano, y entre los rumores de la gente nos dijeron que se carro andaba un tipo que le decían el pirro y que andaba dando de bomba como si nada, pero solo era rumores, el carro era un Cavalier Chevrolet azul, tratamos de dar con ese tal Pirro pero no pudimos dar con él y continuamos con la búsqueda, la ropa entrada en la playita fueron llevadas por el C.I.C.P.C., seguíamos buscando, seguían habiendo rumores de que lo cargaba el tal pirro pero no logramos ver por que no andábamos pendiente de nada, después detuvimos la búsqueda, porque creíamos que lo habían tirado al agua porque encontramos las pertenencias de mi hermano y tenían como manchas de sangre, allí regresamos a la casa y hablamos con los bombero a ver si hacia un recorrido por la represa pero nos encontró nada y como a las 12 del medio día nos dijeron que había un cuerpo por las minas de ripio y fuimos al lugar a identificarlo; después de encontrarlo allí el CICPC hizo las investigaciones correspondientes y todo eso que estaba allí en el expediente, y bueno lo demás que le puedo decir son los rumores que andaban por ahí, que fue el ciudadano carvallo que andaba ello vehiculo pero la gente no se atreve a confirmar sus dicho por miedo a que les hagan algo, desconozco si el ciudadano Carvallo conocía o había tenido problemas con mi hermano, no conozco a al señora que vivía pro allá que tiene el hijo del ciudadano Carvallo, la desconozco pero dicen que es hijo de él, es todo”.
Ahora bien, este Tribunal con fundamento en lo expresado verbalmente por las partes, de un lado y del otro, con vista de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, observa:
CONSIDERACIONES PREVIAS
La presente investigación penal se inicia en fecha 18 de octubre de 2010, en virtud de llamada telefónica recibida por el funcionario agente: JOSÉ CASTILLO, adscrito al Área de Investigaciones Penales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Calabozo, lo cual se plasma en acta que cursa al folio 01 del expediente en los términos siguientes:
“Encontrándome en la sede de éste Despacho se recibió llamada telefónica de parte del funcionario de la Policía Municipal Sub Inspector: COLINA JHONNYFER, mediante el cual manifestó que en el sector Las Minas de Arena de esta ciudad vía al caserío Palo Seco, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en avanzado estado de descomposición, por lo que requieren comisión de este Despacho en el lugar. Obtenida dicha información se inició las actas procesales número I-368.726, por uno de los delitos Contra las Personas… “.
Se dio cuenta a la Fiscalía V del Ministerio Público del Estado Guárico, mediante oficio Nº 9700-065-3926, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y por consiguiente el mencionado Despacho fiscal dictó el respectivo auto de inicio de la investigación. (f. 3)
Riela al folio 4 del expediente, acta policial, suscrita por el detective MANUEL NAVA, funcionarial adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, en la cual deja constancia de lo siguiente:
“Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales Nº I-368.726 que se procesan por ante este Despacho por uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), de traslade en compañía del funcionario agente: ABBI OLIVO, en vehículo particular hacia el sector Las Minas de Ripio, vía pública de esta ciudad, a fin de verificar la información aportada por el funcionario Sub Inspector COLINA JHONNYFER, adscrito a la Policía Municipal de esta ciudad, una en la referida dirección y previa identificación como funcionarios de este cuerpo policial, fuimos abordado por el funcionario Sub Inspector COLINA JHONNYFER, quien nos trasladó hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, una en el mismo logramos avistar en posición decúbito dorsal uno personas del sexo masculino, quien se encontraba en estado avanzado de descomposición, de igual manera el mismo presentó una herida cortante a la altura de la región anatómica del cuello, asimismo se procedió a realizar la respectiva inspección técnica y el levantamiento del cadáver para su posterior traslado al cementerio municipal de esta ciudad, para su respectiva, autopsia de ley, una vez realizada en dicha diligencia fuimos abordado por una persona del sexo masculino quien se identificó como JOSÉ HUMBERTO CORREA BOFIL… quien manifestó ser hermano del ciudadano hoy occiso, asimismo le solicitamos accionante mencionado los datos filiatorios del hoy occiso, donde manifestó que este respondía al nombre de CORREA BOFFIL WILLIAM JOSÉ…”
Cursa al folio 05 del expediente, Inspección Técnica Nº 1488 de fecha 18 de octubre de 2010 realizada en: Carretera Nacional, Calabozo-El Sombrero, sector Las Minas de Ripio, vía pública, jurisdicción de la ciudad de Calabozo estado Guárico, en la cual se deja constancia de lo siguiente:
