REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 22 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-002589
ASUNTO : JP11-P-2010-002589

SOLICITANTE: JONATHAN JOSÉ COLMENARES
DECISIÓN: ENTREGA PLENA DE VEHÍCULO


Vista la celebración de la audiencia especial, conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, previo abocamiento al conocimiento del caso de acuerdo a lo establecido en los artículos 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual éste juzgador, una vez oídas a las partes, ACORDÓ LA ENTREGA PLENA DEL VEHÍCULO solicitado por el ciudadano JHONATAN JOSÉ COLMENAREZ, debidamente subrogado en el acto por su Apoderado Judicial, Abg. JUAN ISAAC PÉREZ ROJAS. Este Tribunal fundamenta su decisión en los términos siguientes:

CONSIDERACIONES PREVIAS

Cursa en las actas, el oficio Nº 12-F5-1279 de fecha 15-10-2010, emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Guárico, mediante el cual hace del conocimiento del Abg. JUAN YSAAC PÉREZ ROJAS, previa solicitud de este ante dicho Despacho Fiscal, que se le niega la devolución del vehículo CLASE AUTOMÓVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, COLOR ROJO, AÑO 2006, PLACAS AFP-53N, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1TJ51666V336893, SERIAL MOTOR 66V336893 y USO PARTICULAR, en razón de que no presenta la debida documentación de la tradición legal que acredite la propiedad del vehículo.
A los folios 01 al 15 de los autos, riela solicitud del Abg. JUAN YSAAC PÉREZ ROJAS, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JONATHAN JOSÉ COLMENAREZ ante el Tribunal de Control, de entrega del vehículo involucrado en autos, consignando de igual modo toda la documentación acerca de la tradición legal del vehículo y Documento Poder conferido por el ciudadano JONATHAN JOSÉ COLMENAREZ al Abg. JUAN YSAAC PÉREZ ROJAS.
Efectivamente, consta en autos Experticia Nº 299-10 de fecha 07-09-2010, practicada por el experto LIC. RAÚL A. GONZÁLEZ V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde concluye que: 1) En base a la peritación practicada, se pudo determinar que el vehículo objeto de estudio presenta sus seriales de identificación originales. 2) Se procedió a verificar por ante el Sistema Computarizado de Información Policial, arrojando lo siguiente: Registra por el INTTT y se encuentra solicitado según averiguación Nº I-367.721 de fecha 24-03-2010, incriminado en Fraude, que se instruye por ante la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Calabozo.
Consta en autos, denuncia que originó el Expediente Nº I-367.721 de fecha 24-03-2010, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, por el ciudadano ARTURO SALVADOR GRATEROL. (f. 38).
Riela al folio 39 de los autos, en copia simple el Certificado de Origen, expedido por la Empresa GENERAL MOTORS C. A., donde hace constar que el vehículo involucrado en autos ha sido comercializado por dicha empresa, en el que se observa que el comprador es CORONIL MARÍA LUISA.
En fecha 11 de febrero de 2011, se celebró audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Proceso Penal, con la asistencia del Abg. ULISES RIVAS, Fiscal V del Ministerio Público del Estado Guárico; el Abg. JUAN YSAAC PÉREZ ROJAS, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano JONATHAN JOSÉ COLMENAREZ. Al serle concedido el derecho de palabra al Apoderado Judicial, expuso:

Que ratifica en su totalidad la solicitud de entrega del Vehículo a favor del ciudadano solicitante, el cual realizó la compra del vehículo de buena fe, el cual manifiesta además que el mismo aparece solicitado y que el denunciante no tiene ningún documento que pruebe que el vehículo es de su persona, y que además consta en el expediente, presenta en original los papeles de compra-venta del vehículo, asimismo solicito se acuerde la devolución de los originales, previa certificación en autos de las copias, y por último se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad a los fines de la exclusión del SIIPOL del vehículo antes mencionado es todo.

