REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 25 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2011-000881
ASUNTO : JP11-P-2011-000881

FISCAL: XVI Auxiliar del Ministerio Público Estado Guarico.
IMPUTADOS: Luís Alexander Hidalgo, Mirta Ramona Rivas de Hidalgo y Luinil Lurazanoba Hidalgo Rivas.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Pedro Villalobos.
VICTIMA: El Estado Venezolano.
DECISION: Auto fundado de Audiencia de Presentación.

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Se comprueba en el texto de la audiencia anterior, que el Abogado Víctor Padrón, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Sexto Auxiliar del Ministerio Público del estado Guárico, presento ante este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Guárico, Extensión Calabozo, en calidad de imputados a los ciudadanos Luís Alexander Hidalgo, Mirta Ramona Rivas de Hidalgo y Luinil Lurazanoba Hidalgo Rivas, por haber sido aprehendidos de manera flagrante en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que solicito se califique como Flagrante su Aprehensión de conformidad con el artículo 248 del código Orgánico Procesal Penal; se ventile la causa por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 eiusdem; se decrete Medida Cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Texto Penal Adjetivo y en cuanto al dinero y los celulares incautados sean colocados a la orden de la Oficina Nacional Antidroga (ONA) de San Juan de los Morros, estado Guárico, todo de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Especial que rige la materia, haciendo la observación que no se solicita la destrucción de la sustancia incautada, toda vez que la misma fue utilizada en su totalidad para la experticia.
En efecto, señalo la representación Fiscal que los ciudadanos Luís Alexander Hidalgo, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.270.237; Mirta Ramona Rivas de Hidalgo, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.634.946 (…) y Luinil Lurazanoba Hidalgo Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.523.442, fueron aprehendidos en fecha 18 de marzo de 2011 por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de esta ciudad, en presencia de dos (02) testigos ante factum nombrados en el acta de Investigación penal correspondiente y ratificada por los funcionarios actuantes, cuando practicaban una Orden de Allanamiento expedida por el Juzgado Tercero de Control de esta extensión Judicial del estado Guárico, en el callejón Yogui, Barrio Carrasquelero, casa S/N de esta ciudad y en razón de habérseles incautado en el baño a la orilla de la poceta, lo siguiente. 1.- Dos mini envoltorios de un material traslúcido de color azul, contentivo en su interior de un material granular (polvo) sustancia de color blancuzca granulada, de olor fuerte y penetrante de presunta droga; 2. En la parte de abajo de una cama tipo matrimonial se encontraba dentro del mismo lo siguiente, dos (02) mini envoltorios especificados de la siguiente manera: un mini envoltorio de material plástico traslúcido de color verde contentivo en su interior de presunta droga, un mini envoltorio de papel aluminio color plata contentivo en su interior de una sustancia granular (polvo) de presunta droga, igualmente en otro lugar de la vivienda, cuatro (04) equipos celulares (…) cuyas marcas y características se señalan en el acta y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 1767,00) en billetes de circulación nacional y de diversas denominación. Seguidamente se le leyeron sus derechos y quedaron detenidos a orden de esa representación Fiscal.
Colectadas los objetos referidos y el dinero incautado que se registran por intermedio de la cadena de custodia respectiva y en cuanto a las sustancias incautadas, se realizó la EXPERTICIA QUIMICA de certeza y resulto ser droga conocida como COCAINA CLORHIDRATO con un peso de 0,3 miligramos, no excediendo el peso estatuido como posesión ilícita en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En consecuencia, el Ministerio Público considera que la conducta antijurídica de los ciudadanos antes nombrado, se subsume en el tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en la norma antes indicada y por lo tanto ratifica los pedimentos indicados supra.
Seguidamente se impuso al los imputados de autos del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los hechos, de la calificación Fiscal y de los derechos que le asisten de conformidad con los artículos 124, 125 y 131, de las alternativas la Prosecución del Proceso y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos previstos en el Código Adjetivo. En este estado se les pregunta a los imputados de autos si desea rendir declaración, respondiendo por separado negativamente, quedando identificados de la siguiente manera: LUIS ALEXANDER HIDALGO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V10.270.237, natural de Calabozo Estado Guarico, nacido en fecha 21/12/1971, de 39 años de edad, hijo de Mirleni Hidalgo de Serrano (v) y Rafael Serrano (v), de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Barrio carrasquelero, Callejón Yogi, casa s/n; a 100 metros del módulo; Calabozo Estado Guarico: teléfono: 0246-4166014. MIRTHA RAMONA RIVAS DE HIDALGO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-8.634.946, natural de Calabozo, Estado Guarico, nacido en fecha 31/08/1969, de 41 años de edad, hija de Maria de la Cruz Pérez (f) y José del Carmen Rivas (f), de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, domiciliado en Barrio Carrasquelero, Callejón Yogi, casa s/n; a 100 metros del módulo; Calabozo Estado Guarico, teléfono: 0246-4166014 y LUINIL LURAZANOBA HIDALGO RIVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-20.523.442 natural de Calabozo, Estado Guarico, nacido en fecha 17/09/1991, de 19 años de edad, hija de Mirta Rivas (v) y Luís Alexander Hidalgo (v), de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en Barrio Carrasquelero, Callejón Yogi, casa s/n; a 100 metros del módulo; Calabozo, Estado Guarico, teléfono: 0246-4166014.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien expuso entre otros puntos, adherirse a la solicitud Fiscal, “…en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y al Procedimiento Ordinario a los fines de ahondar en la investigación correspondiente para demostrar la inocencia de sus defendidos, es todo”.
Ahora bien, con fundamento en las actuaciones que componen el presente asunto y lo expuesto verbalmente por las partes, éste Tribunal, para decidir, observa:
Dan cuenta las presentes actuaciones que los ciudadanos Luís Alexander Hidalgo, Mirta Ramona Rivas de Hidalgo y Luinil Lurazanoba Hidalgo Rivas, ya identificados, fueron aprehendidos el 18-03-2011 por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de esta ciudad, cuando practicaron una Orden de Allanamiento expedida por el Juzgado Tercero de Control de esta extensión Judicial del estado Guárico, en el callejón Yogui, Barrio Carrasquelero, casa S/N de esta ciudad, incautándoseles cuatro (02) mini envoltorios en total, contentivos en su interior de un material granular (polvo) sustancia de color blancuzca granulada, de olor fuerte y penetrante de presunta droga; cuatro (04) equipos celulares cuyas marcas y características se señalan en el acta y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 1767,00) en billetes de circulación nacional y de diversas denominaciones, colectado todo esto de acuerdo a la cadena de custodia que cursa en las actuaciones, por lo que de acuerdo a las diligencias practicadas para el esclarecimiento de los hechos que se refieren en las actas de investigación penal suscrita por los funcionarios actuantes, aunado a las correspondientes diligencias cumplidas por los funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tales como la Experticia de reconocimiento legal Nº 9700-065-094 sobre los objetos (teléfonos) y el dinero incautado, junto a la Inspección Técnica Nº 474 de fecha 19-03-2011 del sitio del suceso; Experticia Toxicológica Nº 9700-149-365, concluyente en cuanto que las muestras de orina analizadas de los ciudadanos LUIS ALEXANDER HIDALGO, LUINIL LURAZANOBA HIDALGO RIVAS y MIRTA RAMONA RIVAS DE HIDALGO, no se determinó presencia de metabolitos tanto de Cocaína como de Marihuana y con respecto a la EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-149-364 de fecha 19-03-2011, practicada por la experto del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la ciudad de San Juan de los Morros a la droga incautada se comprobó científicamente que las muestras examinadas se corresponden con COCAINA CLORHIDRATO, con un peso neto absoluto, de cuatro (0,4) miligramos, tomado en totalidad para análisis.
De tal manera que de acuerdo a los elementos analizados y a las apreciaciones de la defensa, este tribunal concluye que estamos en presencia del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano y por lo tanto la aprehensión de los imputados antes nombrados, es FLAGRANTE de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y así se califica, debiendo continuar la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo previsto en la última parte del artículo 373 ibídem y en cuanto a la MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL solicitada por el Ministerio Público para los imputados de autos, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º ibídem, esto es, presentaciones cada QUINCE (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión Judicial. Se acuerda la retención de los celulares y dinero incautados, los cuales se describen en las cadenas de custodias correspondientes, colocándolo a la orden de la Oficina Nacional Antidroga (ONA) de San Juan de los Morros, Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas.
Expídase las copias solicitadas y remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía de proceso antes indicada. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico. Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se decreta la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos imputados LUIS ALEXANDER HIDALGO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V10.270.237, natural de Calabozo Estado Guarico, nacido en fecha 21/12/1971, de 39 años de edad, hijo de Mirleni Hidalgo de Serrano (v) y Rafael Serrano (v), de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Barrio carrasquelero, Callejón Yogi, casa s/n, a 100 metros del módulo; Calabozo Estado Guarico: teléfono: 0246-4166014; MIRTHA RAMONA RIVAS DE HIDALGO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-8.634.946, natural de Calabozo, Estado Guarico, nacido en fecha 31/08/1969, de 41 años de edad, hija de Maria de la Cruz Pérez (f) y José del Carmen Rivas (f), de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, domiciliado en Barrio Carrasquelero, Callejón Yogi, casa s/n; a 100 metros del módulo; Calabozo Estado Guarico, teléfono: 0246-4166014 y LUINIL LURAZANOBA HIDALGO RIVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-20.523.442 natural de Calabozo, Estado Guarico, nacido en fecha 17/09/1991, de 19 años de edad, hija de Mirta Rivas (v) y Luís Alexander Hidalgo (v), de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en Barrio Carrasquelero, Callejón Yogi, casa s/n, a 100 metros del módulo, Calabozo, Estado Guarico, teléfono: 0246-4166014, conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se encuentran llenas las exigencias establecidas en dichos artículos, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: Se acuerda con lugar la solicitud de la Fiscalía Décimo Sexto del Ministerio Público, en relación a la prosecución del proceso bajo las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO a los fines de que se continué con las investigaciones de Ley, conforme a lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos imputados LUIS ALEXANDER HIDALGO, MIRTHA RAMONA RIVAS DE HIDALGO y LUINIL LURAZANOBA HIDALGO RIVAS, ampliamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada QUINCE (15) DIAS, ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial.
CUARTO: Se acuerda la retención de los celulares y dinero incautados, los cuales se describen en las cadenas de custodias correspondientes, colocándolo a la orden de la Oficina Nacional Antidroga (ONA) de San Juan de los Morros, Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas.
QUINTO: Se ordena librar oficio a la Coordinación Policial de esta ciudad a los fines de informar sobre la libertad concedida por este Tribunal. Así mismo, se ordena libara oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial a los fines de informar sobre las presentaciones impuestas a los imputados de autos.
SEXTO: Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del proceso en su oportunidad legal correspondiente.
Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Notifíquese y cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG: CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA

ABG. GREGORIA ZURITA CAMPOS.