“El lugar a inspeccionar es un sitio abierto, de iluminación natural abundante, de temperatura ambiente cálida, y un nivel topográfico plano,… constituido por el tramo de una carretera de suelo natural “Ripio”, destinada para transitar vehículo automotor, de diez metros de ancho aproximadamente, orientada en ambos sentidos, observándose en sentido Norte-Sur (vista del observador) diversas extensiones de terreno, las cuales son utilizadas para la extracción de material ripio, observando a un lado de la referida carretera específicamente entre la vegetación, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en posición decúbito dorsal con extremidades superiores e inferiores extendidas, dicho cadáver se hayan en avanzado estado de descomposición, portando como vestimenta una prenda de vestir de las comúnmente denominada franelas con franja horizontales de color verde y blanco, una prenda de vestir de las comúnmente dominada pantalón, teñido de color azul, se deja constancia de no poder conectar ninguna de su vestimenta debido a la alta contaminación bacteriana y la misma se encontraba adherida a la piel del occiso asimismo no se pudo realizar la necrodactilia debido a que las manos y parte del brazo izquierdo fueron devorados por animales de la fauna silvestre. Posteriormente se procedió a realizarle una inspección al cuerpo sin vida en toda su complexión observándose la siguiente herida: una herida cortante en la región del cuello específicamente la parte anterior…”.
Cursa al folio 07 acta de entrevista del ciudadano JOSÉ HUMBERTO CORREA BOFFIL, ampliada al folio 48 del expediente en la cual el mismo expone entre otras cosas, lo siguiente:
“El sábado, 16 de octubre de 2010, mi hermano WILLIAM JOSÉ CORREA BOFFIL salió de la casa como a las siete de la mañana a trabajar de taxista,… no regresó ni a las ocho de la mañana ni a la una de la tarde que eran las horas en las que él regresaba a comer. En vista de eso, viendo que eran las tres de la tarde… no había regresado yo lo llamé a su teléfono celular, el cual me respondió una mujer desconocida que no supe quién era… le diré que necesitaba hablar con el dueño antes del teléfono… entonces ella me contestó, como en forma burlona que si quería hablar con él que los buscara en la casa de él o en cualquier otro lado pero que ella no lo podía buscar… En vista de esas palabras no espere… sino que me fue en ese mismo momento para la PTJ y cuando estaba allá esperando para poner la denuncia ME llamo mi hermana diciéndome que unos policías del módulo Carutal habían ido a avisar que el carro de mi hermano había aparecido detrás de Brisas de Orituco pero que estaba solo y ellos mismos se lo había llevado para el módulo. Fue allí cuando el PTJ me tomó algunas declaraciones las cuales apuntó que en un papel en blanco y yo me fui a verificar lo que me había dicho mi hermana y correctamente el carro estaba en el módulo policial… Luego de allí al ver que el carro había aparecido comenzamos con la búsqueda de mi hermano…, acudiendo luego a varios cuerpos policiales…, solamente un grupo de cuatro motorizados del mismo puesto de Cañafístola conjuntamente con un grupo de militares que estaban de operativo pudieron prestarnos la ayuda… Durante esa noche nosotros continuamos la búsqueda… Al día siguiente, es decir, el 17 de octubre de 2010 fui nuevamente como las cinco de la mañana hasta el lugar donde había sido encontrado el vehículo… pregunté a los vecinos… una señora de por allí me dijo que vio cuando el carro entró como eso de las 8:30 a 9:00 horas de mañana del día 16 de octubre de 2010, y también le dijo a la concubina de mi hermano y a su mamá, que había un cartera con unos papeles por ahí,… logramos encontrar la cantera de mi hermano con sus documentos. Después de eso y luego de haber hecho varios recorridos durante el día, nos fuimos hacia “Las Playitas” siendo más o menos como las 4:30 horas de la tarde, en donde encontramos las cholas de mi hermano conjuntamente con dos pantalones, un sweater y unas medias, por lo cual llamamos la PTJ para que fuera al lugar a investigar, y ello fueron tomaron esas cosas y se las llevaron como evidencias… A eso de las 11:30 horas de la mañana de ese mismo día unos policías municipales nos informaron que habían encontrado un cadáver por detrás de la planta de luz en donde llaman Mina de Ripio… era el cuerpo de mi hermano, luego esperamos allí hasta que llegó la PTJ a hacer el levantamiento… pienso que el problema se le creo fue porque le hizo una carrera al señor Elio con la PTJ hasta su casa, ubicada en calle 13 al final del mismo barrio 13 de Febrero, donde luego se bajó el señor Elio y se montó una señora llamada Yudith Uviedo, quien sirvió de guía a los PTJ, para ir a una casa… a practicar un allanamiento…”.