Al serle concedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, expuso: “Ratifico la negativa de la entrega del vehículo no obstante a los efectos de la entrega solicitada por ante este Tribunal dejo a mejor criterio del mismo, es todo.”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien del análisis de las actuaciones que cursan en autos, así como de los alegatos expuestos por las partes en la celebración de la audiencia, convocada conforme a las previsiones del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede apreciar que el vehículo objeto de la solicitud propuesta por el ciudadano Abg. JUAN YSAAC PÉREZ ROJAS, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JONATHAN JOSÉ COLMENAREZ, el cual es de las siguientes características: CLASE AUTOMÓVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, COLOR ROJO, AÑO 2006, PLACAS AFP-53N, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1TJ51666V336893, SERIAL MOTOR 66V336893 y USO PARTICULAR, no presenta ningún tipo de irregularidad, tal como puede evidenciarse de la experticia de reconocimiento legal practicadas por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual concluye: “En base a la peritación practicada, se pudo determinar que el vehículo objeto de estudio presenta sus seriales de identificación originales.”
En cuanto a la propiedad del vehículo en mención, observa este juzgador que al folio 11 de los autos, riela un documento de compra venta, en el que la ciudadana MARÍA LUISA CORONIL, le vende dicho bien, al ciudadano JHONATHAN JOSÉ COLMENAREZ, debidamente Autenticado por ante el Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del municipio El Pao estado Cojedes, quedando inserto bajo el Nº 45, Tomo 71 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Oficina. No obstante, cursa mal folio 15 del expediente Certificado de Registro de Vehículo a nombre del ciudadano JONATHAN JOSÉ COLMENAREZ, tales documentos consta en autos en copias debidamente certificadas.
Ha observado igualmente, este juzgador que en la experticia de reconocimiento legal practicada al vehículo el experto señala: “Se procedió a verificar por ante el Sistema Computarizado de Información Policial, arrojando lo siguiente: Registra por el INTTT y se encuentra solicitado según averiguación Nº I-367.721 de fecha 24-03-2010, incriminado en Fraude, que se instruye por ante la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Calabozo” y al respecto consta al folio 38 de los autos, denuncia que originó el Expediente Nº I-367.721 de fecha 24-03-2010, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, por el ciudadano ARTURO SALVADOR GRATEROL, el cual manifiesta un presunto fraude entre su persona y un ciudadano que menciona como Daniel Medina, en el cual involucra el vehículo referido en actas, consignando en el acto de su denuncia, en copia simple, Certificado de Origen, emitido por la Empresa GENERAL MOTORS C. A., donde hace constar que el vehículo involucrado en autos ha sido comercializado por dicha empresa, siendo la compradora la ciudadana CORONIL MARÍA LUISA, quien fue la que vendió el vehículo al ciudadano JONATHAN JOSÉ COLMENAREZ, tal como se ha señalado ut supra. Apreciándose así que el denunciante ARTURO SALVADOR GRATEROL no tiene cualidad alguna sobre el vehículo señalado en autos.
Por todo lo antes expuesto, concluye este juzgador que el vehículo de las siguientes características: CLASE AUTOMÓVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, COLOR ROJO, AÑO 2006, PLACAS AFP-53N, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1TJ51666V336893, SERIAL MOTOR 66V336893 y USO PARTICULAR, es propiedad del ciudadano JONATHAN JOSÉ COLMENAREZ, el cual ha conferido poder al Abg. JUAN YSAAC PÉREZ ROJAS para la tramitación de la solicitud de entrega del mismo, que se encuentra aparcado en el Estacionamiento Los Andes II, ubicado en la carretera Nacional Socopó, Barinas estado Barinas, siendo estas las razones por las cuales este Tribunal en audiencia especial, conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Proceso Penal en concordancia con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó la entrega plena del bien solicitado, ordenando oficiar lo conducente al propietario del Estacionamiento antes mencionado para su entrega y oficiándose de igual modo al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad para la exclusión del aludido vehículo del SIIPOL. Asimismo se acordó la devolución de los documentos originales relacionados con la propiedad del vehículo en mención, para lo cual se acordó extraerlo de los autos y sustituirlos por copias debidamente certificadas, oficiándose al respecto a la Oficina de Servicios Judiciales de esta Extensión para el fotocopiado respectivo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, fue que este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENÓ LA ENTREGA PLENA, al Abg. JUAN YSAAC PÉREZ ROJAS, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JONATHAN JOSÉ COLMENAREZ, del vehículo de las siguientes características: CLASE AUTOMÓVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, COLOR ROJO, AÑO 2006, PLACAS AFP-53N, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1TJ51666V336893, SERIAL MOTOR 66V336893 y USO PARTICULAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ordenando oficiar lo conducente al propietario del Estacionamiento Los Andes II, ubicado en la carretera Nacional Socopó, Barinas, estado Barinas para la ejecución de la entrega, y oficiándose de igual modo al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad para la exclusión del referido vehículo del SIIPOL. Asimismo se acordó la devolución de los documentos originales relacionados con la propiedad del vehículo en mención, para lo cual se acordó extraerlo de los autos y sustituirlos por copias debidamente certificadas, oficiándose al respecto a la Oficina de Servicios Judiciales de esta Extensión para el fotocopiado respectivo.
Regístrese la presente decisión, déjese copia autorizada de la misma. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01

Abg. CIRO ORLANDO ARAQUE
LA SECRETARIA,

ABG. GREGORIA ZURITA CAMPOS.