REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 24 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-001444
ASUNTO : JP11-P-2004-000069
Por recibido del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuaciones relacionadas con la declinatoria de competencia que guarda relación con el presente asunto, seguido al imputado MARCOS ANTONIO CASTILLLO, se acuerda agregarla a la causa y revisadas las mismas observa este Tribunal:
Que en fecha 30 de enero de 2011 el Fiscal 9° del Ministerio Público del Estado Aragua, Abogado Mario Ulloa, coloca a la orden del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, al ciudadano MARCOS ANTONIO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.688.105, quien fue aprehendido en fecha 29-01-2011 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Estadal Aragua. Sub Delegación Mariño, tal como se evidencia del Acta de Investigación Penal, la cual corre inserta al folio 02 de la actuación, donde dejan constancia que en esa misma fecha siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, cumpliendo con el Dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana (DIBISE) funcionarios adscritos a esa Sub Delegación para el momento en que se encontraban realizando labores de patrullaje, específicamente en el Barrio San José, calle 12, montaron un punto de control con la finalidad de verificar las diferentes personas y vehículos que transitaban por la referida calle, no obstante uno de los ciudadanos verificados, quien responde al nombre de CASTILLO MARCOS ANTONIO, venezolano, natural de Cúa-Estado Mirada, de 38 años de edad, nacido en fecha 28-09-73, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en el sector Palo Negro, Urbanización Base Libertador, sector A, calle 04, casa Nº 79-B, Municipio Libertador-Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº V-12.688.105, al ser verificado por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), arrojó el resultado siguiente: 1) SOLICITADO, según memorando Nº 549 de fecha 04-04-2005, por la Sub Delegación de San Juan de los Morros-Estado Guárico. 2) Requerido por la Corte de Apelación Penal de San Juan de los Morros-Estado Guárico, según oficio N° 201-F-28-03-2005 (no indica delito), Expediente de Tribunal Nº 051-04-04-2005 (no indica tribunal). 3) Requerido por el Juzgado Segundo de Control de Calabozo-Estado Guárico, por el delito de Drogas. Expediente de Tribunal Nº JP11-S-2004-001444 de fecha 10-08-2009, por el delito de Drogas y 4) Registro Policial, expediente G-706-592 de fecha 23-06-2004, por la Sub Delegación Calabozo-Estado Guárico (…)
En fecha 30-01-2011 se realizó ante el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua la Audiencia Especial, donde el representante de la Fiscalía 9° del Ministerio Público del Estado Aragua solicitó al Tribunal la declinatoria de competencia por cuanto el imputado se encuentra solicitado por la Corte de Apelaciones del Estado Guárico y por el Tribunal 2° de Control de Calabozo, solicitando se mantenga el estado de libertad, acordando el Tribunal la solicitud fiscal, imponiendo al ciudadano MARCOS ANTONIO CASTILLO, la obligación de consignar copias de las resultas de la causa de Guárico y el compromiso de un familiar que lo traslade al tribunal declinado.
En esa misma fecha la ciudadana CASTILLO ANGELIMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.690.899, domiciliada en Residencias Marte, piso N° 7, Apartamento 7-2, Torre 5-A, Charallave-Estado Miranda, suscribió acta de compromiso asumiendo el cuidado y vigilancia sobre su hermano, con el deber de trasladarlo al Tribunal declinado, obligación impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, recibidas las actuaciones declinadas y visto que hasta la presente fecha la ciudadana CASTILLO ANGELIMAR no ha cumplido con la obligación asumida frente al Tribunal en función de Control Nº 02 del estado Aragua, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda notificar a la ciudadana CASTILLO ANGELIMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.690.899, a los fines de hacer de su conocimiento que debe cumplir con la obligación asumida ante el Tribunal Segundo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en fecha 30 de enero del corriente año, por cuanto el ciudadano MARCOS ANTONIO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.688.105 se encuentra requerido por este Tribunal ya que en fecha 28 de marzo de 2005, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, declaró CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los Fiscales Quinto y Decimocuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, revocando la decisión de fecha 22 de noviembre de 2004 y reponiendo el proceso al estado en que se realice nuevamente la audiencia preliminar, quedando anulada la libertad plena otorgada a los imputados, recobrando la medida judicial de privación todo su vigor jurídico, y como consecuencia de ello, ordenó la captura de los ciudadanos MARCOS CASTILLO, WILLIAMS SEGOVIA, DARWIN MARTÍNEZ, NESTOR TOLEDO, JAVIER MAURICIO RAMOS, JOSÉ GERARDO MUJICA, ALVARO NIÑO, NEPTALÍ GUEVARA, JORGE VELASQUEZ, IVAN DARIO DE LOS REYES Y JANE CORRALES VIVEROS. Notifíquese. Regístrese. Publíquese y déjese copia.
La Juez de Control N° 02
Abg. Liliana Obregón Salas
La Secretaria
Abg. Eliana Ramos C.