Cursa al folio 09, acta de entrevista del ciudadano YONNY ALEXANDER HERNÁNDEZ PÉREZ, en la cual el mismo expone entre otras cosas, lo siguiente:
“…yo iba en la unidad P-02, en la avenida Octavio Viana frente a la cauchera el Ique, y nos llegó un sujeto en un carro marca Ford, modelo Fiesta, de color verde oscuro, quien nos informó que otro vehículo con las placas YCR-870, le había dado un choque en la puerta trasera… el conductor de la unidad de nombre Agente Blanco Jesús y mi persona dimos la vuelta y salimos detrás del carro que había chocado al otro, que agarró hacia el barrio Los Indios de esta ciudad, cuando vemos adyacente al CDI le dimos la voz de alto al sujeto que tripulaba el vehículo y este se detuvo, … le manifestamos al conductor y su acompañante que se bajara del carro… el sujeto nos manifestó que era hijo de Rosa Carballo, y que le decían PIRRO… se observó que PIRRO, tenía manchas de color pardo rojizo en el cuerpo y tenía como una herida en uno de los dos brazos no recuerdo cual era, y estaba vestido con un Short de color verde claro con pintas, estos sujetos estaban ebrios, al revisar el vehículo observé que en el piso del carro del lado del copiloto, había un par de zapatos, tipo botines de color marrón, una camisa de color azul, con manchas de color pardo rojizo también y un pantalón de color azul, el otro sujeto no sé quién es y no recuerdo como andaba vestido, luego llegó el dueño del carro Ford Fiesta y dijo que ese era el vehículo que lo había chocado, pero como ve que el hijo de Rosa Carballo estaba ebrio y amanecido dice bueno vamos a dejar eso así y se fue, como el sujeto se fue yo le dije a mi compañero que nos fuéramos también… en fecha 16-10-10 como a las 8:30 a 9:00 horas de la noche… [Que las características del vehículo que tripulaba el sujeto mencionado como Pirro y su acompañante] es un carro grande, marca Chevrolet, modelo Cavalier, de color verde, placas YCR-870… manifestó que venía de Las Playitas y se dirigía hacia su casa en el barrio Ricardo Montilla, asimismo dijo que el carro era de su madre y que pertenecía a la Alcaldía de esta ciudad…”
Cursa al folio 10, acta de entrevista del ciudadano JESÚS ALBERTO BLANCO AVILES, en la cual el mismo expone entre otras cosas, lo siguiente:
“Yo soy el chofer de las patrullas de la Policía Municipal de esta ciudad y resulta que el día sábado 16-10-10, como a las 8:30 horas de la mañana iba en la unidad P-02, en la avenida Octavio Viana frente a la cauchera el Ique, y nos llegó un sujeto en un carro marca Ford, modelo Fiesta, de color verde oscuro, quien nos informó que otro vehículo con las placas YCR-870, le había dado un choque en la puerta trasera… el sujeto se dio a la fuga por el barrio Los Indios de esta ciudad, yo le dije al compañero mío de nombre Yonny Hernández que lo íbamos a seguir… salimos detrás del carro que había chocado al otro… cuando vamos adyacente al CDI le dimos la voz de alto al sujeto que tripulaba el vehículo y éste se detuvo… le manifestamos al conductor y su acompañante que se bajaran del carro… el sujeto nos manifestó que era hijo de Rosa Carballo, y que le decían PIRRO… se observó que PIRRO tenía manchas de color pardo rojizo en el cuerpo y tenía como una herida en uno de los brazos… estos sujetos estaban ebrios, al revisar el vehículo observé que en el piso del carro del lado del copiloto, había un par de zapatos tipo botines de color marrón, una camisa de color azul, con manchas de color pardo rojizo también y un pantalón de color azul, el otro sujeto no sé quién es y no recuerdo como andaba vestido, luego llegó el dueño del carro Ford Fiesta y dijo que ese era el vehículo que lo había chocado, pero cuando ve que el hijo de Rosa Carballo estaba ebrio y amanecido dice bueno vamos a dejar eso así y se fue, como el sujeto se fue yo le dije a mi compañero que nos fuéramos también… es un carro grande, marca Chevrolet, modelo Cavalier, de color verde, placas YCR-870… manifestó que venía de las Playitas y se dirigía hacia su casa en el barrio Ricardo Montilla, asimismo dijo que el carro era de su madre y que pertenecía a la Alcaldía de esta ciudad…
