REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 16 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2011-000864
ASUNTO : JP11-P-2011-000864

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Recibidas como han sido las presentes actuaciones provenientes de Unidad de Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (URDD), mediante la cual el Abg. CARLOS WILFREDO HURTADO ARIOJAS, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Guárico, deja a la disposición de este Tribunal al ciudadano JORGE LUIS BRITO RON, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.100.032, este Tribunal a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento observa:
PRIMERO: En fecha 14 de marzo del presente año, el ciudadano JORGE LUIS BRITO RON, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.100.032, fue aprehendido por un funcionario adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento Nº 65, del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en el sector la “Y” de Guayabal, Parroquia Camaguán del estado Guárico, en virtud de encontrarse solicitado según Oficio Nº 1J-650-10, de fecha 15-12-2010, por el Juzgado Primero de Juicio de la ciudad de San Fernando del estado Apure, por el presunto delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
Así mismo cursa en las actas que conforman la presente causa, acta de Investigación Policial, suscrita por el funcionario Sargento Mayor de Segunda JULIO CESAR RANGEL, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento Nº 65, del Comando Regional Nº 6 del la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en el sector la “Y” de Guayabal, Parroquia Camaguán del estado Guárico, en la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos relacionados con la aprehensión del imputado de autos.
En este orden de ideas, considera pertinente este Juzgador dejar establecido el contenido de los artículos 57, 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales rezan textualmente:
“Artículo 57. Competencia Territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.”
“Artículo 67. Declinatoria de Competencia. La incompetencia por la materia debe ser declarada por el Tribunal de Oficio, o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, hasta el inicio del debate”.
“Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el Tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente”.

SEGUNDO: Igualmente se comprueba de la revisión del Sistema Automatizado JURIS 2000, que el ciudadano JORGE LUIS BRITO RON, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.100.032, no tiene asunto pendiente por ante este Juzgado Primero de Control Nº 01, ni por otro Tribunal de esta Extensión Judicial de Calabozo, Estado Guárico.
Ahora bien, como quiera que en fecha 14/03/2011, fue aprehendido el ciudadano JORGE LUIS BRITO RON, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.100.032 y observándose del Acta Policial que el mismo se encuentra solicitado por “…Nº 1J-650-10, de fecha 15-12-2010, por el Juzgado Primero de Juicio de la ciudad de San Fernando del estado Apure, por el presunto delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR…”, es por lo que este juzgador estima que el conocimiento del presente asunto corresponde al Tribunal indicado, considerando que lo ajustado a derecho es DECLINAR LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 57, 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 01, del Estado Apure, manteniéndose detenido a JORGE LUIS BRITO RON a la orden del mencionado Tribunal donde se decidirá en relación a la libertad o no de dicho ciudadano.
Se deja establecido que el ciudadano aprehendido, no esta solicitado por tribunal alguno de esta extensión judicial. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
UNICO: Se declara Incompetente y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento de la presente causa, seguida al ciudadano JORGE LUIS BRITO RON, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.100.032, alfabeto, de 23 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio taxista, natural de San José de Guaríbe del estado Guárico, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 01, del estado Apure con sede en la ciudad de San Fernando donde se decidirá en relación a la libertad o no del mencionado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en las normas indicadas supra y el artículo 61 eiusdem.
Remítase las presentes actuaciones a dicho Juzgado a los fines legales consiguientes. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Calabozo para que se realice el traslado correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE

LA SECRETARIA


ABG. GREGORIA ZURITA CAMPOS.