REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 29 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-000241
ASUNTO : JP11-P-2010-000241

FISCAL: Quinto del Ministerio Público Estado Guarico.
SOLICITANTE: Junior Alfonso Parente Vera.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Richard Palma.
DECISION: Auto fundado que ordena la entrega de un vehículo.

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Se comprueba en el texto de la audiencia de fecha 18 de Marzo de 2010, que el ciudadano JUNIOR ALFONSO PARENTE VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 16.145.287, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistido por el ABG. RICHARD PALMA, de igual domicilio, solicita la entrega plena o bajo la figura de guarda y custodia de un vehículo de su propiedad MARCA FORD, COLOR AZUL, AÑO: 1998, TIPO: SEDAN, USO PARTICULAR, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: FIESTA SINC, PLACAS: FAI35L, SERIAL DEL MOTOR: 1.4CIL, SERIAL DE CARROCERÍA BJAAWP27966, retenido o depositado en el estacionamiento “Luís Contreras” de esta ciudad, por cuanto al requerirlo al Ministerio Público fue negada con fundamento en la providencia de fecha 25 de noviembre de 2009 que riela al folio 06 de esta causa.
Fundamenta su petición en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 115, 87 del derecho al trabajo, el articulo 102 del derecho a la educación, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que su representado necesita dicho vehiculo como medio de trabajo, por ser taxista y es esa su única fuente de trabajo para la subsistencia de su familia y además es comprador de buena fe, cuya legitimidad de la propiedad del vehiculo consta en las actuaciones procesales, los cuales presento a efectum videndi, para que se compruebe la legitimidad, igualmente presento a fin de demostrar que si el vehiculo de su propiedad tiene algún problema, fue inducido a cometer ese error por el funcionario de transito encargado de realizar las actas de revisión o experticias, tal y como se puede ver, en varias actas de revisión y constancias de experticias, las cuales son realizadas por el funcionario TEODOMIRO H. CHINCHILLA, quien hace las revisiones y no manifiesta que el vehiculo tenga ninguna anomalía, de tal forma, quiero manifestar que si no hubiese sido por esas experticias, nunca se hubiese adquirido el vehiculo”.
Por su parte el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. ULISES RIVAS, ratifica la negativa y deja al mejor criterio Jurídico al Tribunal la entrega del vehículo.
Ahora bien, con fundamento en las actuaciones que componen el presente asunto y lo expuesto oralmente por las partes, éste Tribunal para decidir, observa:
Dan cuenta las presentes actuaciones, que el vehiculo retenido por funcionarios de la Guardia Nacional, en este asunto, la misma se efectúa por presentar según la experticia respectiva, serial VIN incorporado, serial compacto incorporado, serial motor desvastado, y adicionalmente se le atribuye que presenta una aerolínea mas nueva de origen desconocido.
Tal y como se evidencia del Dictamen Pericial S/N, de fecha 08 de Septiembre del 2009, acompañando el experto, el registro de la impronta para acreditar el resultado de su dictamen pericial.
Posteriormente el Ministerio Publico, ordena realizar una nueva experticia, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, la cual se efectúa en fecha 08-10-2009, cuyo resultado o conclusión, es que el Serial identificador de carrocería, se encuentra en estado original, pero la pieza donde se encuentra gravado dicho serial, se encuentra incorporada a la carrocería, mediante puntos de soldadura.
Igualmente indica que la chapa de carrocería, ubicada en la base del radiador es falsa, en cuanto al material de elaboración y sistema de fabricación de los remaches, es falso.
Estas dos experticias, que no se concilian plenamente, permiten examinar con detenimiento las actuaciones y encontramos, que el solicitante ha venido sosteniendo desde el primer momento que adquirió su vehiculo de manos del ciudadano Nicolás Madrid, plenamente identificado, de este domicilio, inclusive, señala el ciudadano solicitante que es de profesión carnicero y tiene su domicilio en esta ciudad.
Sostiene igualmente el actual propietario, que su vehiculo, tuvo un accidente de transito en la cual ese automóvil, resulto chocado en la parte frontal y adicionalmente consigna acta de revisión en original en la que se observa que no existe ningún tipo de irregularidad en el vehiculo y la misma es efectuada por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de esta ciudad y que le permitió al comprador reclamante, adquirir el mencionado automóvil.
De esto se concluye que hay hechos ciertos, tales como:
1.-Que el serial de carrocería es original y esta acreditado en las actas procesales.
2.- Que los datos de identificación restantes, se mantienen vigentes excepto el del motor, que dice encontrarse devastado (se trata de un vehiculo usado).
3.- Que el acta de revisión, reafirmo el convencimiento del comprador, para realizar la negociación,
4.- Que el serial de carrocería es el mismo que se identifica en el certificado de registro del vehiculo, presentado en original a este tribunal.
5.- Que dicho vehiculo fue parte de un accidente, que afecto el frontal del automóvil y que muy bien pudo haberse alterado en su reparación.
6. En último lugar, la nueva línea que tiene el automóvil, es de todos conocidos, que las personas en un afán de mejorar sus bienes o de mantener en mejores condiciones su automóvil, le quitan, cambian o incorporan nuevas partes para lograr una mejor presentación de su automóvil, lo que no constituye delito, siempre y cuando las nuevas partes sean de procedencia lícita.
Si dicho vehículo, tiene el serial alterado y ha pasado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se observa que el vehiculo no esta solicitado, significa que no hay victima que haya podido denunciar el extravío o robo del mismo, de tal manera que mal puede privarse de la libertad y del derecho de su comprador de buena fe de disfrutar de su automóvil.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Organice Procesal Penal acuerda la entrega material del Vehículo Marca FORD, Color: AZUL, año: 1998, tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Clase: AUTOMOVIL, Modelo: FIESTA SINC, Placas: FAI35L, Serial Del Motor: 1.4 CIL, Serial De Carrocería: BJAAWP27966, el cual está detenido o depositado en el estacionamiento Luís Contreras al ciudadano JUNIOR ALFONSO PARENTE VERA, titular de la cédula de Identidad Nº 16.145.287, de conformidad con lo previsto en los artículos 311 Primer Aparte y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo la figura jurídica de GUARDA Y CUSTODIA, es decir, el mismo no puede transferir la propiedad del vehículo en cuestión y debe ser puesto a la orden de las autoridades cuando así se requiera. Se devuelven los documentos originales en este acto al solicitante. Quedan notificadas las partes, se ordena librar oficio al estacionamiento “Luís Contreras” de esta ciudad a objeto de que haga entrega del vehículo antes mencionado al ciudadano antes nombrado y que es su reclamante. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Número uno, de la extensión calabozo del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
UNICO: Declara CON LUGAR la solicitud de entrega del vehículo Marca FORD, Color: AZUL, año: 1998, tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Clase: AUTOMOVIL, Modelo: FIESTA SINC, Placas: FAI35L, Serial Del Motor: 1.4 CIL, Serial De Carrocería: BJAAWP27966, promovida por el ciudadano JUNIOR ALFONSO PARENTE VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 16.145.287, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistido por el ABG. RICHARD PALMA, de igual domicilio, todo de conformidad con los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se devuelven los documentos originales en este acto al solicitante y se ordena librar oficio al estacionamiento “Luís Contreras” de esta ciudad a objeto de que haga entrega al ciudadano Junior Alfonso Parente Vera, el vehículo antes mencionado.
Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía de proceso correspondiente en su oportunidad legal. Notifíquese y cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL


Abg. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ



LA SECRETARIA,


Abg. GREGORIA ZURITA CAMPOS.