Riela al folio 12 del expediente, Informe de Protocolo de Autopsia Nro. 170-10, suscrito por la Dra. RAQUEL TROCONIS DE RIANI, Experto Profesional Especialista II de la Medicatura Forense de Calabozo, practicado sobre el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de WILLIANS JOSÉ CORREA BOFFIL, en el cual se concluye que el occiso falleció por anemia aguda al presentar dos heridas en región posterior de su cuello y zona hemorrágica en el cuello anterior. Se concluye que el occiso fue degollado por herida con arma blanca.
Cursa a los folios 24 al 25, Experticia de Activación Especial, Nº 9700-065-369 de fecha 20 de octubre de 2010 practicada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub Delegación de Calabozo, practicada sobre un vehículo de las siguientes características: marca Chevrolet, modelo Cavalier, placas YCR-870, color azul, año 1994, tipo sedan, clase automóvil, uso particular, serial carrocería 3G5JX54W8RS130519, en la cual se concluye lo siguiente: 1) En la superficie interna del vehículo antes descrito en el texto de este informe, NO SE LOGRÓ REVELAR NI COLECTAR Rastros Dactilares.
Cursa a los folios 26 al 28, Experticia de Barrido Nº 9700-065-370 de fecha 22 de octubre de 2010 practicada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub Delegación de Calabozo, sobre un vehículo de las siguientes características: marca Chevrolet, modelo Cavalier, placas YCR-870, color azul, año 1994, tipo sedan, clase automóvil, uso particular, serial carrocería 3G5JX54W8RS130519, en la cual se concluye lo siguiente: En la superficie del vehículo antes descrito en el texto de este informe, no se logró practicar barrido, debido a que la superficie del mencionado vehículo presenta signo físicos de limpiamiento y recién lavado, y se deja constancia que se pudo apreciar minúsculas costras de color pardo rojiza, de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto, no siendo imposible su colección, debido a lo exiguo del material existente.
Cursa a los folios 29 y30, Experticia de Luminol Nº 9700-065-371 de fecha 24 de octubre de 2010 practicada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub Delegación de Calabozo, sobre un vehículo de las siguientes características: marca Chevrolet, modelo Cavalier, placas YCR-870, color azul, año 1994, tipo sedan, clase automóvil, uso particular, serial carrocería 3G5JX54W8RS130519, en la cual se concluye lo siguiente: 1.- Reacción de la Quimioluminiscencia en la superficie externa de la puerta del piloto, específicamente en el área de la manilla tanto en su parte inferior como superior, 2.- Reacción de la Quimioluminiscencia en la superficie externa de la puerta del copiloto, específicamente en el área de la manilla tanto en su parte superior como inferior y superficie del lado izquierdo, parte media, 3.- Reacción de la Quimioluminiscencia en la superficie interna del vehículo, lado del piloto, específicamente en el área del volante, swichera, asiento y parte media de los dos asientos, área guantera externa, 4.- Reacción de la Quimioluminiscencia en la superficie interna del vehículo, lado del copiloto, específicamente en el área del asiento y parte media de los dos asientos, área de guantera externa; y se deja constancia que la morfología de las manchas son por contacto;
Riela en autos a los folios 31 al 33 Boleta de Citación librada al ciudadano DIXON MANUEL DÍAZ CARBALLO, emitida por la Fiscalía V del Ministerio Público del Estado Guárico, a los fines de su comparecencia para el día 06-12-2010, a rendir declaración como imputado, siendo comisionado para su práctica el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad.
Al folio 35 de los autos, cursa Acta Policial, suscrita por el Funcionario LEONARDO AQUINO, mediante la cual deja constancia que se trasladó en compañía del agente Enzo Pirela hacia el barrio Ricardo Montilla, calle 7 con carrera 3, casa S/N de esta ciudad, a fin de ubicar y citar al ciudadano DIXON MANUEL DÍAZ CARBALLO para que comparezca ante la Fiscalía V del Ministerio Público del Estado Guárico a rendir declaración en calidad de imputado; una vez en la dirección fueron atendidos por la ciudadana CARBALLO VERA ROSA CARMINA, la cual manifestó ser la progenitora de la persona requerida, manifestando que desconoce dónde puede ser ubicado su hijo, que se había ido de esta ciudad, sin indicar donde iría, no obstante se le intento librar citación, indicando esta que no recibiría boleta alguna.
Cursa a los folios 48 al 51, acta de entrevista del ciudadano JOSE HUMBERTO CORREA BOFIL, en la cual expone sobre los hechos en los términos que consta en la misma y se da por reproducida.
Cursa a los folios 52 al 54, acta de entrevista de la ciudadana CRISBEL ANAHIS BARRIOS GÓMEZ, en la cual la misma expone entre otras cosas, lo siguiente:
“El día sábado 16-10-2010, mi concubino WILLIANS JOSÉ CORREA BOFFIL, me llevó para la universidad en el liceo Antonio Steves de esta ciudad como a eso de las 6:40 horas de ola mañana, llegamos al sitio como a las /:00 de la mañana y de allí se despidió y se fue a trabajar de taxista y yo me quedé allí. Me dijo que me iba a buscar como a las 12:00 del mediodía y no fue. Desde allí comencé a llamarlo y a enviarle mensajes y no me agarraba nadie… empezaron los hermanos de él y mi mamá a llamarlo y a mi mamá le agarró la llamada una mujer y mi mamá le sintió la voz de borracha y le decía que él no estaba… a un hermano de él que se llama Humberto también le atendió la misma mujer… ella le dijo que triste por él porque no lo iba a ver más… entonces la hermana de él que se llama Zaida comenzó a llamar la policía y como a eso de las 6:00 o 7:00 de la noche llegaron los municipales a la casa y dijeron que habían encontrado el carro pero que no lo encontraron al él… empezamos a buscarlos por diferentes sectores de la ciudad… Luego al día siguiente, es decir, el día 17 de octubre de 2010 seguimos la búsqueda hasta las 5:00 o &:00 de la tarde que conseguimos una ropa en el sector La Playita, entre las cuales se encontraban las cholas de Willians, y todas las demás ropas tenían sangre, entre esas ropas había una franelilla negrea, un pantalón azul, una camisa creo que era de color azul, unas medias blancas y un jeans de mujer, todas esas ropas estaban llenas de sangre y mojadas, luego de allí nos fuimos para la casa y llegamos como a las 6:00 de la tarde a la casa. Luego el día 18 de octubre de 2010, se fueron los amigos y vecinos de nosotros en motos y carro para la Playita… luego un muchacho que andaba con nosotros y se llama Raúl García recibió una llamada a eso de las 12:00 del medio día de alguien que le dijo que por el Mangal más adelante había un cuerpo sin vida, que fueran a reconocerlo, y entonces llegamos hasta un poco de ripio que estaba por detrás de una planta de luz, y lo vi que estaba allí tirado, hinchado, sin rostro, le faltaba parte de un brazo y quedó como con una expresión de rabia… Bueno por la casa hubo un robo y entonces días después del robo y como un mes antes de la muerte, el me dijo que venía de taxear como a eso de las 6:40 a 7:00 de la noche y traía una carrera donde venía el señor Elio quien se bajó en su casa y de repente se subió al taxi una vecina y dos PTJ y le dijeron que le hiciera una carrera, entonces él les dijo que él era de por ahí y lo conocía todo el mundo, y el PTJ le dijo que le diera que no iba a pasar nada, que se quedara tranquilo, entonces fueron allanar una casa por ahí mismo por el barrio y allanaron las dos casas… Cuando él me dijo eso yo lo regañe porque esa gente es peligrosa y él me dijo que me quedara tranquila que nadie lo había visto porque en las casas que fueron allanar no había nadie. Pero resulta que ellos estaban en una casa color ladrillo que está en la misma calle 13 del barrio Primero de Febrero y allí vive una muchacha que le parió un hijo a Dixon Manuel Díaz, quien también es el jefe de una banda que está por allí en esa zona… [que el vehículo donde taxeaba su concubino] Era un cavalier azul claro, marca Chevrolet, placas YCR-870…”.
Motivaciones para decidir
Ha quedado evidenciado de la relación de actuaciones más importantes que anteceden, que la solicitud interpuesta por la representante del Ministerio Público, tiene su fundamento en primer lugar, en la perpetración del ilícito penal comentado y en segundo lugar, en la orden de aprehensión dictada por este tribunal en contra el ciudadano DIXON MANUEL DÍAZ CARBALLO, ya identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código penal vigente en agravio de WILLIANS JOSÉ CORREA BOFFIL, quien se encontraba desaparecido desde el día 16 de octubre de 2010 en horas de la mañana, según denuncia de sus familiares cercanos.
Las actas procesales, en especial del Protocolo de Autopsia y de las demás diligencias de investigación policial realizadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Calabozo, demuestran fehacientemente o acreditan que el ciudadano WILLIANS JOSÉ CORREA BOFFIL, fallece por causa de anemia aguda al presentar dos heridas en región posterior de su cuello y zona hemorrágica en el cuello anterior, concluyendo que el occiso fue degollado por herida con arma blanca, configurándose la corporeidad en el delito antes tipificado que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita dado lo reciente de su comisión.
Los fundados elementos de convicción para estimar que el imputado DIXON MANUEL DÍAZ CARBALLO, ha sido autor o partícipe en la comisión de ese hecho punible, surge entre otras de:
- Acta de entrevista del funcionario policial YONNY ALEXANDER HERNANDEZ PEREZ con ocasión del procediendo realizado el día 16-10-2010 como a las 08:30 a 09.00 horas de la noche en el Barrio Los Indios de esta ciudad.
- Acta de entrevista del funcionario policial JESUS ALBERTO BLANCO AVILES con ocasión del procediendo realizado el día 16-10-2010 como a las 08:30 a 09.00 horas de la noche en el Barrio Los Indios de esta ciudad.
- Experticias de Barrido Nº 9700-065-370 de fecha 22 de octubre de 2010, realizadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub Delegación de Calabozo al vehiculo marca Chevrolet, modelo Cavalier, placas YCR-870, color azul, año 1994, tipo sedan, clase automóvil, uso particular, serial carrocería 3G5JX54W8RS130519 en la cual se concluye lo siguiente:
“En la superficie del vehículo antes descrito en el texto de este informe, no se logró practicar barrido, debido a que la superficie del mencionado vehículo presenta signo físicos de limpiamiento y recién lavado, y se deja constancia que se pudo apreciar minúsculas costras de color pardo rojiza, de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto, no siendo imposible su colección, debido a lo exiguo del material existente”.
- Experticia de Luminol Nº 9700-065-371 de fecha 24 de octubre de 2010, realizadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub Delegación de Calabozo al vehiculo marca Chevrolet, modelo Cavalier, placas YCR-870, color azul, año 1994, tipo sedan, clase automóvil, uso particular, serial carrocería 3G5JX54W8RS130519 en la cual se concluye lo siguiente:
“1.- Reacción de la Quimioluminiscencia en la superficie externa de la puerta del piloto, específicamente en el área de la manilla tanto en su parte inferior como superior, 2.- Reacción de la Quimioluminiscencia en la superficie externa de la puerta del copiloto, específicamente en el área de la manilla tanto en su parte superior como inferior y superficie del lado izquierdo, parte media, 3.- Reacción de la Quimioluminiscencia en la superficie interna del vehículo, lado del piloto, específicamente en el área del volante, swichera, asiento y parte media de los dos asientos, área guantera externa, 4.- Reacción de la Quimioluminiscencia en la superficie interna del vehículo, lado del copiloto, específicamente en el área del asiento y parte media de los dos asientos, área de guantera externa; y se deja constancia que la morfología de las manchas son por contacto”.
- Actas de entrevista de los familiares del occiso, entre las que se encuentran la de su hermano JOSE HUMBERTO CORREA BOFIL, cursante en autos.
- Acta de entrevista de la concubina del interfecto, ciudadana CRISBEL ANAHIS BARRIOS GÓMEZ, en ambas, dejan entrever y le atribuyen autoría y vinculación con el hecho al imputado de autos, refiriendo una relación cronológica desde la desaparición hasta que se ubica el cadáver, pasando por endilgarle ser la persona que ese día tripulaba el vehículo en el que observaron objetos y elementos de convicción dentro del automóvil que pertenecía al taxista WILLIANS JOSÉ CORREA BOFFIL, hoy fallecido.
Todos estos elementos adminiculados entre sí y enlazados con la misma declaración del imputado, surge serias concordancias de convicción y pluralidad en los mismos que como dice el Código Adjetivo Penal, permiten estimar que el imputado DIXON MANUEL DÍAZ CARBALLO, identificado supra, es autor o partícipe de la comisión de ese hecho punible, aunado a una presunción razonable sobre la apreciación de las circunstancias de este caso en particular en cuanto al peligro de fuga que nace por la gravedad del delito y en virtud de la pena que podría llegarse a imponer en el caso, en concordancia con la presunción Iuris et de Iuris señalada en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal para aquellos hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, sin olvidar la magnitud del daño causado de manera directa a la victima e indirectamente a la sociedad ante la pedida de la vida de un semejante. ( Artículo 251 ordinales 2º y 3º ibídem).
El Peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, se actualiza en los términos que preceptúa el artículo 252 ordinal 2º eiusdem, ante la grave sospecha que el imputado pueda influir en los testigos y victimas que se siente atemorizados para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente ante la investigación de la verdad y la realización de la justicia.
En conclusión y como quiera que el titular de la acción penal realiza la presente solicitud en contra del imputado de autos, este Tribunal con fundamento en la presente investigación y en concordancia con las disposiciones legales de orden sustantivo y procesal penal la encuentra ajustada a derecho, declarándola CON LUGAR en dos sentidos:
1.- Se ratifica la aprehensión mediante auto de PRIVACION JUDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano DIXON MANUEL DÍAZ CARBALLO, antes identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO por alevosía previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 250, ordinales 1º, 2º y 3º; 251 ordinales 2º, 3º y y parágrafo primero; 252 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
2.- Con la finalidad de que el Ministerio Publico realice las investigaciones necesarias restantes en un todo conforme con el artículo 281 eiusdem y emita el correspondiente acto conclusivo, acuerda la prosecución del presente proceso bajo las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En tal virtud, éste Tribunal Primero en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Ratifica la aprehensión mediante auto de PRIVACION JUDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano DIXON MANUEL DÍAZ CARBALLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.936.394, natural de esta ciudad de Calabozo- Estado Guárico, nacido en fecha 23/10/1984, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio mensajero, hijo de Rosa Carballo (v) y Aníbal Díaz (v), residenciado en el Ciudadela Nicolás Hurtado Barrios, zona 13, Edificio F, Apartamento 2-5, de esta ciudad de Calabozo estado Guárico, teléfono 0426-7467232, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO por alevosía previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 250, ordinales 1º, 2º y 3º; 251 ordinales 2º, 3º y parágrafo primero; 252 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda su reclusión en el Internado Judicial de San Juan de los Morros del estado Guárico. Líbrese la correspondiente boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
SEGUNDO: Con la finalidad de que el Ministerio Publico realice las investigaciones necesarias restantes en un todo conforme con el artículo 281 eiusdem y emita el correspondiente acto conclusivo, acuerda la prosecución del presente proceso bajo las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Con fundamento en las dos consideraciones anteriores se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y SIN LUGAR la planteada por la Defensa Privada.
CUARTO: Ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del proceso en su oportunidad legal.
Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABG. GREGORIA ZURITA CAMPOS.